RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°1 – LEY N° 18.713, DE 1988. (Ord. Nº 025, de 06-01-2017)
APLICACIÓN DE EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 40, N° 1, DE LA LIR A INGRESOS OBTENIDOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE CARABINEROS.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si los ingresos obtenidos por el estacionamiento de vehículos en dependencias del Hospital de Carabineros, están exentos de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) por aplicación del artículo 40, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).

I.- ANTECEDENTES.

La XV Dirección Regional Santiago XXXX ha remitido la consulta efectuada por TTTTTT, sobre la aplicación de la exención del artículo 40, N° 1, de la LIR, respecto de los ingresos generados por el estacionamiento de vehículos en las dependencias del hospital institucional.

Señala que el Hospital de Carabineros, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ha pagado dicho impuesto desde que comenzó a prestar el servicio de estacionamientos, sin embargo tiene dudas respecto de si los ingresos obtenidos o derivados de dicha actividad se clasifican bajo el N° 3 o N° 4 del artículo 20, de la LIR, o bajo el N° 5, de la misma disposición, para efectos de la aplicación de la exención de IDPC contenida en el artículo 40, N° 1, de la LIR.

II.- ANÁLISIS.

1.- El artículo 40, N° 1, de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.

Sin embargo, el inciso final del citado artículo, indica que la referida exención no aplica respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la LIR.

2.- El Hospital de Carabineros es una repartición asistencial dependiente de la Dirección de Bienestar de Carabineros y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros[1].

La Dirección de Bienestar de Carabineros, regulada por la Ley N° 18.713[2], al igual que las demás Direcciones de Bienestar de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según lo interpretado por la Contraloría General de la Republica, forman parte integrante de ellas, y por ende, están comprendidas en la persona jurídica del Fisco, sin perjuicio que tengan un patrimonio de afectación fiscal integrado por los bienes y recursos que señala la ley respectiva, los que continúan integrando, en términos amplios, el patrimonio Estatal[3].

Como se observa, el Hospital de Carabineros queda comprendido en la persona del Fisco, debido a que los organismos del cual depende, esto es, la Dirección de Bienestar como Carabineros de Chile, forman parte del Fisco de Chile.

3.- Por su parte, este Servicio ha señalado que los cobros por el uso de estacionamientos habilitados para tales efectos no se clasifican en los números 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR.

 III.- CONCLUSIÓN.

Los ingresos percibidos por el Hospital de Carabineros por el estacionamiento de vehículos, se encuentran exentos de IDPC, por aplicación de la exención de IDPC dispuesta en el artículo 40, N° 1, de la LIR.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

                                          

 

Oficio N° 025, de 06.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

 

[1] De acuerdo al artículo 3°, del Reglamento Orgánico y de Servicio Para el Hospital de Carabineros, N° 31; contenido en el Decreto N° 723, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de junio, de 1967.

[2] Publicada en el Diario Oficial el 4 de junio, de 1988.

[3] Dictamen N° 18.082, del 2007; y Dictamen N° 26.001, del 2008.