RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, N°3, LETRA B), INCISO 2°, ART. 14, LETRA A), N°2 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, NUMERAL I, N°2 – CIRCULAR N° 10, DE 2015 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 105, DE 2015. (ORD. N° 2078, DE 20.07.2016)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA REINVERSIÓN EFECTUADA EN EL AÑO 2015.
I.- ANTECEDENTES.

La Dirección Regional Santiago XXX, recibió una presentación de un contribuyente, en la cual realiza una consulta respecto del tratamiento tributario de una reinversión que se inició con un retiro efectuado el 27 de diciembre de 2014 y concluyó con un aporte en la constitución de una nueva sociedad, el 8 de enero de 2015. Solicita también tener claridad respecto de la procedencia de la presentación de la declaración jurada N°1821 y el certificado de reinversión correspondiente.

La consulta se efectúa atendida la modificación a las normas de reinversión efectuada por la Ley N° 20.780, para los años comerciales 2015 y 2016, previo a la entrada en vigencia de los nuevos sistemas de tributación desde el 1° de enero de 2017.

II.- ANÁLISIS.

1.- El N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, prescribe el tratamiento tributario de la reinversión de utilidades tributables.

A su turno, el número 2, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, establece el tratamiento de las reinversiones efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1° de enero de 2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago, independientemente de su fecha de adquisición, cuando no se hubieren cedido o enajenado los derechos o acciones respectivas, o no se hubiere efectuado una devolución de capital con cargo a dichas cantidades al 31-12-2016.

Por último, el Servicio se pronunció sobre la aplicación de las referidas normas en la Circular N°10, de 2015.

De acuerdo a la normativa citada, las rentas que retiren los contribuyentes sujetos a las normas de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) que sean destinadas a ser invertidas en otras sociedades que estén obligadas a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y balance de acuerdo a las disposiciones del Título II de la LIR, suspenderán la tributación de los impuestos mencionados mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la inversión; o en el caso en que la reinversión se realice en acciones de pago de sociedades anónimas o en derechos sociales en sociedades de personas, se suspenderá la tributación hasta que se enajenen las acciones o derechos por acto entre vivos, momento en el cual se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable.

Estas reinversiones se pueden materializar a través de aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro, no siendo aplicables las reglas tributarias de la reinversión cuando ésta se efectúa en una empresa constituida en el exterior.

Las reinversiones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015, ya no se incorporarán al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la sociedad que las recibe, sino que corresponde incorporarlas, tanto para las sociedades de personas como para las sociedades anónimas, a un nuevo registro, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), establecido en el inciso 2°, de la letra b), del N° 3, del artículo 14 de la LIR.

En dicho registro, se deberán ingresar todas las reinversiones que se hayan materializado mediante aportes a sociedades de personas o efectuadas en acciones de pago de sociedades anónimas a contar del 1° de enero de 2015 independiente que el retiro se haya efectuado durante los últimos días del mes de diciembre de 2014 . Se deberá identificar al inversionista y los créditos que correspondan sobre las utilidades reinvertidas. De este registro, se deducirán las devoluciones de capital en favor del inversionista respectivo con cargo a dichas cantidades o las sumas que deban considerarse retiradas por haberse enajenado las acciones o derechos, lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo anterior, si la reinversión se efectuó en una empresa individual, deberá registrarse ésta en el FUT de la misma, ya que el régimen de reinversiones en estas entidades no fue modificado por la Ley N° 20.780 para el período 2015 y 2016.

Cabe señalar, que los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas que reciben dichas utilidades, son consideradas como mayor capital obtenido producto del aumento de capital o de la emisión de acciones, y por consiguiente, deben cumplir con todas las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato o estatuto social, dependiendo del tipo jurídico que se trate.

2.- Por otra parte, la obligación de la sociedad receptora de la inversión de informar a este Servicio, tanto el hecho de haber recibido una reinversión, como la enajenación de las acciones o derechos respectivos, se encuentra establecida en el inciso 6°, del N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR , que señala que la sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta , incorporándolo al registro FUR, además de informar el hecho de la enajenación de las acciones o derechos sociales respectivos, dado que dicha enajenación se considerará como un retiro tributable equivalente al monto del retiro que se realizó desde la empresa fuente y que se invirtió en los citados derechos o acciones enajenados, afectándose con el IGC o IA, según corresponda.

La Resolución Exenta N°105, de 24 de diciembre de 2015, estableció la estructura y contenido de la Declaración Jurada N°1821 que debe presentar la receptora y los Certificados N°s 15 y 16, que debe emitir la empresa fuente de los retiros, ambos documentos relativos a la reinversión de utilidades, y la Resolución Exenta N°101 de 17 de diciembre de 2015, fijó como fecha de presentación de la referida declaración jurada, a contar del año tributario 2016, el día 28 de marzo de dicho año.

De esta manera, la empresa fuente del retiro, sea ésta empresa individual, sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones, comunidades o sociedades anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago (adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión, deberán emitir el Certificado N°15 “Provisorio Sobre Reinversión de Utilidades en Otras Empresas que Llevan Contabilidad Completa”, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. Este certificado debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en la LIR.

También deberá emitir el Certificado N°16, “Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión”, a petición expresa del inversionista, la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo.

III.- CONCLUSIÓN.

Si el retiro de utilidades se efectuó el 27 de diciembre de 2014 y el 8 de enero de 2015 se creó una sociedad que recibió estos retiros como aporte de capital, en la medida que se cumplan de manera copulativa todos los requisitos establecidos en el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015, habrá reinversión.

Debe tenerse presente la obligatoriedad de llevar el registro denominado FUR, y de incorporar en él, todas las reinversiones efectuadas mediante aportes a sociedades de personas o en acciones de pago de sociedades anónimas efectuadas a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, como ocurre en el caso planteado por el contribuyente

La sociedad receptora de la reinversión debe informar a este Servicio el hecho de haberla recibido y además, la enajenación de las acciones o derechos sociales respectivos, a más tardar el 28 de marzo, a contar del año tributario 2016.

Por su parte, la sociedad fuente de los retiros, deberá emitir los Certificados N°s. 15 y 16, según corresponda.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2078, de 20.07.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos