RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 – LEY N°20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 37, DE 2015 Y N°39, DE 2016. (ORD. N° 2342, DE 23.08.2016)
TRIBUTACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES.

Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su consulta, solicitando cambiar la normativa tributaria que afecta a las microempresas.

I ANTECEDENTES

Tras exponer diversos antecedentes, manifiesta su inquietud en relación con las dificultades que experimentarían los pequeños y medianos empresarios del sector de la agricultura como consecuencia de la eliminación del sistema de tributación de renta presunta, pidiendo que se revise dicha medida.

Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República

II ANÁLISIS

Ante todo, es importante precisar que la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, no derogó los regímenes de renta presunta sino que le introdujo importantes mejoras en beneficio de los contribuyentes que tengan como actividad la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, de acuerdo al nuevo texto del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a contar del 01.01.2016.

En efecto, de acuerdo al citado artículo 34, los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que se establecen.

En el caso de la actividad agrícola, actividad que usted desarrollaría de acuerdo a su correo electrónico, el total de sus ventas o ingresos anuales de la primera categoría no puede exceder de 9.000 UF para poder acogerse a este régimen.

Las Circulares N° 37 de 2015 y 39 de 2016, que usted puede consultar en la página web de este Servicio, www.sii.cl, se imparten detalladas instrucciones sobre el nuevo régimen de renta presunta tras las modificaciones introducidas tanto por la Ley N° 20.780 como N° 20.899.
Como se advierte, el régimen de renta presunta está destinado, en términos generales, a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo reglas más simples y con una menor carga administrativa.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que no ha sido derogado ni eliminado de nuestro sistema tributario el denominado régimen de renta presunta, sino que tan sólo se han introducido modificaciones destinadas a favorecer a las micro y pequeñas empresas, con vigencia a contar del 01.01.2016.
Más instrucciones podrá encontrar en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2342, de 23.08.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.