RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 C - CIRCULAR N°48 DE 2016. (Ord. Nº 1040, de 15-05-2017)
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017, SE PODRÁ HACER VALER COMO CRÉDITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 41 A Y 41 C, LOS IMPUESTOS PAGADOS POR SUBSIDIARIAS DE LA EMPRESA QUE REMESA LAS UTILIDADES A CHILE, SIEMPRE QUE LAS SUBSIDIARIAS SE ENCUENTREN DOMICILIADAS EN UN PAÍS CON EL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE UN CDTI U OTRO QUE PERMITA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FINES TRIBUTARIOS, EN EL CUAL SE HAYAN APLICADO LOS IMPUESTOS ACREDITABLES EN CHILE.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre las condiciones para utilizar como crédito contra los impuestos a declarar en Chile, respecto de los impuestos pagados en terceros países, por sociedades subsidiarias de la empresa extranjera que remesa las utilidades a Chile, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 A y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

I.-  ANTECEDENTES.

Señala, que una empresa chilena tiene una inversión en un país con quien Chile tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), vigente desde el año 2011.

Añade, que esta empresa tiene una inversión en otro país con el cual Chile también tiene un CDTI, vigente desde el año 2014.  Indica que la primera empresa, remesará utilidades a la matriz, domiciliada y residente en Chile

Agrega, que con el objeto de Evitar la Doble Tributación Internacional, la LIR ha establecido en los artículos 41 A y 41 C, que los impuestos pagados en el extranjero por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, pueden ser utilizados como crédito en contra de los impuestos que éstos deben pagar en Chile. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos que la propia LlR se encarga de establecer. Para estos efectos, también se puede considerar el impuesto a la renta pagado por las sociedades extranjeras en que participe directa o indirectamente la empresa chilena.

Agrega, que la Ley N°20.899 modificó los artículos 41 A y 41 C de la LlR, permitiendo la utilización de créditos por impuestos pagados en el exterior, por parte de subsidiarias o coligadas (10% o más de participación) ubicadas en terceros países, distintos de aquel en que se mantiene directamente la inversión, con la condición que exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país.

Al respecto, señala que la modificación precitada, introducida por la Ley N°20.899 no se refiere expresamente a la situación de créditos por rentas que han pagado impuestos en terceros países con anterioridad al 1 de enero de 2017, pero que son recibidos en Chile con posterioridad al 1 de enero de 2017.

En base a los argumentos que expresa en su requerimiento, solicita se confirme que es posible utilizar los créditos por las rentas que han pagado impuestos en terceros países con anterioridad al 1 de enero de 2017, si se cumplen las siguientes condiciones:

(i) Las utilidades o dividendos sean recibidos en Chile con posterioridad al 1 de enero de 2017;
(ii) El crédito tributario sea imputado contra impuestos chilenos a partir de esa fecha; y
(iii) Que exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país.

II.-  ANÁLISIS.

La Ley N° 20.899[1], introdujo diversas modificaciones a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que dicen relación en términos generales con la eliminación de ciertos límites en el uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero, y la incorporación de nuevos créditos por impuestos pagados en el exterior. En este sentido, dicha Ley estableció entre otras modificaciones que, a partir del 1° de enero de 2017 se podrá hacer valer como crédito, respecto de las rentas que se indican en esas normas, el Impuesto Pagado en el Exterior (IPE) soportado por las sociedades subsidiarias de la entidad que remesa las utilidades a Chile, aun cuando tales subsidiarias no estén domiciliadas en el mismo país, siempre que Chile tenga vigente un CDTI u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, con el país en que tengan domicilio las mencionadas sociedades subsidiarias.

En otras palabras, a partir del 1° de enero de 2017, también se podrá hacer valer como crédito a que se refieren los artículos 41 A y 41 C, los impuestos pagados por subsidiarias de la empresa que remesa las utilidades a Chile, siempre que las subsidiarias se encuentren domiciliadas en un país con el que se encuentre vigente un CDTI u otro que permita el intercambio de información para fines tributarios, en el cual se hayan aplicado los impuestos acreditables en Chile

En la Circular N° 48, de 2016, este Servicio instruyó en el sentido que los impuestos pagados en el exterior con anterioridad al 1° de enero de 2017, podrán utilizarse en Chile como crédito, siempre que se cumplan los requisitos legales para su otorgamiento al momento de la utilización del citado crédito; todo ello a contar de la misma fecha; y siempre que exista un CDTI vigente con el tercer país.

Lo indicado en los párrafos anteriores, se analizó por este Servicio en Oficio Ord. N° 3.368, del año 2016, respecto de una consulta similar a la que plantea en su requerimiento.

III.- CONCLUSIÓN.

En base a las razones señaladas, y conforme a las normas legales e instrucciones citadas en el Análisis, en relación a su consulta, se puede indicar lo siguiente:

1.- Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.899 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, comentadas en el Análisis, regirán respecto de las rentas de fuente extranjera que se deban computar en Chile a contar del 1° de enero de 2017.

2.- Por lo tanto, se podrá considerar como crédito contra los impuestos de la LIR, los impuestos pagados por una subsidiaria de la empresa extranjera, domiciliada o residente en un tercer país, en tanto correspondan a las rentas que se deban computar en Chile a partir de la fecha indicada en el N° 1 anterior, o sea, a rentas recibidas en Chile a partir del 1 de enero de 2017; sea que dichos impuestos hubieran sido pagados con anterioridad o a contar de esa fecha.

3.- Sin embargo, para poder impetrar el uso de dicho crédito, la Ley establece que debe existir un CDTI vigente u otro convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios, con el país en que tengan domicilio o residencia las mencionadas sociedades subsidiarias.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 1040, de 15.05.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

 


[1] Publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016.