RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 31 – CIRCULARES N° 41 Y 60, DE 1999 – OFICIO N° 1305, DE 2013. (ORD. N° 846, DE 04.04.2016)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE UNA BECA DE ESTUDIO OTORGADA A UN TRABAJADOR PARA LA REALIZACIÓN DE UN MASTER EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, EN RELACIÓN CON LA EMPRESA QUE LA PAGA.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la situación tributaria de una beca de estudio otorgada en beneficio de un trabajador, para la realización de un Master en Administración de Negocios (MBA), en relación con la empresa que la paga.

I.- ANTECEDENTES.

Solicita se ratifique que la beca de estudios otorgada a un trabajador para la realización de un MBA, constituye un gasto necesario para producir las rentas de la empresa pagadora de dicha beca.

En base a las consideraciones, normas legales y pronunciamientos que cita, a juicio de la Dirección Regional consultante, las becas de estudio para un MBA no cumplirían los requisitos para su deducción para efectos tributarios, ya que por la naturaleza del programa no serían indispensables para el desarrollo de las actividades de la empresa.

El requirente señala por su parte, que dentro de las políticas permanentes de la compañía está el desarrollo de los recursos humanos para el mejor desempeño de los trabajadores en sus cargos; razón por la cual, de acuerdo a sus políticas de capacitación les otorga becas de estudio en el ámbito de la administración, a través del financiamiento del 50% de su costo, a una institución reconocida por el Estado de Chile; con el compromiso de permanencia por el plazo de duración del curso o de reembolsar dicho monto en caso contrario. El sistema de pago consiste en que el empleador cancela el 100% del curso directamente a la institución, descontando posteriormente el 50% de este valor de los sueldos del respectivo trabajador.

Añade, que la Circular N°41, de 1999, contempla dentro del concepto de “becas de estudio” la participación en cursos de perfeccionamiento, dentro del cual se comprenderían los cursos correspondientes a un MBA. Agrega que este Servicio ha calificado la beca de doctorado como beca de estudio, para su determinación como ingreso no renta .

Sin embargo, agrega, se habría objetado dicho desembolso por una errónea interpretación contenida en la sección preguntas frecuentes de la página internet de este Servicio.

En razón de lo anterior, solicita se confirme que el gasto ascendente al 50% del valor de dicha beca corporativa financiado por la compañía, tiene el carácter de necesario para producir las rentas de la empresa ya que no hacen más que perfeccionar los conocimientos adquiridos en los estudios técnico-profesionales o universitarios.

II.- ANÁLISIS.

Este Servicio, mediante la Circular N°41, de 1999, complementada por la Circular N°60, del mismo año, impartió las instrucciones pertinentes relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, desde el punto de vista del trabajador beneficiario de dichas sumas y de las empresas que desembolsan tales cantidades .

En cuanto a la definición de becas de estudio, la citada Circular N°41, señala que de acuerdo con la acepción número seis contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, constituye un estipendio o pensión temporal que se concede para que una persona continúe o complete sus estudios.

Establece además este instructivo, que deben considerarse comprendidos dentro de este concepto, todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca.

En relación con la empresa pagadora, este instructivo agrega que, para que tal beneficio sea aceptado como un gasto deducible en la formación de la Renta Líquida Imponible, es menester que cumpla con los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, que se trate de gastos necesarios para producir la renta, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además, hasta qué monto han sido efectivamente necesarios para producir la renta y qué relación tienen dichos gastos con su giro, y por lo tanto sólo podrán ser aceptados aquellos desembolsos erogados en favor de los trabajadores ya que son los que coadyuvan a generar la renta y no aquellos beneficios otorgados en provecho de personas extrañas a la empresa. Establece en este sentido que, para su aceptación tributaria, dicho gasto debe decir relación con el giro del negocio o actividad del contribuyente; esto es, que los cursos financiados con las becas de estudio tengan aplicación en el giro de la empresa o redunden en un perfeccionamiento de los trabajadores mejorando su desempeño laboral, en cuanto a la obtención de la renta afecta.

Por consiguiente, a objeto de dar respuesta a la consulta, debe analizarse en conjunto, las condiciones dispuestas por esta Circular, para determinar si el programa consistente en un MBA, esto es, un postgrado en el área de la administración, queda o no comprendido dentro de las becas de estudio en los términos que establece la citada Circular N°41, especialmente si puede considerarse como un curso de perfeccionamiento o de capacitación y si dicho gasto se relaciona con el giro de la empresa a objeto de coadyuvar a la obtención de las rentas.

La legislación nacional vigente sólo hace referencia a los grados académicos de Doctor y Magíster . Sin embargo, tal como se indica en su consulta, el boletín N°6 del Consejo Nacional de Educación señala que existen otras certificaciones académicas cuyos conceptos no han sido definidos en la normativa. Ello ocurre con los postítulos y diplomados. Añade el Consejo Nacional de Educación, que pueden entenderse los postítulos como las certificaciones académicas que otorgan las instituciones de educación superior a propósito de programas de especialización o de actualización orientados a un mejor desempeño laboral y dirigidos a personas que ya cuentan con títulos profesionales, títulos técnicos de nivel superior o grados académicos. Los diplomados podrían ser definidos como certificaciones de estudios que entregan entidades de capacitación e instituciones de educación superior en relación con determinados programas de formación generalmente abiertos a toda la comunidad. El reconocimiento oficial de los diplomados dependerá de si han sido otorgados por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial.

De lo señalado por esta institución, se podría entender en este sentido que la aprobación o realización de varios diplomados en materias relacionadas con el campo de la administración de negocios equivalen a un MBA.

Por su parte, en documento adjunto a los antecedentes , se indica que para acceder a las becas de estudio corporativas que ofrece la empresa, es requisito que dichos estudios tengan relación con la labor que desempeña el colaborador dentro de ella, ya sea en su ocupación actual o en un área para la cual sus superiores consideren que posee un potencial próximo razonable, y a la vez que estos estudios resulten en beneficio para la empresa; las que deben ser aprobadas por la jefatura directiva; debiendo efectuarse además un análisis de las postulaciones a los programas. Agrega, que una vez hecha la selección debe firmarse un anexo al contrato de trabajo, de compromiso de permanencia del trabajador durante un período determinado, sujeto a la duración de los estudios y en caso de retiro antes de dicho término de restituir las sumas correspondientes .

En base a las consideraciones señaladas, a juicio de este Servicio, el otorgamiento de una beca para cursar un programa de estudios en el campo de la administración o MBA, reuniría las características básicas para calificarlo como beca de estudio conforme la define la Circular N°41, de 1999, siempre que consistan en cursos de perfeccionamiento, de capacitación o continuación de sus estudios que le permiten al trabajador un mejor desempeño de sus funciones actuales y por consiguiente una mayor eficiencia laboral, lo cual redundaría en un mejor cometido en las actividades desarrolladas en el área de gestión y/o administración, en directo beneficio de la empresa.

Sin embargo, la verificación y validación de las circunstancias que permiten calificarla como gasto aceptado tributariamente al cumplir la totalidad de los requisitos establecidos por dicho instructivo, es una materia de competencia de la respectiva unidad fiscalizadora.

III.- CONCLUSIONES.

De acuerdo a lo expresado y en respuesta a la consulta planteada, se señala que las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular N°41, de 1999, son plenamente aplicables a la situación que se describe. Por consiguiente, en el caso en que el beneficiario sea un empleado del área de administración de la empresa y la beca diga directa relación con su perfeccionamiento laboral en su actual ocupación, y no con potenciales labores a desarrollar en el futuro; en el sentido que ellas tiendan a un mejor desempeño laboral, una mayor eficiencia en sus actuales actividades y ello vaya en directo beneficio de la empresa, los montos correspondientes podrán ser aceptados para efectos tributarios; siempre que ello sea debidamente acreditado, no sean considerados excesivos en los términos que contempla ese instructivo y se cumplan los demás requisitos que establece; circunstancias todas que sólo podrán ser determinadas en la instancia de fiscalización correspondiente, a la vista de los respectivos antecedentes.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR


Oficio N° 846, de 04.04.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.