RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°17 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 18, ART.23. (Ord. Nº 2008, de 06-09-2017)
CONSULTA APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y SUECIA A PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Se pide un pronunciamiento sobre la aplicación de Convenio entre Chile y Suecia a una pensión de jubilación, específicamente si se tiene que pagar impuesto por dicha renta en ambos países.

 II.        ANÁLISIS

La materia por la cual usted consulta se aborda en El Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en adelante el Convenio.

El Convenio indicado asigna derechos de imposición entre los Estados y respecto de las pensiones, establece en el artículo 18, párrafo 1, que las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, es decir, una pensión procedente de un Estado Contratante estará sujeta a impuesto en ese Estado Contratante y si la persona reside en el otro Estado Contratante ese otro Estado también puede gravar esa pensión.

Sin embargo, el Estado de residencia tiene que otorgar un crédito por el impuesto pagado en el Estado de procedencia de la exención, evitándose de esta forma la doble tributación respecto de la pensión de jubilación.

Ahora bien, en el caso específico de su consulta no se proporciona en ella información respecto del Estado en el que reside la persona ni del Estado de donde procede o se paga la pensión, motivo por el cual para los efectos de dar respuesta a su consulta, se analizarán ambas situaciones.

En el caso que la pensión se pague desde Chile y usted resida en Suecia, conforme a lo dispuesto en la norma del Convenio indicada anteriormente, el Estado de Chile puede gravar sin ninguna limitación la pensión de jubilación. El Estado de Suecia por su parte, para los efectos de evitar la doble imposición de esa renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio, debe permitir como deducción del impuesto sueco que pueda afectar a esa renta, un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile.

Si por el contrario usted reside en Chile y la pensión se paga desde Suecia, ese país puede gravar sin ninguna limitación la pensión de jubilación. En Chile, en principio el Convenio permitiría a nuestro país gravar la pensión de jubilación, pero ello no ocurre por aplicación de nuestra legislación interna. En efecto, el artículo 17° N° 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declara como ingreso no renta, esto es, no sujeta a tributación, a las pensiones o jubilaciones de fuente extrajera.

II.        CONCLUSIÓN

Con lo señalado en el Análisis se da respuesta a la consulta que formula.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 2008, de 06.09.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Normas Internacionales