RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA. (Ord. Nº 2352, de 26-10-2017)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CUOTAS PERIÓDICAS ENTREGADAS POR ACCIONISTAS DE UNA S.A. CON EL PROPÓSITO DE FINANCIAR SU GIRO, RESPECTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

La VIII Dirección Regional Concepción ha requerido un pronunciamiento sobre la situación de los aportes periódicos en dinero efectuados por accionistas a una S.A.

I.-   ANTECEDENTES

A través de una presentación, el Gerente General de la Sociedad TTTTT S.A., reformuló una consulta realizada con fecha xx.xx.xxxx, respecto a la situación tributaria de los aportes periódicos efectuados por accionistas de una sociedad anónima, sobre la cual la Dirección Regional solicitó que se aportaran mayores antecedentes.

En cumplimiento a tal requerimiento, expresa que en el año 1992 se constituyó la Corporación Deportiva YYYYYY, bajo las normas de la Ley N°18.893, sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales, al alero de la empresa XXXXX, actual AAAAA S.A., con el objeto de proveer instalaciones deportivas y recreativas para socios, quienes debían ser empleados de dicha compañía.

Para solventar los gastos propios de los inmuebles de propiedad de la Corporación, tales como, pago de un cuidador, consumos de luz, agua y materiales de aseo, se acordó que cada trabajador aportara a través del descuento de sus remuneraciones una cuota mensual bajo la glosa “corporación deportiva”.

Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 19.12.2012, se constituyó la Sociedad de TTTTT S.A., la cual, conforme al Artículo Cuarto de los estatutos sociales, tiene por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las actividades que enumera.

Agrega, que con fecha 10.01 2014, se realizó el proceso de compraventa de los terrenos de la Corporación; y, a partir de julio de 2014, el pago de cuotas de mantención, llamadas también cuotas sociales, se comenzó a recibir en la cuenta corriente de la Sociedad Anónima, cuotas que se continúan aportando mensualmente mediante un descuento en sus remuneraciones por los actuales accionistas, y también por depósitos directos en caso de socios no empleados de AAAAA S.A.

Finalmente, consulta la situación tributaria que afecta a los aportes periódicos señalados.

II.-       ANÁLISIS

Del texto de su presentación, fluye que el hecho que interesa calificar tributariamente está constituido por los aportes periódicos en bienes fungibles (dinero), entregados por las accionistas y por terceros a la Sociedad TTTTT S.A., materializado a través del descuento de sus remuneraciones o bien, por depósito directo, en caso que estos se realicen por accionistas no empleados de AAAAA S.A., con el objeto de solventar la mantención del recinto recreativo de la compañía, tal como ocurría con las cuotas sociales aportadas a la organización comunitaria funcional que le antecedía.

Al respecto, en la presentación se expresa que la Corporación tenía por objeto proveer de instalaciones deportivas y recreativas para los socios; y que, posteriormente se traspasó el capital de la Corporación a la Sociedad TTTTT S.A., quien adquirió los inmuebles de que era propietaria la Corporación, quedando la sociedad como propietaria del centro recreativo. Sin embargo, no se explica la forma mediante la cual se materializaba hacia los socios el objeto previsto por la Corporación, ni se hace referencia a los beneficios o derechos que tenían sus asociados, como tampoco se hace referencia a los beneficios o derechos que tendrían los actuales accionistas de la sociedad anónima.

Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes del caso, es posible concluir que los aportes efectuados por los accionistas a la sociedad anónima, constituyen un precio por el derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas de la sociedad, y en consecuencia, constituyen un ingreso de su giro para la sociedad anónima, quedando afectas dichas sumas a la tributación establecida en la LIR, esto es, se gravarán con el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.

III.- CONCLUSIÓN

De los antecedentes del caso, es posible concluir que los aportes efectuados por los accionistas y por terceros a la sociedad anónima, constituyen un precio por el derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas de la sociedad, lo que deberá ser corroborado por la instancia de fiscalización correspondiente con los antecedentes concretos del contribuyente, y en consecuencia, constituyen un ingreso de su giro para la sociedad anónima, quedando afectas dichas sumas a la tributación establecida en la LIR, esto es, se gravarán con el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

                                                                                                   

Oficio N°2352, de 26.10.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos