RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°18- CIRCULAR N°41 DE 1999. (Ord. Nº 1041, de 15-05-2017)
EL MONTO APORTADO A LAS FAMILIAS TUTORAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA FAMILIAR ESTUDIANTIL, CORRESPONDE A UNA BECA DE ESTUDIO, CALIFICADA COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA POR EL N° 18, DEL ARTÍCULO 17, DE LA LIR.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación de la Dirección Regional de XX indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación de los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) al aporte en dinero que se efectúa a las "familias tutoras" en el marco del programa “Residencia Familiar Estudiantil"[1] elaborado por el Dpto. de Becas, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante “JUNAEB”).

I.- ANTECEDENTES.

1.- Indica en su presentación, que la JUNAEB es una corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 15.720, de 1964, cuyo objetivo es lograr que las personas tengan igualdad de oportunidades ante la educación, aplicando a los escolares, para la consecución de sus fines, medidas coordinadas de asistencia social y de naturaleza económica.

En el marco de tales objetivos, el Dpto.  de Becas de la JUNAEB creó el programa “Residencia Familiar Estudiantil", administrado por la citada entidad y dirigido a los estudiantes más vulnerables del país que se encuentran en riesgo de deserción educacional debido a que en su lugar de residencia no cuentan con una oferta académica para continuar sus estudios. El programa se encarga de procurar al estudiante alojamiento estudiantil con entrega de alimentación, apoyo pedagógico y apoyo afectivo, proporcionado a través de familias tutoras.

Las familias tutoras sustituyen transitoriamente a la familia de origen del estudiante, debiendo proporcionar alimentación adecuada en cantidad y calidad, condiciones higiénicas básicas, alojamiento, cuidado y protección, formación ética y moral, controlar la asistencia, puntualidad y rendimiento académico del estudiante y hacerse responsable de manera directa de la seguridad e integridad física y psicológica del estudiante, entre otras obligaciones.

La Dirección Regional de JUNAEB, para la implementación del programa, ha celebrado convenios de colaboración y ejecución con "entidades ejecutoras". Estas son las responsables de seleccionar a las familias tutoras y adicionalmente, supervisar el desarrollo del programa visitando tanto a las familias de origen como a las familias tutoras[2].

Para el cumplimiento de sus labores, la JUNAEB, a través de las entidades ejecutoras, le entrega a las familias tutoras los aportes en dinero cuyo monto dependerá de la cantidad de días en que el estudiante efectivamente asista a la casa tutora, ascendiendo en términos generales, a la suma mensual de $63.600 por alumno de enseñanza básica-media y la suma mensual de $93.600 por alumno de educación superior.

2.- La Dirección Regional XX que consulta[3], sostiene que el aporte de fondos que efectúa la entidad ejecutora a la familia tutora, puede calificar como una beca de estudio, toda vez que se trata de un beneficio destinado a satisfacer las necesidades pedagógicas y materiales de un estudiante que está en situación de riesgo de deserción escolar, ayudando económicamente a la familia que se va a hacer cargo del cuidado y crianza del estudiante, quien, de lo contrario, no tendría el soporte hogareño para continuar sus estudios.

Agrega, que el hecho que los dineros destinados a la ejecución del proyecto hayan sido incluidos en la sección de la Ley de Presupuestos denominada "Asignación N° 236 de Becas y Asistencialidad", reafirma la conclusión anterior, pues la única forma de que los recursos figuren en tal sección es que, efectivamente, estén destinados al pago de becas y beneficios estudiantiles.

II.- ANÁLISIS.

1.- En primer término, cabe señalar que el N° 18 del artículo 17, de la LIR, establece que no constituye renta, las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio.

Al respecto, este Servicio a través de las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 41, de 1999[4], ha definido “beca de estudio” como el estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios. Quedan comprendidos dentro del concepto de beca de estudio, todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como, pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca.

La Circular aludida adicionalmente especifica las exigencias que las cantidades entregadas o pagadas por concepto de beca de estudio deben reunir para que no constituyan renta: (1) deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca, siendo relevante en la especie que las referidas sumas sean destinadas efectivamente a los fines para los cuales fueron concedidas, esto es, al financiamiento de los estudios motivo de la beca; (2) deben otorgarse en favor del becario mismo, sin la posibilidad que pueda ser aprovechada por un tercero o se le dé un destino distinto. Esta condición se cumple cuando la empresa efectúa el pago directamente al respectivo establecimiento educacional, o bien cuando la entrega de la beca se hace al becario mismo, siempre y cuando tales cantidades sin lugar a dudas y efectivamente se destinen al financiamiento de los cursos motivo de la beca.

2.- Atendido lo anteriormente expuesto, se puede señalar que el concepto de beca de estudios comprende no solo la matricula o colegiatura sino que también, de acuerdo a lo señalado en la citada Circular, y a través de jurisprudencia administrativa, las sumas destinadas a centros de padres, útiles escolares, viáticos, pasajes, alimentación en jornada escolar y pensionado[5].Por su parte, adicionalmente la suma o estipendio para financiar los conceptos anteriores, debe beneficiar y ser aprovechado solamente por el estudiante, sin que pueda cederse o ser empleado, por un tercero.

En la especie, las prestaciones y cuidados que brindará la familia tutora al estudiante, al ser propias de un pensionado o internado quedan comprendidas en el concepto de beca de estudios, y además, benefician únicamente al estudiante seleccionado por el programa, al destinarse a cubrir sus necesidades alimentarias, de alojamiento y cuidado personal. Se considera especialmente para la calificación de beca de estudio, el monto de la beca, que de acuerdo a lo señalado en la consulta, es un monto que sirve y alcanza únicamente para cubrir las referidas necesidades del becario.

III.- CONCLUSIÓN.

El monto aportado a las familias tutoras en el marco del Programa de Residencia Familiar Estudiantil, corresponde a una beca de estudio, calificada como un ingreso no constitutivo de renta por el N° 18, del artículo 17, de la LIR.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1041, de 15.05.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos


[1] Se indica en la presentación, que la Dirección Regional XX, recibió el Oficio N° 3.863, de fecha 11 de julio, de 2016, de la Contraloría Regional de YY, solicitando un pronunciamiento de este Servicio sobre si los recursos que perciben las familias tutoras por los servicios y cuidados prestados a los estudiantes beneficiarios del programa “Residencia Familiar Estudiantil” están afectos a los impuestos contenidos en la LIR. A su vez, la Contraloría Regional había recibido el Oficio N° 590, del 13 de mayo, de 2016, de la Municipalidad de ZZ, consultándole sobre la naturaleza jurídica de la relación que nace entre dicha Municipalidad y las familias tutoras y la tributación que afectaría a las familias tutoras por los servicios prestados.

[2] De acuerdo a lo informado, el 1° de marzo de 2016, entre JUNAEB YY y la Municipalidad de ZZ, se habría suscrito un convenio de colaboración y ejecución adquiriendo la Municipalidad de ZZ la calidad de entidad ejecutora para efectos de desarrollar y supervisar el programa “Residencia Familiar Estudiantil" dentro de su localidad.

[3] Cita los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.720, de 1964 y 1°, 4, 7 y 8 del Decreto N° 5.311, del Ministerio de Educación Pública, de 1968.

[4] Modificada por la Circular N° 60, de 1999.

[5] Oficio N° 2.123 del 2001; Oficio N° 3.433 del 2001