RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 69, DE 2014 Y N° 20, DE 2016. (Ord. Nº 3421, de 29-12-2016)
SITUACIÓN DE CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTA EN RÉGIMEN DE CONTABILIDAD COMPLETA QUE HA OPTADO POR DECLARAR SEGÚN EL SISTEMA TRIBUTARIO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha solicitado a este Servicio un informe sobre la situación de un contribuyente que declara sus rentas efectivas según contabilidad completa que, al optar por declarar según el sistema tributario simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe considerar retiradas las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

I.- ANTECEDENTES.

Señala que se recibió en esa Secretaría de Estado una presentación de un contribuyente, manifestando sus dificultades para acogerse al cambio de régimen de contabilidad completa a simplificada.

El contribuyente indica que ha experimentado problemas al acogerse al régimen del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que significó que al cambiarse de contabilidad completa a simplificada debía considerar retiradas las utilidades del FUT, lo que le habría significado problemas financieros por el desembolso efectuado a raíz de dicho cambio de régimen tributario.

Al respecto, la Secretaría de Estado solicita tomar conocimiento de esa presentación y emitir un informe, a fin de dar respuesta al recurrente.

II.- ANÁLISIS.

1.- En primer término cabe precisar que la consulta del contribuyente dice relación con el cumplimiento de una norma legal de carácter tributario; y no con algún aspecto interpretativo de la misma, o bien con algún pronunciamiento o instrucciones dictadas por este Servicio.

Por lo tanto, una vez verificada la hipótesis de la Ley, este Servicio no tiene otras facultades que fiscalizar, en su caso, su cumplimiento conforme a los términos de la misma, sujetándose además a las instrucciones que se han dictado al efecto; sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales que tiene el contribuyente, y que puede ejercer en las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes.

Por consiguiente, a continuación se explican los aspectos fundamentales de las normas legales e instrucciones relacionadas con la materia a que alude el recurrente.

2.- La Ley N° 20.780 sustituyó[1], a contar del 1 de enero de 2015, el régimen simplificado de tributación del artículo 14 ter, de la LIR, el cual se mantendrá vigente con reglas especiales entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Las instrucciones relativas a la aplicación de este régimen transitorio están contenidas en la Circular N° 69 de 2014, complementada por la Circular N° 20, de 2016. Cabe señalar que a partir del 1° de enero de 2017 se aplicará el régimen definitivo de dicho artículo establecido por la misma Ley N°20.780[2].

En relación a las característica fundamentales del régimen simplificado del artículo 14 ter, de la LIR por el que habría optado el contribuyente, es que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), se determinan como regla general, considerando los ingresos percibidos y los pagos efectuados, liberando al contribuyente de la obligación de llevar contabilidad. En efecto, como se indica en el Mensaje del Ejecutivo que dio inicio a la tramitación de dicha Ley, uno de los objetos de este sistema es el ahorro de los costos de llevar contabilidad completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los impuestos pagados. En el mismo Mensaje se indica que la Ley aumentó el universo de empresas que pueden acceder a este régimen tributario, quedando en definitiva como potenciales contribuyentes que pueden optar por dicho sistema, las empresas con ventas anuales promedio que no excedan de 50.000 UF, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que establece esa norma legal.

 3.- En cuanto al punto específico en consulta, la Ley N° 20.780 estableció, para los contribuyentes que durante los años comerciales 2015 y 2016 opten por ingresar al régimen del 14 ter, una regla especial, de acuerdo a la cual, deben entender retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior a aquel en que ingresan al nuevo régimen, para afectarse con los IGC o IA, en dicho período, la renta o cantidad mayor entre las indicadas en dicha norma legal.

 Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Ley N° 20.899[3], incorporó un nuevo N° 8) al numeral III.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece las siguientes dos opciones para cumplir con la tributación sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas[4], para aquellas empresas que se hubieren acogido al régimen tributario establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR a contar de 1 de enero de 2015 o a partir del 1 de enero de 2016:

a) La primera opción consiste en que las cantidades a que se refiere la Ley, podrán considerarse como un ingreso diferido hasta en 5 años, y

b) La segunda, en que podrán pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre las cantidades contenidas en los registros de la empresa, con una tasa del 32% o una tasa variable dependiendo de la fecha de inicio de actividades y de si la empresa está conformada exclusivamente por personas naturales contribuyentes del IGC.

En este contexto, parece claro que las disposiciones contenidas en las normas legales citadas, se deben aplicar de acuerdo a su tenor literal, y por consiguiente, el remanente de utilidades o partidas existentes a la fecha de la opción, se deben entender retiradas por el contribuyente y afectarse con el impuesto que legalmente corresponda; no teniendo facultades la autoridad administrativa para modificar o postergar el cumplimiento de dichas obligaciones.

III.- CONCLUSIÓN.

Las instrucciones relativas al ejercicio de la opción de tributar conforme al régimen simplificado del artículo 14 ter de la LIR, están contenidas en las Circulares citadas en el Análisis.

 

 

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI

DIRECTOR (S)

                                                                                                 

 

 

 

 

 

Oficio N° 3421, de 29.12.2016

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

[1] De acuerdo al N° 2), del artículo segundo transitorio de dicha Ley.

[2]  Sobre las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR vigentes a partir del 1° de enero de 2017, el SII impartió las instrucciones respectivas por medio de la Circular N° 43 de 2016, publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

[3] Publicada en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016.

[4] Las instrucciones relativas a esta opción están contenidas en la citada Circular N° 20, de 2016.