RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 – DECRETO N° 1007, DE 1976. (Ord. Nº 1432, de 23-06-2017)
SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha requerido a este Servicio informar la presentación efectuada por la “Fundación XXXXX”, por la cual se solicita el otorgamiento de la exención contenida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I        ANTECEDENTES

De acuerdo a los antecedentes, la Congregación Religiosa “TTTTT” constituyó una fundación de derecho privado sin fines de lucro, conforme lo dispuesto en el Título XXXIII, Libro Primero, del Código Civil denominada “XXXXX”, en la actualidad “Fundación XXXXX” (en adelante, la “fundación”).

De acuerdo al artículo primero de sus estatutos, el objeto de la fundación es “acoger, atender y promover dentro de sus posibilidades el desarrollo de personas de todas las edades con discapacidad física e intelectual severa y profunda, que se encuentren en condiciones de riesgo y/o exclusión con el objetivo de cautelar su dignidad, procurando desarrollar al máximo sus capacidades y su integración como miembros valiosos de una comunidad, buscando que ésta los considere efectivamente como miembros.”

El patrimonio de la fundación está constituido por aportes del fundador y acrecerá con todos los bienes que adquiera a cualquier título y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; con las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones o aportes que obtenga de personas naturales o jurídicas.

En la presentación, la fundación expone que se encuentra inscrita en el Ministerio de Desarrollo Social y que es dependiente de la Congregación de la TTTTT fundada por el santo YYYYY hace más de 100 años.

Se informa que la fundación no cuenta con recursos suficientes ya que el Estado les aporta un 40% de sus necesidades, debiendo obtener el resto a través de donaciones para financiar sus operaciones, quedando todo el excedente para brindar una calidad de vida digna a personas que, por su discapacidad, han sido abandonadas.

II       ANÁLISIS

Como cuestión preliminar, es importante aclarar que la presentación es formulada por la “Fundación XXXXX”, fundación de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante escritura pública de fecha xxxx y cuya personalidad jurídica consta inscrita bajo el N° xxxx con fecha xxxxxx.

Lo anterior es relevante atendido que, si bien la Congregación Religiosa “TTTTT” ha constituido a la referida fundación, estrictamente son dos personas jurídicas distintas, de suerte que los requisitos de procedencia de la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se deben analizar separadamente para cada caso.

Al respecto, se puede informar que la Congregación, en cuanto tal, goza tanto de personalidad jurídica de derecho público como de la exención en comento, según consta del decreto N° 1007 de 1976.

Luego, resta determinar si la peticionaria individualmente considerada, “Fundación XXXXX”, cumple los requisitos legales de la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos”.

Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales:

  1. Tratarse de una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación, de parte de quien o quienes resultan beneficiados con su ayuda.
  2. No perseguir fines de lucro.
  3. Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca en un beneficio material a personas de escasos recursos económicos.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a sus estatutos, no consta que la fundación tenga por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole “a personas de escasos recursos económicos”, como tampoco que la citada ayuda sea proporcionada en forma enteramente gratuita.

En efecto, y respecto del primer requisito antes señalado, si bien su objeto declara acoger y atender a personas “en condiciones de riesgo y/o exclusión”, no es claro si esas condiciones desventajosas provienen simplemente de la discapacidad física e intelectual de las personas que atienden o, en particular, de su situación económica, como exige la norma.

Sobre esta materia cabe señalar que, no siendo estrictamente necesario (pero tampoco suficiente) repetir de modo sacramental en los estatutos que el objeto principal de la ayuda recae en personas “de escasos recursos económicos”, dicho elemento debe constar de algún modo y de forma inequívoca en la descripción del objeto.

Por esa razón, este Servicio ha señalado que, por ejemplo, “atender las necesidades de personas vulnerables y excluidas en el área del desarrollo”, no alcanza a revestir el significado normativo de “personas de escasos recursos económicos”[1], por referirse a un universo de personas distinto al exigido por la norma.

En el mismo sentido, este Servicio ha resuelto que una fundación cuyo objeto es atender las necesidades de “personas vulnerables y excluidas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, y jóvenes en conflicto con la ley penal”, sin contemplar expresamente que esa condición de vulnerabilidad o exclusión proviene de la situación socio económica de las personas, y no meramente del hecho de consumir alcohol o drogas, tampoco cumple el sentido normativo de “personas de escasos recursos”[2].

Lo anterior, sin considerar que, de acuerdo a los estatutos, la fundación puede indistintamente y entre otras cosas, suscribir acuerdos o convenios con “personas jurídicas” así como “participar en y crear sociedades, con o sin fines de lucro, a objeto de acrecentar su patrimonio”, de suerte que tampoco fluye de los estatutos si acaso la fundación tiene “por objeto principal” proporcionar ayuda a las personas (naturales) de escasos recursos que exige la norma.

Finalmente, no se desprende de los estatutos que la ayuda sea proporcionada en forma enteramente gratuita para quienes la reciben.

III     CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto y los antecedentes acompañados se informa que, en opinión de este Servicio, la “Fundación XXXXX”, no reúne los requisitos legales para el otorgamiento de la exención del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Lo anterior, es sin perjuicio que el peticionario, en caso de cumplir en la práctica los requisitos exigidos por la norma, adecúe sus estatutos en los términos señalados precedentemente a fin de solicitar la exención.

        

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1432, de 23.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria

 


[1] Oficio N° 2139 de 2014

[2] Oficio N° 1917 de 2014