RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 17, N°27 – LEY N° 19.070, ART. 5 TRANSITORIO – OFICIOS N° 785, DE 2007 Y N° 741, DE 2017. (Ord. Nº 2606, de 07-12-2017)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL COMPLEMENTO DE ZONA DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N°19.070, SOBRE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si constituye o no renta la asignación de zona otorgada a los docentes en un porcentaje de 125%.

I.     ANTECEDENTES.

Expone que la asignación de zona está establecida en el artículo 5° transitorio de la Ley N°19.070, el cual es un complemento de la remuneración básica mínima nacional que tienen derecho a percibir los docentes municipales.

Agrega, que por más de veinte años esta asignación no fue considerada ni tributable ni imponible, pero su empleador, desde el mes de julio del presente año la calificó tributable e imponible, lo cual les genera preocupación debido al impuesto de Segunda Categoría que les afecta.

Según su indagación e interpretación, considera que dicha asignación no debe ser tributable, según el número 27 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otro lado, el artículo 7° del D.L. N° 249, de 1974 señala, que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivados del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que se indica.

Por último, señala que el Oficio N° 741 de 06.04.2017, de este Servicio, avala su postura, ya que aclara que el Dictamen N°13.595, de 2001, emitido por la Contraloría no altera lo señalado por este Servicio, debido a la excepción señalada en la LIR.

II.   ANÁLISIS.

Sobre la materia, este Servicio emitió pronunciamiento mediante el Oficio N°785, de 2007, en el cual, ante la consulta efectuada por una municipalidad, se estableció que de acuerdo con lo resuelto por la Contraloría General de la República a través de su dictamen N° 7.278, de 13.02.2007, por medio del cual califica jurídicamente al complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, como un complemento de zona que no constituye remuneración, cabe concluir que tal complemento califica como un ingreso no constitutivo de renta en virtud de lo dispuesto por el N° 27 del artículo 17 de la Ley de la Renta.

Posteriormente, a través del Oficio N° 741, de 2017, emitido en respuesta a la consulta efectuada en orden a establecer si constituyen o no renta la asignación de zona y el complemento de zona otorgados a docentes y no docentes dependientes de un establecimiento educacional de financiamiento compartido, junto con señalar que dichos conceptos se encuentran favorecidos con la liberación del N° 27 del artículo 17 de la LIR, se aclaró que “La conclusión anterior no se ve alterada por el cambio de criterio adoptado con posterioridad por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°13.595, de 2001, donde determina que el aludido complemento a partir de la vigencia de la Ley N°19.715, de 31 de enero de 2001, debe considerarse como un estipendio afecto a cotizaciones previsionales, pues en el ámbito jurídico- tributario existe una norma de excepción, contenida en la LIR, que exceptúa expresamente a la asignación de zona de la aplicación de los tributos establecidos en ella, debiendo el complemento de asignación recibir el mismo tratamiento, ya que dicho complemento, califica también como una “asignación de zona”, pues el artículo 7° del D.L. N° 249, de 1973, entrega los elementos para conceptualizar la asignación de zona como un estipendio que se paga al trabajador que se ve obligado a residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas del aislamiento o costo de la vida, características que cumple el referido “complemento”.

Conforme a lo expuesto, y considerando que los elementos analizados en los oficios citados resultan aplicables a la consulta planteada, solo cabe remitirse a su análisis a objeto de evitar reiteraciones innecesarias.

III.  CONCLUSIÓN.

Se confirma el criterio contenido en los oficios Nos 785, de 2007 y 741, de 2017, en el sentido que no constituye renta el complemento de zona que perciban los docentes de establecimientos municipales, conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.070, en base a lo dispuesto en el N° 27, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR

                           

Oficio N° 2606, de 07.12.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos