RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER, ART. 22 – LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, ART. 8, N°1, LETRA C) – CIRCULARES N° 69, DE 2014, N° 48, DE 2015 Y N° 20, DE 2016. (ORD. N° 1943, DE 05.07.2016)
SOLICITA CAMBIAR NORMATIVA TRIBUTARIA QUE AFECTA A LAS MICROEMPRESAS.
I ANTECEDENTES
Entre las solicitudes de diversa índole contenidas en su presentación, plantea cambiar o arreglar normativas (tributarias) ya que a su parecer el Servicio estaría afectando al microempresario en su término de giro, ampliación de giro y solicita ayuda tributaria que sea más simple, menos engorrosa y que no se trate igual como a las grandes empresas.
Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión es importante aclarar que, en ejercicio de sus facultades, corresponde a este Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de disposiciones tributarias contenidas en normas de rango legal cuya modificación requeriría una iniciativa de ley.
Dicho lo anterior, puede informarse que nuestro sistema impositivo ya contempla normas especiales para que las pequeñas y medianas empresas cumplan con sus obligaciones tributarias de forma más sencilla.
Por ejemplo, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece:

a) Un tratamiento especial para pequeños contribuyentes (artículo 22, a favor de pequeños comerciantes, suplementeros, propietarios de un taller artesanal u obrero y pescadores artesanales), quienes pagan un impuesto único, no están obligados a presentar una declaración de renta y están liberados de llevar contabilidad.

b) Un régimen simplificado de tributación (artículo 14 ter). La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sustituyó a contar del 01.01.2015 el texto de dicha norma, con la finalidad de fomentar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente con reglas especiales entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. A partir del 1° de enero de 2017 se aplicará el régimen definitivo, con nuevos incentivos tributarios.
La característica más importante de este régimen es que la base imponible se determina, como regla general, considerando los ingresos percibidos y los pagos efectuados, y se libera de la obligación de llevar contabilidad.
En la página web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl, puede consultar la Circular N° 69 de 2014, que instruye sobre la aplicación del régimen que rige entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Respecto del régimen permanente que regirá a contar del 1° de enero de 2017, el Servicio impartió instrucciones para su aplicación, mediante la Circular N° 48 de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, conforme a la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016, se introducen modificaciones adicionales al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, se sugiere consultar la Circular N° 20 de 2016, de este Servicio, que precisamente imparte instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899, a la Ley N° 20.780, respecto del régimen tributario de las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2015 o 1° de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2016, según se indica; modificando en parte las instrucciones contenidas en la Circular N° 69 de 2014.
Por su parte, respecto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), se puede señalar que:
a) En su párrafo 7° del Título II, se contempla un régimen simplificado de tributación para los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor, quienes pagan el IVA sobre la base de una cuota fija mensual, que tiene el carácter de débito fiscal.

b) Otra medida importante introducida por la Ley N° 20.780 con la finalidad de mejorar la situación financiera de los contribuyentes de IVA, en particular de aquellos calificados como MYPIME, es la modificación del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que permite a los señalados contribuyentes postergar el pago íntegro del IVA devengado en un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago, sin perjuicio de declarar oportunamente el IVA conforme las reglas generales. La Circular N° 61 de 2014 y la Resolución N° 110 de 2014, de este Servicio, imparten instrucciones al respecto.

Cabe precisar que, en virtud de las modificaciones introducidas por la citada Ley N° 20.899, se ha incorporado un requisito adicional para postergar el pago íntegro de IVA, consistente en que, al momento de la postergación, los contribuyentes no presenten morosidad reiterada en el pago del Impuesto al Valor Agregado o en el impuesto a la renta salvo que la deuda respectiva se haya pagado o se encuentre sujeta a un convenio de pago vigente. Para estos efectos, la norma considera que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta.

En lo que respecta al término y ampliación de giro, es importante señalar que este Servicio ha introducido importantes mejoras que permiten realizar trámites a través de internet. En ese sentido, por ejemplo, este Servicio ha publicado una guía práctica (https://www.sii.cl/como_se_hace_para/efectuar_termino_giro/Efectuar_termino_de_Giro.pdf), donde se explica paso a paso cómo se realiza un término de giro por internet, sin perjuicio de las validaciones y revisiones que debe efectuar este Servicio.

Adicionalmente, se han implementado una serie de ayudas en la página web para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en general, incluyendo información sobre inicio de actividades, inscripción en el RUT, boletas de honorarios por internet, factura electrónica y, en general, información sobre los distintos trámites que los contribuyentes deben realizar en el Servicio.

Finalmente, se hace presente que existe una plataforma de atención telefónica para atender a las consultas que formulan los contribuyentes, cuyo número es el 223951115. Asimismo, respecto de la reforma tributaria en general, puede consultar la siguiente dirección https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/index.html#&panel1-1. En el mismo sitio, y con la finalidad de tornar más asequible para los contribuyentes el régimen especial del artículo 14 ter, se encuentra un folleto explicativo con los aspectos más relevantes de este régimen, https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/sistemasimplificado14ter.html

III CONCLUSIÓN
Sin perjuicio de recoger la inquietud planteada en su presentación, de lo expuesto anteriormente se desprende que existen herramientas legales y aplicaciones computacionales potentes para aliviar la situación tributaria de las micro, pequeñas y medianas empresas y facilitarles el cumplimiento tributario de los diversos trámites que deben efectuar.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1943, de 05.07.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria