I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, consulta si acaso un español, que viene a trabajar a Chile, tributa los seis primeros meses como no residente, únicamente por las rentas obtenidas en Chile y luego, al convertirse en residente, tributa sobre la renta mundial.
Adicionalmente, pregunta si es posible comenzar a tributar sobre su renta mundial desde el primer día que está en Chile, probando que va a permanecer por un tiempo prolongado en el país.
Al respecto, y por encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, se da respuesta a la presentación que usted hiciera al Ministerio de Hacienda.
II ANÁLISIS
Conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.”
Luego, de acuerdo al texto de la ley, si – en el caso planteado – un español llega a Chile a trabajar, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile , independientemente de que constituya residencia o domicilio en el país.
Vencido el plazo indicado, tributará sobre su renta mundial, a menos que solicite al Director Regional correspondiente una prórroga de dicho plazo, la que puede ser otorgada en casos calificados.
III CONCLUSIÓN
Un extranjero que llega a trabajar a Chile, independientemente de que constituya residencia o domicilio en el país, tributa sólo sobre las rentas de fuente chilena los tres primeros años desde su ingreso.
Transcurrido ese plazo, comienza a tributar sobre las rentas de fuente mundial, a menos que solicite, y se le conceda, una prórroga del plazo.
VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2405, de 26.08.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.