RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 54, N°3 – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 18, PÁRRAFO 1, LETRA B), ART. 22. (Ord. Nº 1347, de 15-06-2017)
EXENCIÓN DE IMPUESTOS DE EMPLEADOS DE EMBAJADA DE FRANCIA EN CHILE.

1.       Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita que se emita un informe respecto de lo expuesto en la Nota de la Embajada de Francia en Chile, que se indica en el antecedente, que se refiere a la aplicación del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en adelante el Convenio.

 En la Nota se informa a ese Ministerio que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del citado Convenio, referido a los sueldos, salarios y otras remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones púbicas, los empleados de esa Misión Diplomática, que no sean de nacionalidad chilena o francesa, a partir del 1 de enero de 2018 tributarán únicamente en Francia. A tales efectos, indican la Nota aquellos funcionarios que actualmente estarían en dicha condición.

2.       En relación a lo expuesto en la Nota recibida de la Embajada de Francia, cabe señalar que el artículo 18, Funciones Públicas del Convenio establece lo siguiente:

“1.     a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una autoridad local a una persona natural por el desempeño de funciones públicas por razón de servicios prestados a ese Estado o autoridad local, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b)      Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es residente y nacional de ese Estado.

2.       Lo dispuesto en los artículo 14, 15 y 16 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una autoridad local.”

Acorde a la letra a) del numeral 1 de la norma transcrita, los sueldos, salarios y otras remuneraciones (excluidas las pensiones) pagadas a personas naturales que prestan servicios en la Embajada de Francia, solo pueden someterse a imposición en Francia, salvo que se verifique la excepción prevista en la letra b) del mismo párrafo que permite gravar esas remuneraciones solo en Chile, si la persona natural es residente de Chile y tiene la nacionalidad chilena.

Dado que la norma no distingue por nacionalidad, excepto en el caso que se tenga nacionalidad chilena, los nacionales de otros Estados que sean contratados por la Embajada de Francia, tributan exclusivamente en Francia, aunque tengan residencia en Chile, por las rentas pagadas por la Embajada.

Se hace presente en todo caso, que la exención prevista en este artículo del Convenio se aplica solo respecto de las rentas que estas personas perciban en razón de los servicios que presten a la Embajada, de modo que cualquier otro tipo de rentas que perciban queda sujeto al pago de impuestos en Chile conforme a las normas que sean aplicables. Si no tienen residencia en Chile, están sujetos a los impuestos de retención en los casos y con las limitaciones que el Convenio contempla, y si tienen residencia en Chile, quedan sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, según corresponda.

En aquellos casos que tengan residencia Chile y rentas que tributan en Chile, la letra b) del numeral 2, del artículo 22, Eliminación de la Doble Imposición del Convenio, permite a Chile tomar en cuenta esas rentas exentas, a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas de esos residentes. Esta norma del Convenio permite a su vez aplicar el numeral 3 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que las rentas exentas se deben incluir en la renta bruta global del Impuesto Global Complementario solo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto.       

Respecto de la nómina de funcionarios enviada por la Misión Diplomática de Francia y que se eximirían de impuesto de acuerdo al artículo 18 del Convenio, se reitera que dicho artículo exime de impuesto a los nacionales de Francia que no son chilenos, es decir si tienen doble nacionalidad, por ejemplo chilena y francesa, la persona queda afecta a impuesto únicamente en Chile, en conformidad con lo dispuesto en la letra b), párrafo 1 del artículo 18.

En caso de que estos funcionarios sean nacionales únicamente de Francia o de otro país, las rentas que perciban en su calidad de funcionarios quedan exentas de tributar en Chile de acuerdo a la norma legal indicada, con la salvedad que si tienen otras rentas quedan sujetos al pago de impuestos en Chile en la forma que se indica en el presente oficio.

En resumen, la Embajada de Francia no solamente debería indicar que los funcionarios incluidos en la nómina tienen nacionalidad francesa, sino que además confirmar que ninguno de ellos tiene nacionalidad chilena, para los efectos de aplicar la exención prevista en el artículo 18 del Convenio.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1347, de 15.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Normas Internacionales