RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 9 – OFICIO N° 1697, DE 2015. (Ord. Nº 1358, de 16-06-2017)
IMPUESTOS QUE AFECTAN A FUNCIONARIOS DE LA EMBAJADA DE NORUEGA EN CHILE.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los impuestos que afectan a los funcionarios de la Embajada de Noruega en Chile.

I        ANTECEDENTES

De acuerdo a la presentación del antecedente, y tras exponer que en la Embajada de Noruega en Chile trabajan nacionales de dicho país, sea como funcionarios diplomáticos o bajo contratos de trabajo sujetos a la ley chilena, así como nacionales chilenos y extranjeros, señala que se le ha solicitado confirmar el tratamiento tributario aplicable a las rentas que perciben dichos trabajadores por los servicios que prestan en la citada misión diplomática.

A continuación agrega que la tributación de estas personas se encuentra regulada en el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que, de acuerdo al Oficio N° 1697 de 2015, de este Servicio, se encuentran exentos de impuestos a la renta en Chile los embajadores, ministros y otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, en la medida que en los países que representan se les conceda el mismo beneficio al cuerpo diplomático chileno. Lo anterior en todo caso, no es aplicable al personal chileno o extranjero que no sean nacionales del Estado acreditante, quienes quedan sujetos al pago de impuesto por las rentas que perciban de la misión diplomática.

Por lo expuesto, solicita confirmar el tratamiento tributario indicado.

II       ANÁLISIS

Respecto de la materia consultada, el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece lo siguiente:

“El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de que en los países que representan se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.

Con la misma condición de reciprocidad se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los sueldos, salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los Embajadores, Ministros y representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras.”

Conforme la norma transcrita, para aplicar la exención a los diplomáticos extranjeros y a los empleados de la misma nacionalidad de una misión extranjera acreditada en Chile, se exige el otorgamiento de iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales chilenos, cuestión que no puede ser confirmada por este Servicio.

Para tal efecto, la misión diplomática debe dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la vía idónea de las misiones diplomáticas extranjeras para relacionarse con el Gobierno de Chile.

En cuanto al personal de nacionalidad de chilena o de extranjeros que no sean nacionales de la misión diplomática, se reitera que se encuentra sujeto al pago de impuesto por las rentas que perciban. Al respecto, el Oficio N° 1697 de 2015, que es de su conocimiento, informa cómo esas personas deben cumplir sus obligaciones tributarias.

III     CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, para hacer aplicable la regla de reciprocidad contenida en el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe verificar, a través de las autoridades competentes y canales idóneos, que se concedan iguales o análogas exenciones a los representantes diplomáticos, consulares u oficiales del Gobierno de Chile en el respectivo país de la misión diplomática.

En cuanto al personal de nacionalidad chilena o de extranjeros que no sean nacionales de la misión diplomática, se reitera lo señalado en el Oficio N° 1697 de 2015, que es de su conocimiento.

                                 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 1358, de 16.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria