RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 39, N°4, ART. 20, N°5 – OFICIOS N°’S 1281, DE 2016 Y 2525, DE 2013. (Ord. Nº 550, de 15-03-2017)
PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A UNA CORPORACIÓN, POR RENTAS PROVENIENTES DE BONOS Y DEPÓSITOS EFECTUADOS EN EL MERCADO FINANCIERO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 N°4 DE LA LIR.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que la corporación que describe, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por las rentas provenientes de bonos y depósitos efectuados en el mercado financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

I.     ANTECEDENTES.

Expone la situación de una corporación de derecho privado, cuyo objeto es el de propender al bienestar de los trabajadores adheridos a la misma, y que tiene como actividad exclusiva la de administrar recursos para el otorgamiento de beneficios a los mencionados trabajadores. Estos beneficios, consisten fundamentalmente en el pago de prestaciones médicas y reembolso de gastos de salud, bonificaciones para la compra de vivienda y para cubrir el costo por fallecimiento, así como ayuda para el retiro con ocasión del término de la relación laboral.

Agrega que dicha entidad se financia a través de los aportes que recibe tanto de la empresa como de los trabajadores adheridos, los cuales se complementan con los intereses y otros frutos obtenidos de las inversiones financieras que se hacen con tales aportes, todo ello con el objetivo de administrar eficientemente los fondos y mantener el valor del dinero en el tiempo. Señala asimismo que la corporación obtiene otras rentas, como es el caso de la obtenida en la enajenación de los instrumentos en los cuales invierte, las que pueden clasificarse en las normas del artículo 107, o bien, del N° 5 del artículo 20, ambos de la LIR. También expone que la corporación destina la totalidad de los ingresos, rentas y beneficios que genera, al cumplimiento de su objeto colectivo.

Al respecto, sostiene que de acuerdo al artículo 39 N° 4 de la LIR, la corporación en comento se encontraría exenta del IDPC por los intereses que provengan de las inversiones en bonos y depósitos en el mercado financiero, no obstante obtenga otras rentas provenientes de la enajenación de sus instrumentos de inversión. Fundamenta su afirmación, en que el supuesto de exclusión de la exención del IDPC que contiene el inciso final del artículo 39 de la LIR, es acotada a las «empresas que desarrollen actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva», calificación que no aplicaría para dicha corporación. Lo anterior, en atención a que ella no sería una empresa, y además, a que tampoco desarrolla ni puede desarrollar de acuerdo a su estatuto, actividades clasificadas en los números 3, 4 o 5 del artículo 20 de la LIR, lo que no obsta a que sin desarrollar esas actividades, pueda, de manera instrumental, obtener rentas cuya clasificación puedan situarse en el número 5 de dicho artículo.

Acompaña a su presentación, alguna jurisprudencia de este Servicio que ha tratado sobre el alcance de la expresión «empresa», y otras que se han pronunciado sobre situaciones similares a la planteada. [1]

En atención a lo expuesto, solicita confirmar que en el caso de una corporación de bienestar como la referida, dada su organización, objeto, la naturaleza de sus actividades y fines que persigue, se encuentra exenta del IDPC respecto de los intereses que provengan de bonos y depósitos que efectúe en el mercado financiero, conforme lo dispuesto por el artículo 39 N° 4 de la LIR, sin que le afecte la contra excepción del inciso final de la citada disposición, por no constituir una empresa que desarrolla actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario aplicable tanto respecto de las demás rentas que la mencionada corporación pueda obtener, como de los beneficios que se otorguen a los trabajadores.

 

II.-    ANÁLISIS.

 

El N° 4 del artículo 39 de la LIR, exime del IDPC a los intereses o rentas provenientes de los instrumentos que enumera en sus letras a) a la h), entre los cuales se encuentran los bonos y depósitos que se efectúen en determinadas entidades. Sin embargo, el inciso final del artículo indicado, establece una contra excepción en los siguientes términos: «las exenciones contempladas en los Nos. 2° y 4° de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva».

 

En cuanto a la expresión legal «empresa» que posee la contra excepción referida, y apelando al sentido natural y obvio según su uso general, este Servicio se ha servido de la explicación que sobre el mismo recoge el Diccionario de la lengua española, y de esta manera, ha señalado que para calificar a una entidad de tal, se requiere de la formación de un todo constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos[2].

 

Estas características representativas de una empresa, no se circunscriben a un universo específico de contribuyentes, sino que es posible hallarlas incluso en personas jurídicas de derecho público, como ha quedado plasmado en el Oficio N° 1.281 de 2016, en relación con una unidad perteneciente a Gendarmería de Chile; o en el Oficio N° 194 de 2011, en relación con una unidad perteneciente a una universidad.

 

Por su parte, este Servicio ha señalado en innumerables ocasiones, que la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo excepciones taxativas, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

 

Ahora bien, de la descripción que sobre la corporación efectúa en su consulta, efectivamente ella no cumpliría con el concepto de empresa en los términos señalados, pues su actividad consiste en apoyar económicamente a sus asociados ante determinados eventos, sin el objeto de obtener con ello una ganancia o lucro, todo lo cual se reafirma por el hecho de que las rentas obtenidas de las actividades económicas descritas, se destinan al cumplimiento de dicho objetivo colectivo. Tales circunstancias, extraen a la corporación de la descripción contenida en la contra excepción del inciso último del artículo 39 de la LIR, aun cuando obtenga rentas tributables con ocasión del desarrollo de actividades clasificables en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR.

 

III.-     CONCLUSIÓN.

 

En virtud de lo expuesto, se confirma que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la LIR, la corporación que describe en su presentación, no cumple con la descripción de una empresa en los términos señalados, de manera que no le afecta la contra excepción señalada en su inciso último, y por tanto, se exime del Impuesto de Primera Categoría respecto de los intereses provenientes de bonos y depósitos que efectúe en las entidades que señala el N° 4 del artículo citado. 

 

Lo anterior, sin perjuicio de la tributación a la que debe sujetarse por las otras rentas obtenidas con ocasión de las actividades descritas, de acuerdo a las normas generales.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

                                                                                            

Oficio N° 550, de 15. 03. 2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos

[1] Oficios Nos. 413 de 1995, 3.919 de 2000, 4.335 de 2005, y 2.525 de 2013.

[2] Oficio N° 3.919 de 2000.