RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.764, DE 2001, ART. 1– LEY N° 18.696, DE 1988, ART. 3 – CIRCULAR N° 40, DE 2008. (Ord. Nº 1586, de 11-07-2017)
BENEFICIARIO DE LA FRANQUICIA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.764, DE 2001.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del antecedente efectuada por la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual consulta sobre el beneficiario del reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764, de 2001.

I.-   ANTECEDENTES.

Indica la Subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones en su presentación, que la Ley N° 18.696, de 1988, le otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de regular el transporte remunerado de pasajeros, público o privado, en ámbitos tales como la seguridad, utilización de vías, operación y normas técnicas. Específicamente, el artículo 3° de dicha Ley creó el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP) como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros, en el cual se deben consignar todos aquellos antecedentes necesarios para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que correspondan.

Tanto la regulación particular de los elementos antes señalados así como el proceso de inscripción en el RNSTP, están contenidos en el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Con el objeto de hacer más eficiente el proceso de inscripción, la comunicación con la autoridad de transportes y hacer efectiva las responsabilidades, el Decreto Supremo N° 212, de 1992, ha distinguido entre el "responsable" del servicio de transporte y los "propietarios" de los vehículos destinados a prestar tales servicios. El servicio de transporte público es una actividad atomizada, donde distintos propietarios de buses, quienes frecuentemente son empresarios individuales dueños de una sola máquina, destinan sus vehículos a un servicio determinado (por ejemplo, el servicio Santiago - Puerto Montt). Así, el responsable del servicio no necesariamente será el dueño de los vehículos en que éste se presta, sin perjuicio que para la inscripción del servicio, se requiere la exhibición del título que lo habilita para destinar cada vehículo al servicio de que se trate, identificándose cada vehículo con su patente y otorgándose el permiso para hacer el recorrido por medio de un "cartón de recorrido", a un vehículo en particular. Los propietarios de los vehículos se relacionan contractualmente con la empresa responsable del servicio, apareciendo en términos comerciales realizando el servicio este último, aun cuando en realidad el propietario del vehículo es quien ejecuta el servicio de transporte propiamente tal.

Agrega que inscrito el servicio, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dicta una resolución que autoriza su funcionamiento, haciendo entrega al responsable del "certificado de inscripción". Dicho certificado debe portarse en cada vehículo con el fin de acreditar la autorización para prestar servicios de transporte público. En el certificado se anotan, entre otros antecedentes, el nombre del responsable del servicio y la identificación del vehículo. De esta manera, el responsable del servicio actúa como interlocutor válido ante la autoridad de transportes y se hace responsable por la correcta operación del servicio.

Concluye el consultante que la "empresa de transporte" es el propietario o arrendatario con opción de compra de uno o más vehículos inscritos en el RNSTP adscritos a la ejecución un determinado servicio. La forma de acreditar que dichos vehículos prestan servicios de transporte público es a través del referido certificado de inscripción, sin perjuicio que mediante una consulta al RNSTP también se puede verificar si determinado vehículo está inscrito, la modalidad y servicio que presta.

II.-    ANÁLISIS.

El artículo 1° de la Ley N°19.764, del 2001, establece que las empresas de transporte de pasajeros, que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar en la forma que indica la misma norma, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el Decreto Supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.

Las instrucciones impartidas sobre la materia a través de la Circular N°40, del 2008, disponen que los siguientes contribuyentes se benefician del reintegro parcial de peajes:

a) Las empresas de transporte de pasajeros, que sean propietarias de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional.

b) Las empresas de transporte de pasajeros, que sean arrendatarias con opción de compra de buses, que presten los mismos servicios indicados en la letra a) anterior.

Agrega el instructivo que, de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las empresas que tienen derecho a la citada recuperación deben ser contribuyentes de la Primera Categoría, que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público de pasajeros, ya sea, rural, interurbano o internacional; añadiendo que las definiciones de “buses” y “transporte público” deben atender a las normas legales y reglamentarias que regulan dicha actividad de transporte.

Considerando que la autoridad pública competente en materia de transporte público de pasajeros, ha calificado como “empresa de transporte” a los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses debidamente inscritos en el RNSTP, que presten materialmente el servicio de transporte público en un recorrido autorizado, rural, interurbano o internacional, este Servicio estima que los indicados propietarios o arrendatarios con opción de compra pueden impetrar el reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

III.-   CONCLUSIÓN.

El propietario o arrendatario con opción de compra de uno o más buses, debidamente inscritos en el RNSTP que materialmente preste el servicio de transporte público de pasajeros en un recorrido rural, interurbano o internacional, en su calidad de empresa de transporte puede impetrar el beneficio establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764, de 2001, previo cumplimiento de las demás exigencias legales.

                                     

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

           

Oficio N° 1586, de 11.07.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos