RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°11 – CIRCULAR N° 11, DE 1989. (Ord. Nº 3398, de 27-12-2016)
GASTOS INCURRIDOS EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de someter determinados gastos, a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

A.-  ANTECEDENTES.

Señala en su presentación que el objeto social de la sociedad que representa, consiste en la ejecución por cuenta propia o ajena de diversas actividades, tales como el desarrollo de pruebas de nivel de laboratorio y piloto, diseño, ingeniería, fabricación, montaje, puesta en marcha, comercialización de procesos hidrometalúrgicos, asesoría y comercialización de componentes y equipos.

 

Agrega, que la sociedad antedicha ha incurrido en el desembolso de los siguientes gastos:

 

a) Gastos de presentación de patentes de invención, en Chile y en el exterior;

 

b) Gastos en recursos humanos utilizados en el desarrollo de la investigación científica y pruebas de laboratorio; y

 

c) Gastos en arriendos de equipos y laboratorio, destinados a la ejecución de pruebas en laboratorio para el desarrollo de tecnología.

 

Al respecto, afirma que tales gastos no debieren ser activados, dado que corresponden a los señalados en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, esto es, aquellos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa. Aduce que efectivamente corresponden a gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica, ya que tienen por objeto desarrollar una nueva tecnología en los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación, y además, son incurridos en interés de la sociedad y se relacionan efectivamente con su negocio que contempla, entre otras actividades, el desarrollo de pruebas de nivel de laboratorio y piloto destinados, en definitiva, a la comercialización de procesos hidrometalúrgicos. Sostiene también que es precisamente a través de los recursos humanos contratados y del arriendo de los equipos y laboratorios que la sociedad puede llevar a cabo la investigación científica y tecnológica para crear los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación.

 Luego de exponer diversos pronunciamientos de este Servicio sobre la materia, el contribuyente solicita la confirmación de los siguientes criterios:

1. Que los gastos relativos a recursos humanos utilizados en el desarrollo de la investigación científica y pruebas de laboratorio, como también los gastos relativos a los arriendos de equipos y laboratorio para el desarrollo de pruebas en laboratorio con el objeto de desarrollar la tecnología, califican como gastos a los que se refiere el artículo 31, Nº 11, de la LIR, no resultando procedente su activación.

2. En relación a los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, estos se deberán mantener activados y, en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes.

II.-    ANÁLISIS.

 Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31, Nº 11, de la LIR, autoriza la deducción de “los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos”. La Circular N° 11 de 27 de enero de 1989, instruyó que tales gastos deben cumplir igualmente con todos aquellos requisitos y condiciones que exige sobre la materia el inciso primero del artículo 31 de la LIR, que no estén en contraposición con lo establecido en su número 11, ya citado.

A lo largo de diversos pronunciamientos, y sustentado en las normas de interpretación de las leyes contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, este Servicio ha entendido por “investigación científica”, aquella que persigue la obtención de un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, y; por “investigación tecnológica”, aquella encaminada a obtener un conocimiento propio de un oficio mecánico o arte industrial. Asimismo, este Servicio ha señalado que la expresión “en interés de la empresa” que contiene la norma en análisis, implica que el gasto se incurre directamente por ella y en su propio beneficio o utilidad, de tal manera que excluye aquella investigación científica y tecnológica realizada por cuenta ajena, para el beneficio de un tercero. Implica también que dicho gasto se incurre con independencia de los ingresos o rentas a obtener de los proyectos a realizar, o simplemente si estos fueron abandonados por no ser conveniente su implementación o continuar con su desarrollo[1].

De lo dicho, es posible indicar que respecto de los gastos incurridos en recursos humanos y arrendamiento de equipos que indica en su presentación, en la medida de que cumplan con todas las exigencias señaladas en los párrafos anteriores, y tales gastos se dirijan únicamente a la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa, resulta admisible aplicarles el tratamiento regulado en el artículo 31, Nº 11, de la LIR. De esta manera, el contribuyente podrá deducir tales gastos no solo en el mismo ejercicio en que sean pagados o se adeuden, sino también hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos, opción esta última que necesariamente implica activar aquella parte que aún no se ha sido llevada a resultado.

Lo explicado anteriormente no resulta aplicable a los gastos incurridos para patentar una invención, sea esta en Chile o en el exterior, dado que estos constituirán el costo de tales bienes intangibles, junto con todos los demás desembolsos efectivos necesarios para patentarlos. Ahora bien, respecto de los gastos incurridos en el extranjero, estos deberán cumplir además con las exigencias señaladas en el artículo 31, inciso segundo, de la LIR, para ser procedente su deducción de la renta bruta del contribuyente.

Cabe agregar que el cumplimiento de todos los requisitos descritos precedentemente, deberán verificarse en la instancia de fiscalización respectiva, cuando así corresponda de acuerdo a las facultades generales con que cuenta este Servicio.

 

III.-     CONCLUSIÓN.

 

En la medida de que se cumplan las exigencias expresadas en el análisis de esta presentación, es posible señalar que los gastos incurridos en recursos humanos y arriendo de equipos y laboratorio necesarios para la investigación científica y tecnológica que indica, pueden someterse a las normas contenidas en el artículo 31, Nº 11, de la LIR, y ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron, o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.

 

Asimismo, se confirma el segundo criterio expuesto de que los gastos de presentación de patentes de invención en Chile y en el exterior, deben ser activados, y en consecuencia, formar parte del costo de las respectivas patentes.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 3398, de 27.12.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

[1] Oficio 3.826 de 1992.