RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1, ART. 59, ART. 60, ART. 41 D – OFICIOS N° 2757, DE 2009, N° 863, DE 2008, N° 2026, DE 2004 Y 1521, DE 2002. (ORD. N° 2151, DE 01.08.2016)
OTORGAMIENTO DE RUT PROVISORIO A TRABAJADORES EXTRANJEROS.
De acuerdo a su primera presentación, reiterada en las presentaciones posteriores, se expone que la obtención de RUT provisorio ha constituido siempre un trámite esencial para efectos de regularizar la situación impositiva de trabajadores extranjeros que ingresan al país a prestar servicios.

Asimismo, señala que la obtención de RUT provisorio permite que los trabajadores regularicen su situación tributaria individual mientras cuentan con un permiso de trabajo con visa de turista, con permiso de trabajo con visa temporaria en trámite o con permiso de trabajo con visa sujeta a contrato en trámite, a efectos que puedan pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría que les corresponde por sus actividades remuneradas en conformidad al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y realizar diversos trámites y actos jurídicos que en nuestro país exigen contar con RUT.
En estos casos, según indica, siempre se habría solicitado y otorgado de manera inmediata un RUT provisorio para los efectos que dichos trabajadores extranjeros pudiesen pagar sus impuestos. Indica que, luego de dictarse la Circular N° 31 de 2014, este Servicio se estaría negando a otorgar RUT provisorio, agregando que dicha Circular omitió las situaciones previamente mencionadas, ya que no entrega instrucciones respecto de los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Informa que estos trabajadores extranjeros, en casi la totalidad de los casos (en especial de aquellos que obtienen un permiso de trabajo con visa de turista) y dado que prestan un servicio específico que no es de largo tiempo, no logran completar el proceso migratorio en Chile y vuelven a sus países de origen, razón por la cual tampoco lograrían obtener un RUT definitivo por parte del Registro Civil.
Tras exponer diversas normas de índole migratoria, solicita se confirme el procedimiento a seguir para que los contribuyentes extranjeros indicados puedan realizar el pago de sus impuestos en Chile a través de un RUT provisorio o, en su defecto, el procedimiento que deban seguir para cumplir sus obligaciones tributarias en Chile.
En la situación señalada se encontrarían trabajadores extranjeros contratados por empresas residentes en Chile y trabajadores extranjeros que tienen una relación laboral con una entidad domiciliada en el exterior que paga la totalidad de sus remuneraciones, razón por la cual requieren de un RUT provisorio para la presentación del Formulario 50 correspondiente.

II ANÁLISIS
En relación con su consulta, se informa en primer término que, de acuerdo a la legislación vigente, las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, extranjeras o de nacionalidad chilena, que ingresen al país para desarrollar actividades remuneradas, están sujetas a la tributación que se indica a continuación:
a) Personas naturales que desarrollen actividades científicas, culturales o deportivas: tributan por los seis primeros meses de permanencia en el país con el Impuesto Adicional del artículo 60 inciso segundo, con tasa de 20%, y a partir del séptimo mes, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Global Complementario, dependiendo la aplicación de uno u otro tributo si la remuneración la perciben como trabajadores dependientes con un contrato de trabajo o como trabajadores independientes. Se hace presente que si las personas indicadas constituyen o adquieren domicilio de inmediato en el país, por las circunstancias que se señalan en los oficios números 2757 de 2009; 863 de 2008; 2026 de 2004; y 154 de 2002, entre otros, quedan afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según el caso, y no al Impuesto Adicional.
b) Personas que desarrollen trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero: tributan conforme al inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que grava con una tasa de 15% o de 20%, según si se trata de personas que se encuentren relacionadas o el acreedor o beneficiario de las rentas se encuentra constituido, domiciliado o residente en un país que forme parte de la lista a que se refiere el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso que la actividad la desarrollen en Chile, se aplican las tasas contempladas en la norma legal indicada por los seis primeros meses de permanencia en el país. A partir del séptimo mes, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Global Complementario, según si tienen o no un contrato de trabajo.

c) Personas que no quedan comprendidas en las letras a) y b) anteriores: tributan por los seis primeros meses de permanencia en el país, con el Impuesto Adicional, con una tasa de 35%, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A partir del séptimo mes, tributan con el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Global Complementario, según si tienen o no un contrato de trabajo.

Por lo expuesto, las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile que ingresan al país para prestar servicios personales, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, quedan afectas al pago del Impuesto Adicional, tal como se explica en el párrafo precedente, por los seis primeros meses de su permanencia en el país, no quedando afectas en ese periodo al Impuesto Único de Segunda Categoría como se señala en su presentación. Con todo, si constituyen o adquieren domicilio de inmediato en el país, tal como se dice en la letra a) del párrafo anterior, quedan afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario.

En cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los contribuyentes que paguen sumas, remuneraciones y rentas afectas al Impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 inciso segundo, o al Impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero, deben retener los impuestos correspondientes de acuerdo a las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta para este tipo de rentas, según se indica en la Circular N° 54 de 2013. Si las rentas son pagadas desde el extranjero y la empresa pagadora de las rentas no tiene domicilio ni residencia en Chile, el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. En el caso específico del Impuesto Adicional del Artículo 60 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la retención que debe efectuar el agente pagador de la renta, el beneficiario de la misma debe presentar una declaración anual de las rentas percibidas o devengadas en el año anterior, conforme a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 65 del cuerpo legal indicado.

Para los efectos de cumplir con sus obligaciones tributarias los extranjeros, como norma general, no requieren de un RUT por cuanto el impuesto correspondiente debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por la persona que los contrata, en la medida que ésta tenga residencia o domicilio en Chile.
Respecto de las personas naturales extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile, que estén tramitando su visa de residencia temporaria y cuenten con permiso para trabajar en el país y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, la obligación de pagar el impuesto recae en ellas misma y en, esos casos, podrán solicitar RUT en este Servicio de acuerdo a la Circular N° 31 de 2014, ya que a pesar de no estar obligados a inscribirse en el RUT (punto 4.5, Letra A., Capítulo II de la Circular) son susceptibles de ser sujetos de impuestos.
En estos casos, se les asimilará a los RUT otorgados a turistas que realicen inversiones en Chile, entregándoseles un RUT del orden de 48 millones.
Por otra parte, como cuestión de orden práctico, se informa que, una vez obtenido el RUT en la forma antes indicada y su clave inicial ante el Servicio, podrá acceder a todas las aplicaciones de nuestro sitio web para cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.

III CONCLUSIÓN
Respecto del caso consultado y conforme lo expuesto precedentemente, se informa que las personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, y cuyas remuneraciones se pagan desde el extranjero, pueden obtener un RUT del orden de los 48 millones a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que les afectan.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 2151, de 01.08.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria