RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°9 – LEY N° 16.271, ART. 24 – OFICIO N° 1209, DE 2017. (Ord. Nº 2638, de 15-12-2017)
SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS QUE INDICA SOBRE TRIBUTACIÓN APLICABLE A DONACIONES DESDE EL EXTERIOR.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que indica sobre tributación aplicable a donaciones desde el exterior.

I          ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, se encuentra asesorando a un contribuyente extranjero organizado como entidad sin fines de lucro (en adelante el “donante extranjero”).

Indica que, con ocasión de los daños causados por incendios forestales, el donante extranjero tiene la intención de realizar donaciones en dinero a fundaciones chilenas cuyo objeto sea proteger y conservar recursos forestales o naturales en Chile (en adelante los “donatarios”), para que tales entidades lo utilicen de acuerdo a sus fines. Los fondos de propiedad del donante extranjero que serían donados a fundaciones chilenas, tienen su origen en actividades, bienes y rentas de fuente exclusivamente extranjera.

En ese contexto, en forma previa a la materialización de tales donaciones, requiere confirmar el tratamiento tributario en Chile para el donatario, aplicable a las donaciones en dinero, tanto desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta como de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Al respecto, tras citar las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 17 N° 9), del Código Civil, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y la jurisprudencia administrativa pertinente[1], solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Que, la donación recibida desde el extranjero por los donatarios chilenos constituye un ingreso no renta, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley; y,
  2. Que, el donatario chileno que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra sujeto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones por aplicación del artículo 1° en concordancia con el artículo 24 de dicho cuerpo legal.

II         ANÁLISIS

En relación con su consulta, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa que cita en su presentación, así como lo resuelto recientemente por este Oficio[2], se informa que no se encuentra gravada con el Impuesto a las Donaciones la donación en que:

  1. El donante sea extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile
  2. El donatario tenga residencia en Chile;
  3. La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero;
  4. La donación sea efectuada con fondos de fuente extranjera del donante; esto es, lo donado no se haya adquirido con, o no tenga su origen en, recursos provenientes del país.

Lo anterior, por cierto, será válido en la medida que el acto jurídico o contrato celebrado en el extranjero no sólo cumpla con las disposiciones legales del país respectivo sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación.

Respecto del tratamiento tributario que tendría la referida donación en frente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio ha resuelto que, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta, en el sentido que constituye ingreso no renta la adquisición de bienes por donación[3].

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, la descripción efectuada en su presentación, y respecto de los criterios 1) y 2) que menciona en la misma, se confirma que:

  1. La donación recibida desde el extranjero por los donatarios chilenos constituye un ingreso no renta, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley; y,
  2. El donatario chileno que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra sujeto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones por aplicación del artículo 1° en concordancia con el artículo 24 de dicho cuerpo legal.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 2638, de 15.12.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria

 


[1] Oficios N° 7224 de 1980; 4591 y 5110 de 1981; 3715 de 1987; 2130 y 2126 de 1989; 1786 y 1333 de 1992; 1786 de 1999; 316 de 2001; 164, 3409 y 3686, de 2005; 4292 de 2006; 366 de 2010; 362 de 2014; 494 y 1809 de 2015 y 1702 de 2016; en materia de Impuesto a la Renta; y Oficios N° 1648 y N° 3924 de 2010, N° 1619 y N° 2140 de 2013, y 1702 de 2016, en materia de Impuesto a las Donaciones.

[2] Oficio N° 1209 de 2017

[3] Oficios N° 1156 de 2002 y N° 2633 de 2004