RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 13, N° 1 – LEY N° 18.168 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, ART. 21 – LEY N° 20.433, ART. 1, ART. 9, ART. 13, ART. 16 – OFICIO N° 2169, DE 2016. (ORD. N° 1950, DE 06.07.2016)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE AFECTAN A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA, LEY N° 20.433.
Se ha trasladado a esta Dirección Nacional su Ordinario del antecedente, enviado a la Dirección Regional Santiago XXX, donde consulta sobre las obligaciones tributarias que afectan a los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, creados en virtud de la Ley N° 20.433.

I ANTECEDENTES
El Ordinario de esa Subsecretaría de Telecomunicaciones informa que, y en el marco de las Mesas Técnicas de Radios Comunitarias Ciudadanas convocadas por ella, se han recepcionado varias inquietudes respecto a la forma en que deben operar los concesionarios frente al Servicio de Impuestos Internos y/o realizar el timbraje de facturas, debido a que las respectivas Direcciones Regionales han señalado que, dada la naturaleza de las organizaciones – al no tener fines de lucro – no podrían realizar dichos trámites.

II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 20.433, se crean los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción (los “Servicios”), los cuales tienen como zona de servicio máxima una comuna o agrupación de comunas, conforme al ámbito de acción comunitaria de la entidad concesionaria. Son aplicables a los Servicios, en cuanto no se opongan a lo establecido en la ley, las disposiciones relativas a los Servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
En lo que interesa al presente análisis, se debe tener presente, además, lo dispuesto en los artículos 9°, 13 y 16 de la citada Ley N° 20.433.
Conforme al artículo 9°, sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, “las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.”

Por su parte, y con la finalidad de financiar las actividades propias de la radiodifusión, el artículo 13 autoriza a las organizaciones concesionarias de Servicios para “difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio, para financiar las necesidades propias de la radiodifusión… Se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. En ningún caso podrá emitir propaganda electoral o política. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán, sólo en cuanto al giro publicitario, haber efectuado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. La concesionaria de estos Servicios deberá, asimismo, informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad, para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.”

El inciso segundo del artículo 13 dispone que las “rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución.”
El artículo 16, letra b) de la ley N° 20.433, a su turno, dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, es motivo de caducidad de la concesión.
Finalmente, de acuerdo al inciso final del artículo 21 de la Ley N° 18.168, toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta, como si se tratare de una sociedad anónima.
Conforme las normas anteriores se desprende claramente que, no obstante que los titulares de la concesión de Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana sólo pueden revestir la forma de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (junto con demás corporaciones y fundaciones que señala la ley), se les permite difundir menciones comerciales, en cuyo caso y sólo para el giro publicitario, deben efectuar el trámite de iniciación de actividades ante este Servicio, sin perjuicio que por la prestación de servicios de publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deben llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedar afecta a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Lo anterior, por lo demás, es consistente con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, en el sentido que toda persona, natural o jurídica, reviste la calidad de contribuyente en la medida que posea bienes o realice actividades susceptibles de causar impuestos. De este modo, salvo excepciones taxativamente contempladas en la propia ley, no se atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto; siendo indiferente, si persiguen o no fines de lucro .

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, se informa que, por las menciones comerciales, los titulares de concesiones de Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana se someten a las siguientes obligaciones tributarias:

1) Por aplicación del artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas que provengan en general de la actividad de radiodifusión, y en particular de las menciones comerciales, se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría; sin perjuicio de afectarles también el Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la citada Ley, por estar obligadas a llevar una contabilidad completa en el caso que se generen las partidas a que alude dicho precepto; todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 18.168.

2) Por su parte, de acuerdo al artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con los artículos 13 N° 1 de la misma ley y 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si bien los ingresos que perciban las empresas radioemisoras por su actividad de radiodifusión se encuentran exentos de IVA, dicha exención no alcanza a los ingresos que se generen por los avisos y propaganda de cualquier especie. En otras palabras, los ingresos obtenidos por las menciones comerciales se encontrarán afectos a IVA.

3) Finalmente, junto con dar aviso de inicio de actividades respecto del giro publicitario, los titulares de concesiones de Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana se encontrarán afectos, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias:
a) Inscribirse en el Rol Único Tributario (artículo 66 del Código Tributario).
b) Llevar los Libros de una contabilidad completa (artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
c) Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
d) Efectuar pagos provisionales mensuales conforme a las normas del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y dar cumplimiento a todas las demás obligaciones tributarias, ya sea de carácter legal o administrativas en su calidad de contribuyente de la Primera Categoría.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto en el Análisis precedente, se da respuesta a la consulta formulada por esa Subsecretaría de Telecomunicaciones, indicándose las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos los titulares de concesiones de Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana constituidos conforme a la Ley N° 20.433.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


|Oficio N° 1950, de 06.07.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria