RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°3, LETRA D) – CIRCULARES N° 10 DE 2015 Y N°´S 17 Y 39, DE 2016. (Ord. Nº 366, de 15-02-2017)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO (IUS), SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT, DE ACUERDO A LA VIGENCIA DEL NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que para efectos de la determinación del crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al impuesto Sustitutivo que afecta al fondo de utilidades tributables, la norma aplicable es la indicada en el N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016.

 

I.-        ANTECEDENTES.

Señala que varios de sus clientes han optado por aplicar el Impuesto Sustitutivo sobre las rentas -o parte de ellas- acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) existentes al 31 de diciembre de 2016, durante los primeros meses de este año 2017; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899 de 2016.

Indica, que para dichos efectos la ley dispuso que para la declaración y pago de dicho impuesto, se apliquen las mismas reglas establecidas en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780 de 2014; salvo las modificaciones efectuadas en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899 de 2016.

En virtud de lo anterior, solicita confirmar que, para efectos de la determinación del crédito por IDPC asociado al FUT neto que se acoja al impuesto sustitutivo, la norma aplicable es la indicada en el N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016. Es decir, para efectos del cálculo del crédito por IDPC asociado al remanente del FUT existente a la fecha señalada que se acoja a la aplicación del impuesto sustitutivo, lo que corresponde efectuar es una imputación cronológica a dicho registro, partiendo de las utilidades más antiguas, aplicando con ello la tasa de crédito por IDPC que corresponda según cada una de dichas imputaciones, todo independiente de la entrada en vigencia del nuevo artículo 14 de la LlR, a partir del 1° de enero de 2017.

II.-  ANÁLISIS.

 

Mediante Circular N°17 de fecha 13 de abril de 2016[1], se instruyó sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, son tales instrucciones las que los contribuyentes deben considerar al momento de ejercer la opción del pago del impuesto sustitutivo, inclusive durante el año comercial 2017[2].

 

La referida Circular instruyó que para efectos de determinar las utilidades acumuladas en el FUT que se acogerán al régimen opcional, así como el crédito por IDPC que corresponda sobre dichas utilidades[3], se aplicará el orden de imputación que establece la letra d), del número 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, podrán acogerse en primer término aquellas utilidades más antiguas acumuladas en el FUT, con derecho o no al crédito por IDPC sobre ellas, según el caso, y luego aquellas utilidades acumuladas más nuevas.

 

Por otra parte, las instrucciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, fueron impartidas mediante Circular N°10 de fecha 30 de enero de 2015.

 

Finalmente, se hace presente, que el saldo de utilidades tributables y del crédito por IDPC existente al 31 de diciembre de 2016, luego del pago del impuesto sustitutivo en comento, deberá ser informado a este Servicio a través de la declaración anual de impuestos a la renta F22 y Declaración Jurada F-1925[4], ambas del presente año tributario.

 

III.-   CONCLUSIÓN.

 

Para la determinación del crédito por IDPC imputable al impuesto sustitutivo, aun cuando se declare o pague entre los meses de enero a abril de 2017, se aplicará el orden de imputación establecido en la letra d), del número 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2016, considerando las utilidades más antiguas acumuladas en el registro FUT.

 

Las instrucciones específicas sobre la materia se encuentran impartidas en la Circular N°10 de 2015 y N° 17 de 2016, publicadas en la página web de este Servicio www.sii.cl.

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S)

 

 

 

 

Oficio N° 366, de 15.02.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

 

[1] Modificada por la Circular N° 39, de 2016.

[2] La opción puede ser ejercida hasta el 30 de abril de 2017, de conformidad a la letra a), del inciso primero del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016.

[3] Sumas que incrementarán la base imponible del impuesto sustitutivo en la forma señalada en los artículo 54 y 62 de la LIR.

[4] El Suplemento de Declaraciones Juradas Operación Renta, año tributario 2017, fue publicado en el Diario el Mercurio con fecha 29 de diciembre de 2016. El vencimiento para la presentación de la declaración del F-1925 corresponde al 15 de junio de 2017, según ha informado el Servicio en el link https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2017/fe_erratas.pdf