RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 (Ord. Nº 116, de 18-01-2017)
EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA - SUPUESTOS FÁCTICOS PARA MANTENER LA FRANQUICIA TRIBUTARIA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional oficiar al Ministerio de Hacienda para que informe sobre el decreto que eximió de Impuesto de Primera Categoría a XXXXX.

I ANTECEDENTES

Mediante el ordinario del antecedente se informa que, con ocasión del proceso de fiscalización de la exención de pago de Impuesto de Primera Categoría que beneficia a XXXXX, otorgada mediante Decreto Supremo N° xxxx, de Hacienda, y en virtud de las instrucciones que habría impartido esta Subdirección y la Subdirección Jurídica, se haría necesario verificar si a la fecha se mantienen los presupuestos fácticos que motivaron dicha exención. 

Lo anterior, sumado a que la norma vigente el año 1968 (artículo 34 N° 4 de la Ley N° 15.564) es diversa del actual artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, teniendo éste mayores requisitos objetivos para su otorgamiento. 

Agrega que, con la finalidad de verificar si se mantienen las circunstancias que justificaron la exención, resultaría necesario conocer cuales habrían sido los antecedentes fundantes y que se tuvieron en consideración para otorgarla mediante el decreto antes referido. 

Por consiguiente, solicita oficiar al Sr. Ministro de Hacienda para que informe en los términos antes señalados. 

II ANÁLISIS

Como fuera expuesto por esta Dirección Nacional en el Oficio N° 1408 de 2013, dirigido al Ministro de Hacienda, así como en el Oficio N° 316 de 2014, dirigido a esa Dirección Regional, y cuyas copias se acompañan, la Circular N° 61 de 1976 precisó que las exenciones al impuesto de Primera Categoría otorgadas a las instituciones de beneficencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, con fecha 01.01.1975, se encuentran vigentes, en la medida que no se haya dictado una norma derogatoria que expresa o tácitamente las hubiere afectado.

Lo anterior es válido, sin perjuicio que la exención en comento pueda seguir aplicándose “sólo si la institución favorecida mantiene actualmente las condiciones tenidas en vista al otorgarse la franquicia .” Al respecto, este Servicio ha señalado que el elemento fundamental para apreciar la vigencia material de la exención es que la beneficiaria de la franquicia mantenga efectivamente el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados .

Conforme lo anterior, y puesto que las “condiciones” tenidas en vista para otorgar la exención en su oportunidad y el elemento fundamental” para apreciar la vigencia material de la misma no dicen relación con los antecedentes fundantes del decreto – esto es, no dicen relación con los antecedentes previos a dictarse – sino sencillamente con el cumplimiento objetivo (actual y efectivo) de las condiciones legales para mantener la exención, resulta inoficioso efectuar esa consulta al Ministerio de Hacienda. 

En otras palabras, las “condiciones” y el “elemento fundamental” que se deben apreciar no tienen que ver con una investigación sobre los antecedentes que tuvo en vista el Ministerio de Hacienda para dictar el decreto en cuestión, sino con apreciar la mantención de las “condiciones” y el “elemento fundamental” que se imponen para mantenerla (hoy). 

A mayor abundamiento, el mismo Oficio N° 316 de 2014 informa a esa Dirección Regional que, de acuerdo a los antecedentes legales recabados a esa fecha, el contribuyente no cumplía la condición o elemento fundamental anteriormente referido, de suerte que no procedía aplicarle la exención de Impuesto de Primera Categoría debido a que, de acuerdo a sus estatutos vigentes (a la época del Oficio), dicha institución no tenía el fin de beneficencia que justificó originalmente el otorgamiento de la franquicia tributaria.

Lo anterior es sin perjuicio que, como fuera instruido a esa Dirección Regional en el citado Oficio N° 316 de 2014, corresponde “precisamente a la Dirección Regional consultante determinar, en la instancia de fiscalización procedente, si en la actualidad la corporación en cuestión desarrolla una labor de beneficencia propiamente tal, que le permita seguir liberada del impuesto señalado.”

Finalmente, si del análisis de los antecedentes esa Dirección Regional determina que se incumplen los requisitos para mantener la exención en comento, se debe tener presente lo resuelto por este Servicio recientemente en el Oficio N° 2142 de 2016, en el cual, por las razones allí expuestas, se concluye que:

a) A este Servicio sólo le corresponde “verificar”, en la práctica, el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la franquicia establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo cual se aplica también al presente caso.

b) Los requisitos pueden incumplirse si la institución modifica sus estatutos como si, en los hechos, realiza actividades inconsistentes o incompatibles con esos requisitos. En el presente caso, uno de los elementos a determinar es si acaso la institución cumple el elemento fundamental para mantener la franquicia, cual es tener el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados y lo que este requisito implica. 

c) Verificado el incumplimiento de los requisitos, cuestión que debe acreditarse tras un procedimiento de fiscalización, corresponde a este Servicio informar a la autoridad administrativa correspondiente a fin que revoque el decreto que concedió la franquicia tributaria. 

d) Una vez revocado el decreto respectivo, y en caso de realizar actividades gravadas o poseer bienes afectos, el contribuyente comenzará a tributar de acuerdo a las reglas generales, hacia el futuro, sin que corresponda el cobro de impuestos por los periodos anteriores a la dictación del acto revocatorio del decreto. 

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y resultando inoficioso consultar al Ministerio de Hacienda sobre los antecedentes fundantes de una exención otorgada en 1968, se reitera lo informado por esta Dirección Nacional en el Oficio N° 1408 de 2013, así como lo instruido a esa Dirección Regional mediante Oficio N° 316 de 2014. 

En particular, se instruye a esa Dirección Regional para que verifique derechamente si continúa siendo efectivo lo informado por esta Dirección Nacional en los Oficios citados; esto es, que de acuerdo a sus estatutos actuales XXXXX no tiene el fin de beneficencia que justificó originalmente el otorgamiento de la franquicia. 

Si, tras dicha verificación, esa Dirección Regional determina que el contribuyente carece del fin de beneficencia, se deberá informar a esta Dirección Nacional con el objeto de trasladar los antecedentes a la autoridad administrativa correspondiente para que revoque el decreto que concedió la franquicia tributaria. 

Finalmente, atendido el tiempo transcurrido, se instruye a esa Dirección Regional para que cumpla a la brevedad lo indicado precedentemente. 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 116, de 18.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria