RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°17. (Ord. Nº 974, de 09-05-2017)
INCOMPETENCIA DEL SII PARA PROPORCIONAR DATOS SOBRE RECAUDACIÓN FISCAL. LIBERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A PENSIONES DE FUENTE EXTRANJERA.

Se ha recibido en este Servicio su correo electrónico indicado en el antecedente, mediante el cual indica que representa a un grupo de estudiantes de una Universidad, formulando diversas consultas relacionadas con obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.-   ANTECEDENTES.

Manifiesta que integra un grupo de alumnos de quinto año de una Universidad, quienes están realizando un trabajo sobre los impuestos que se recaudan en las pensiones de los Chilenos, para lo cual necesitan datos estadísticos acerca de la recaudación del Impuesto a la Renta de trabajadores y pensionados, y, conocer la razón por la cual los extranjeros están exentos de pagar impuestos por sus pensiones.

II.-    ANÁLISIS.

En relación con la primera consulta, procede señalar, en relación a estadísticas referentes a la recaudación del Impuesto a la Renta de trabajadores y pensionados, que si bien este Servicio sólo cuenta con información respecto de los impuestos declarados por los contribuyentes o determinados en una fiscalización, siendo el pago de los impuestos un tema de competencia de la Tesorería General de la República, a partir de información entregada por esta última institución, se ha publicado información de ingresos tributarios, en el link https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/estadistribu/ingresos_tributarios_new.htm, donde podrá bajar una planilla Excel en cuya sección de Impuestos a la Renta, encontrará información sobre “Retención  Impuesto Único a los Trabajadores”.

Por otra parte, en lo que respecta a la liberación del impuesto a la renta de ciertas pensiones, debe aclararse en primer término que los extranjeros no están exentos de pagar impuestos por sus pensiones, como afirma el consultante. Lo que ocurre es que el N°17, del Artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que no constituyen renta “las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera”. De este modo, no es relevante la nacionalidad del contribuyente que reciba una pensión, sino que el hecho de que la pensión tenga su fuente en el extranjero para considerarse un ingreso no constitutivo de renta, y en consecuencia, no afecto a impuesto.

 III.- CONCLUSIÓN.

Toda información sobre recaudación de impuestos debe ser requerida a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de la posibilidad de recabar información general de recaudación tributaria en el link indicado en el Análisis del presente Oficio Ordinario.

 La Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 17 N°17, establece que no constituyen renta las pensiones de fuente extranjera.

 FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

                                                                                                    

Oficio N° 974, de 09.05.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos