RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.518, DE 1997, ART. 36. (Ord. Nº 2714, de 26-12-2017)
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS QUE CAPACITEN A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN CUMPLIENDO PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Se solicita un informe a este Servicio respecto de la petición del Honorable Diputado TTTT, para que se estudie la factibilidad de establecer beneficios tributarios para las empresas que capaciten o contraten a personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad.

I.       ANTECEDEDENTES

En el oficio de la H. Cámara de Diputados se pide, a petición del Honorable Diputado Sr. TTTT, que se informe respecto de la factibilidad de establecer beneficios tributarios a empresas que capaciten o contraten a personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad.

Como fundamento de su petición, el H. Diputado señaló en su intervención, que es muy importante que cada día más reclusos se capaciten y realicen labores que les permitan rebajar sus penas y reintegrarse a la sociedad.

Agrega que este tipo de medidas favorece la reinserción y posibilita que, de manera efectiva las personas puedan reconstruir sus vidas. Es por ello que estima que se tome en cuenta esta iniciativa por el Ministro de Hacienda y otras autoridades que menciona.

II.        ANÁLISIS

Al respecto cabe señalar en primer término que, la capacitación laboral de las personas[1] que se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad se encuentra regulada en el Decreto N° 943 de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario.

En dicho Reglamento, se establecen las actividades que deben desarrollar tanto Gendarmería, a través de los Centros de Educación y Trabajo (CET), como las empresas privadas al interior de un establecimiento penitenciario.

En el caso de las actividades de capacitación, el artículo 36 de la Ley N° 19518, de 1997, que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo, permite a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la ley, las que en todo caso no pueden exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.

Esta franquicia podría ser aplicable a las actividades de capacitación que las empresas realicen respecto de personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad, en la medida que se cumplan con los requisitos que la norma legal señala y no sería necesario, por lo tanto, una iniciativa legal que estableciera un régimen tributario especial que regule la situación de las personas privadas de libertad.

III.      CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, se estima que en la normativa tributaria vigente existen disposiciones que pueden incentivar la capacitación de las personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad, sin perjuicio que el Oficio N° 35432, de 18.10.2017, no señala propuestas específicas en materia tributaria, de competencia de este Servicio que pudieran informarse.

                                                             FERNANDO BARRAZA LUENGO

                                                              DIRECTOR

Oficio N° 2714, de 26.12.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica tributaria.


[1] Particularmente, respecto de las personas privadas de libertad, el Reglamento les permite conformar empresas y cooperativas al interior de los establecimientos penitenciarios.