RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°2 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 13 Y 15 DE 2014. (Ord. Nº 1093, de 23-05-2017)
REQUISITOS PARA QUE APORTES A SOCIEDADES DE PERSONAS PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO UNA REINVERSIÓN DE RENTAS, DE ACUERDO A LO INSTRUIDO MEDIANTE CIRCULARES N°S 13 Y 15, DE 2014, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que pueden ser efectuados los aportes a una sociedad de personas para que puedan ser considerados como una reinversión de rentas, de acuerdo a lo instruido en las Circulares N°s. 13 y 15, ambas de 2014, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

I.- ANTECEDENTES.

Señala que de acuerdo a lo expresado en la Circular N°13, de 2014, para que los aportes a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión de rentas en los términos del artículo 14 de la LIR, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social; lo cual fue confirmado en la Circular N° 15 del mismo año. Al respecto, solicita confirmar que los aportes de capital sucesivos que se efectúen en cumplimiento de dichas reformas, efectuados dentro de un plazo determinado, pueden ser considerados como una reinversión conforme a esa norma legal.

Agrega en este sentido que el inciso primero del artículo 378, del Código de Comercio, señala que los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato.

II.- ANÁLISIS.

El N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR[1], permite que las rentas que retiren los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones de la misma Ley, no se graven con los referidos impuestos, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por ésta; expresando que una de las formas en que puede hacerse efectiva dicha inversión, es mediante aportes a una sociedad de personas, mecanismo denominado como reinversión.

De esta forma, una de las exigencias que la Ley establece para suspender la aplicación de los impuestos finales, es que la inversión deba realizarse, entre otras formas que indica, mediante “aportes a una sociedad de personas”. En relación al término aporte que contempla la norma legal, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2053 y 2055 del Código Civil, los aportes son precisamente las cosas que los socios ponen en común y que en su conjunto forman el capital social, sin los cuales no hay sociedad; y por su parte, en relación a los aportes a los que  se obligan los socios de una sociedad colectiva comercial, el artículo 378 del Código de Comercio, dispone que deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. Por consiguiente, dichos aportes de capital pueden acordarse tanto en la escritura de constitución de la sociedad, como en posteriores escrituras de modificaciones sociales.

Cabe señalar al respecto, que en la Circular N° 13 de 2014 se instruyó en el sentido que, para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la LIR, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate, en los mismos términos señalados en el N° 3), de la letra B), del N° 4, del Capítulo II de la misma Circular.

Por otra parte, mediante la Circular N° 15 de 2014, se aclaró y precisó que estas nuevas instrucciones, respecto de la forma en que deben materializarse los aportes a sociedades de personas financiados con reinversiones de utilidades tributables, resultan aplicables sólo a los retiros que se destinen a reinversión efectuados a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial de la Circular N° 13, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2014.

De esta manera, si en uso de la autonomía de la voluntad, los socios pactan en la escritura de constitución o en escrituras posteriores de modificación de estatutos que los aportes se enterarán en arcas sociales dentro de un determinado plazo, dicho acuerdo sirve para dar cumplimiento a la instrucción contenida en las Circulares recién citadas, en el sentido de que los aportes cumplan con la formalidad propia del tipo social de que se trate.


Posteriormente, los socios en cumplimiento del referido pacto social, podrán materializar su aporte entregándolo a la sociedad dentro del plazo pactado, y estos aportes podrán constituir reinversión en los términos del artículo 14 de la LIR, siempre que se cumpla además con todos los otros requisitos establecidos en dicha norma, y en particular, que no transcurra un plazo superior a 20 días corridos entre la fecha en que se efectúa el retiro desde la sociedad fuente y la materialización del aporte a la sociedad receptora.

Se hace presente que las reinversiones sólo pudieron ser efectuadas hasta el 31.12.2016, atendido que el actual texto del artículo 14 de la LIR, fijado por la Ley N° 20.780, no contempla tal posibilidad.

III.- CONCLUSIÓN.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, sólo cabe confirmar el criterio que indica en su requerimiento, en el sentido que los sucesivos aportes que se hayan efectuado a una sociedad de personas, representativos de una reforma de un contrato social de aumento de capital o de constitución de una compañía, cumpliendo las formalidades legales correspondientes, según sea el tipo social de que se trate, y que se hayan efectuado en un plazo a contar de la modificación o constitución de la compañía, pueden ser considerados como una reinversión de rentas para los efectos previstos en el N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31.12.2016.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1093, de 23.05.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos


[1] En su texto vigente desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31.12.2016, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.