RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 20, N° 3 Y N°4 – LEY N° 13.713 – DECRETO LEY N° 1604, DE 1976, ART. 14. (Ord. Nº 2868, de 18-10-2016)
CONSULTA SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A UNA SOCIEDAD EDUCACIONAL, EN CUYA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN O MANTENIMIENTO PARTICIPA O INTERVINE UNA UNIVERSIDAD.

I        ANTECEDENTES

Mediante su ordinario del antecedente, se expone que la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT ha consultado a esa Dirección Regional si se encuentra favorecida por la exención de Impuesto de Primera Categoría en virtud del artículo único de la Ley N° 13.713, complementada por el decreto ley N° 1.604 de 1976, atendido que se trata de una sociedad en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene la Universidad TTTTT.

En lo fundamental, esa Dirección Regional cuestiona el entendimiento fijado por este Servicio en el Oficio N° 1016 de 2003, el cual, a su juicio, habría extendido indebidamente lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 y lo instruido en la Circular N° 47 del 1977, ampliando la exención contenida en el artículo único de la Ley N° 13.713 a personas distintas de la Universidad de Chile y otras Universidades reconocidas por el Estado, como sería el caso de las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan dichas entidades.

II         ANÁLISIS

En lo que interesa al presente análisis, cabe señalar que el artículo único de la Ley N° 13.713 exime “a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado… de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la ley 11.766 y sus modificaciones.”

Por su parte, el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta y Habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.”

Conforme al claro tenor de la ley, es evidente que gozan de franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado así como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 precisó que dichas franquicias o exenciones no rigen respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.

Lo anterior ha sido expresamente señalado no sólo en el Oficio N° 1016 de 2003, citado en su presentación, sino también en oficios posteriores, tanto en lo que dice relación con las instituciones exentas de Impuesto a la Renta[1], como sobre el alcance de la exención[2].

Conforme a lo expuesto, en la medida que la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT sea una sociedad en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene la Universidad TTTTT (Universidad creada por Ley[3]), dicho centro de formación técnica se encontrará exento de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Dicho lo anterior, no resulta necesario referirse a las demás consideraciones expuestas por esa Dirección Regional.

III       CONCLUSIÓN

En la medida que la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT efectivamente sea una sociedad en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene la Universidad TTTTT, dicho centro de formación técnica se encontrará exento de Impuesto a la Renta respecto de las rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que les son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2868, de 18.10.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

[1] Ver, por ejemplo, Oficio N° 310 de 2012. Tras citar lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 13.713 y en el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, concluye que “de esta manera, tanto las universidades estatales como las universidades no creadas por ley gozan de las exenciones tributarias establecidas en la ley 13.713, citada. En el caso de las universidades no creadas por ley, el requisito fundamental para gozar de los beneficios impositivos es que sean “reconocidas por el Estado”.”

[2] Oficio N° 194 de 2011. Allí se precisó el artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, en el sentido que las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta de que gozan las universidades chilenas reconocidas por el Estado, no rigen respecto de las empresas que les pertenezcan, concluyendo que, en el caso de una Unidad de Servicios Externos perteneciente a una universidad, aunque no constituya una persona jurídica distinta de la universidad, debe considerarse como una ‘empresa’ perteneciente a la universidad, no exenta de impuestos ni de las obligaciones tributarias accesorias por las rentas que obtenga por los servicios profesionales prestados a terceros con fines lucrativos.

[3] Decreto con fuerza de ley N° 6, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Universidad TTTTT. De acuerdo a su artículo primero, “la sede Valparaíso de la Universidad de Chile constituirá, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, una institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia que se denominará "Universidad de Valparaíso". Su representante legal será el Rector.”