RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N°1604, DE 1976, ART. 14 – OFICIO N° 3320, DE 2016. (Ord. Nº 2582, de 06-12-2017)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE ALCANCE DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEY N° 1.604 DE 1976.

Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre el alcance del artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, en el caso que indica.

I          ANTECEDENTES

El Oficio Ord. del antecedente informa que la XXXXX solicitó la exención de Impuesto a la Renta respecto de sus ingresos obtenidos de actividades educacionales y la devolución del Impuesto a la Renta pagado en años anteriores, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 1604 de 1976, solicitud que fue acogida mediante Oficio Ord. DJU 12.00 N° 329 de fecha 11.07.2017, de la Dirección Regional Santiago Centro.

Agrega que en 1968 alumnos de la TTTTT de Chile (en adelante, “TTTTT”) crearon el Departamento Universitario Obrero y Campesino (DUOC). En 1982, la YYYYY adaptó su estructura a la legislación vigente y creó el XXXXX. El año 1992, el Consejo de la TTTTT aprobó los estatutos de XXXXX, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Asimismo, se informa que, de acuerdo a los estatutos del XXXXX, la TTTTT participa en la administración, decisión ejecutiva, aprobación de estatutos, eventual disolución, rendición de cuentas y presidencia del XXXXX, así como de otros vínculos con el referido instituto.

Al respecto, esa Dirección de Grandes Contribuyentes manifiesta no compartir el criterio de la Dirección Regional porque la TTTTT no habría participado en la creación del XXXXX ni interviene en su organización o mantenimiento.

Con todo, por no existir un pronunciamiento del Director sobre el alcance que corresponda otorgar al artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976, solicita confirmar que:

  1. El artículo establece la exención sólo para la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y para las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, dejando claramente excluidos a aquellas instituciones en donde no tengan injerencia real las mencionadas Universidades.
  2. En el caso de XXXXX, al no haber sido creado ni encontrarse organizado ni mantenido o partir (sic) y/o intervenir en él, la TTTTT, sino la YYYYY, no se encuentra beneficiado por la franquicia del artículo 14 citado.

Se adjuntan a los antecedentes la solicitud de exención efectuada por el XXXXX y la respuesta emanada de la Dirección Regional Santiago Centro.

II         ANÁLISIS

El artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976 establece que “Las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.”

Por su parte, el artículo único de la Ley N° 13.713 exime a las Universidades reconocidas por el Estado, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la ley 11.766 y sus modificaciones.

Conforme lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976, y en lo que interesa, es necesario que la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado u otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado (en adelante, la “Universidad” o las “Universidades”), participen o intervengan en la creación, organización o mantenimiento de Asociaciones, Corporaciones, Sociedades o Fundaciones (en adelante, la “institución” o las “instituciones”) que solicitan la exención tributaria en comento.

Al respecto, y como primera cuestión, dado el tiempo verbal en que se emplean las expresiones “participen o intervengan”, no basta que la Universidad se haya limitado a “participar” o “intervenir”, por ejemplo, en la creación de la institución respectiva, sino que dicha participación o intervención sea actual o mantenerse al menos a la época en que la institución impetra el beneficio.

En segundo lugar, la conjunción disyuntiva “o” indica que la Universidad puede, alternativamente, participar y/o intervenir indistinta o conjuntamente en la creación, organización o mantenimiento de la institución peticionaria, de suerte que, por ejemplo, la Universidad podría no haber participado o intervenido en la creación de una institución, pero sí en su posterior organización y/o mantenimiento.

Dicho lo anterior, resta determinar qué entendimiento cabe dar a las expresiones “participar”, “intervenir”, “crear”, “organizar” y “mantener”, en el contexto de la norma. Para fines expositivos, se partirá analizando las tres últimas expresiones, teniendo en consideración que, dada la falta de definición legal en el artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976, se recurrirá a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así como en otras leyes relevantes, que permitan ilustrar el sentido y alcance de las expresiones referidas.

Por de pronto, la palabra “creación” menta la idea de constituir o formar algo que no existía previamente, por contraposición a “mantener” que presupone la existencia de algo que se trata de proveer, costear, conservar en su ser, sostener, amparar, etc.

Por su parte, y a propósito de otras materias, este Servicio ha entendido que “organizar” es “poner algo en orden”[1], cuestión que puede envolver tanto la creación de algo que antes no existía, como ponerlo en orden tras su creación. De este modo, organizar una institución podría significar constituirla (crearla), como también efectuar todos los arreglos necesarios para el cumplimiento y buena marcha de los fines previstos por los estatutos de la institución, una vez creada.

De otro lado, la palabra “participar”, entre sus acepciones relevantes, consiste en tomar parte en algo, recibir una parte de algo, tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos. En términos similares se refiere la Ley sobre Impuesto a la Renta cuando, por ejemplo, el artículo 10 alude a la participación “en la propiedad” de una entidad como a la participación o beneficio “en el capital o en las utilidades” de una sociedad o entidad; en tanto que diversas normas del Código Tributario emplean la voz “participar” en el sentido de tomar o formar parte en algo (en una acción de fiscalización o una actuación determinada, artículo 60 bis; en un delito, artículo 100; o, en un programa de capacitación, artículo 165 N° 3°).

Por su parte, la voz “intervenir” es más amplia que “participar”, atendido que no sólo podría implicar la participación (intervenir) en la propiedad o utilidades de una entidad, sino más genéricamente, examinar, fiscalizar, controlar, dirigir, mediar y, en términos generales, tomar parte en algo. Asimismo, la intervención puede ser de modo directo o indirecto, atendido que la norma no distingue.

Luego, y para dar debido contorno a las palabras “participar” e “intervenir” en el contexto del artículo 14 del decreto ley 1604 de 1976, puede estimarse que la primera alude exclusivamente a tener propiedad en la respectiva asociación o sociedad, o aportar en la constitución de una fundación o corporación, en tanto que “intervenir” refiere, en términos generales, a cualquier otra forma de tomar parte en la creación, organización o mantenimiento, de manera efectiva y relevante, de las instituciones que solicitan la exención tributaria en comento, cuestión que debe apreciarse caso a caso y puede asumir diversas modalidades.

En ese respecto, se comparte el criterio de esa Dirección de Grandes Contribuyentes en el sentido de excluir aquellas instituciones en que las Universidades no tengan injerencia real y directa, de suerte que no se verifique un vínculo permanente entre la Universidad y el quehacer de la respectiva institución.

Sin embargo, atendidos los estatutos del XXXXX, así como la propia relación efectuada por esa Dirección de Grandes Contribuyentes, esta Subdirección advierte que la TTTTT de Chile, a través de la YYYYY, interviene de modo actual, permanente y gravitante en la organización académica y buena marcha del XXXXX, a lo menos, del siguiente modo:

  1. La dirección y administración superior del XXXXX está a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco miembros, integrado “por derecho propio” por quienes ejerzan como directores de la YYYYY de la TTTTT, quienes además son ratificados por el Rector de la Universidad.
  2. El Rector y Secretario General del XXXXX, “por derecho propio”, es quien se desempeñe como Director Ejecutivo o Secretario General, respectivamente, en la YYYYY de la TTTTT.
  3. La dirección ejecutiva debe dar cuenta mensual al Consejo Directivo sobre la situación económica y académica del XXXXX. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo debe rendir cuenta anual sobre la marcha del XXXXX al Consejo Superior de la TTTTT.
  4. La reforma de los estatutos del XXXXX necesariamente debe contar con la opinión favorable del Rector de la TTTTT.
  5. La disolución del XXXXX, en la medida que, verificado ese hecho, sus bienes ceden en beneficio de la YYYYY y, de disolverse ésta última, en beneficio de la TTTTT, sin perjuicio de contar con la opinión favorable del Rector de la TTTTT.

Finalmente, es pertinente señalar que el XXXXX fue instituido por la YYYYY de la TTTTT el año 1992, “para los efectos de ajustarse a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza”, según reza el acta de constitución.

A su turno, la YYYYY fue constituida en 1973 por el Rector Delegado de la TTTTT de la época y cuya administración corresponde a un Consejo integrado por el Rector de la TTTTT y los vicerectores Académico, de Comunicaciones y de Asuntos Económicos y Administrativos de la Universidad, junto con otras personas.

Como se aprecia, es indudable que la TTTTT, directamente o a través de la YYYYY, ha tenido una “intervención” relevante no sólo en la constitución misma del XXXXX, sino también en las actividades posteriores para organizar y ejecutar el proyecto educativo del XXXXX, de modo que no se comparte el segundo criterio señalado por esa Dirección de Grandes Contribuyentes.

III       CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, se informa que:

  1. El artículo 14 del decreto ley N° 1.604 de 1976 establece la exención sólo para la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y para las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, de suerte que se comparte el criterio sustentado por esa Dirección de Grandes Contribuyentes en el sentido de excluir aquellas instituciones en donde no tengan injerencia efectiva y relevante las mencionadas Universidades.
  2. Sin embargo, no se comparte que, en el caso particular, el XXXXX no se encuentre beneficiado por la franquicia del artículo 14 citado atendido que la TTTTT sí “interviene” de modo gravitante, directamente o a través de la YYYYY, en la creación y organización del XXXXX, de acuerdo al contenido que dichas palabras (intervenir, crear y mantener) deben tener en el contexto de la norma, según fuera expuesto en el Análisis.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 2582, de 06.12.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria


[1] Oficio N° 3320 de 2016