RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N° 4 – OFICIOS N° 3.660, DE 2005 Y N° 1971, DE 2013. (ORD. N° 086, DE 13.01.2016)
NORMAS A LAS QUE SE DEBE SUJETAR LA ENTIDAD QUE SEÑALA, PARA LA DEDUCCIÓN COMO GASTO TRIBUTARIO DE LOS CASTIGOS Y PROVISIONES DE CRÉDITOS.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre las reglas que se deben aplicar a la entidad que señala, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos.

I.- ANTECEDENTES.

Señala que su representada tiene, según sus estatutos, como objeto el otorgamiento de créditos de dinero en sus distintas formas y la operación de tarjetas de crédito, incluyendo créditos asociados a líneas de crédito y tarjetas de crédito emitidas por la sociedad en conformidad al título III.J.I del Compendio de Normas Financieras del Banco Central o las que le reemplacen, así como toda otra actividad complementaria que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), así como la ejecución de los actos y contratos que digan relación con la consecución de dichos objetos.

Añade que en el desarrollo de su giro, opera y emite una tarjeta de crédito que permite comprar en los diversos comercios afiliados a dicha tarjeta, entre ellas las empresas comerciales que indica. Además dicha tarjeta permite a los tarjetahabientes tener acceso a la red de cajeros automáticos de un banco.

Por lo anterior, agrega, dicha tarjeta es de aquellas denominadas abiertas ya que permite su uso como medio de pago en diversos establecimientos comerciales.

Al respecto, por las consideraciones legales y pronunciamientos que apunta, solicita confirmar que a su representada se aplican las siguientes conclusiones:

1.- Dado el giro señalado, esto es, empresa emisora y operadora de tarjetas de crédito, ésta califica como institución financiera;

2.- Como institución financiera, le son aplicables las normas sobre provisión y castigo de créditos incobrables establecidas en los incisos 2° y siguientes del numeral 4°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre provisión y castigo de créditos;

3.- Que los oficios N° 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013, y la Circular N° 28 de 1984, se encuentran vigentes, en cuanto resultarían aplicable a las instituciones financieras; y

4.- Que la Circular conjunta (SII/SBIF) que rige respecto de la deducción como gasto tributario de la provisión y castigo de créditos incobrables es la Circular N° 28 de 1984, conforme se indica en nota al pie de página del Oficio N° 1.971 de 2013 de este Servicio.


II.- ANÁLISIS.

El inciso 2°, del N° 4, del artículo 31 de la LIR, establece que se podrá deducir como gasto las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la SBIF y este Servicio. En cumplimiento de esta disposición legal, a través de la Circular N° 47 de 2009 , se actualizaron las instrucciones que de acuerdo con lo dispuesto por la citada norma legal, deben impartir en forma conjunta ambos organismos sobre las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras.

Cabe agregar que esta Circular indica que regirá a contar del año tributario 2010, a partir del cual quedarán sin efecto todas las instrucciones impartidas con anterioridad sobre las materias ahí tratadas.

Ahora bien, este Servicio ha expresado mediante los Oficios N°s 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013, que, dado que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, les resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2° y siguientes del N° 4, del artículo 31 de la LIR, y en el último oficio citado, señaló además, en una nota al pie de página, que se encontraban vigentes las instrucciones contenidas en la Circular N°28, de 1984.

III.- CONCLUSIÓN.

De acuerdo a lo que establecerían los estatutos de su representada como objeto corporativo y que transcribe en su solicitud, ésta sería una empresa emisora de tarjetas de crédito.

Ahora bien, en atención a que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, a ellas le resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2°, y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR.

Por consiguiente, su representada calificaría como una institución financiera en los términos señalados por la referida Superintendencia.

Se informa además que los Oficios N°s 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013 se encuentran vigentes.


FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 086, de 13.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.