RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, ART. 46 – CIRCULAR N° 24, DE 1993. (Ord. Nº 1603, de 02-08-2018)
BENEFICIO A LAS DONACIONES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEY N°3.063 SOBRE RENTAS MUNICIPALES, DE 1979.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que la fundación que indica, cumple con los requisitos para ser donataria hábil de donaciones amparadas en el artículo 46 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, de 1979 (DL N°3.063).

 

I.- ANTECEDENTES:

Expone en su presentación que TTTT es una fundación sin fines de lucro regida por el Título XXXIII, del Libro l, del Código Civil, cuya misión fundamental consiste en promover, fortalecer y consolidar el uso eficiente de la energía en Chile. 

 

Indica que, desde el año 2011 TTTT ha desarrollado programas estables y públicos para cumplir con la finalidad de investigar y difundir programas científicos de acción social, en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad con el objeto de eliminar o atenuar los distintos factores que contribuyen a la pobreza energética del país, según el certificado extendido por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de XXXX. 

 

II.- ANÁLISIS:

 

1.- El artículo 46 del DL N°3.063, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto N°2.385 del Ministerio del Interior, de 1996 , permite a los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante balance general, rebajar como gasto en la determinación de la renta líquida imponible  las sumas que donen a determinadas instituciones . 

 

Entre los establecimientos beneficiarios que habilitan al donante para acceder a la franquicia, están comprendidas las instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por Ley o regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y que cumplan con los demás requisitos que indica el Reglamento, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Hacienda, de 1986 (DFL N°1).

 

En lo pertinente, el DFL N°1 establece en su artículo 2°, que aquellas entidades cuya finalidad sea la creación, investigación o difusión de las ciencias deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) encontrarse regidas por las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, o bien creadas por Ley, teniendo en ambos casos, personalidad jurídica vigente; (b) que su objeto esté incluido en las finalidades designadas en el referido artículo; (c) se debe acreditar mediante un certificado extendido por una Facultad de la especialidad que desarrolla la donataria de una Universidad reconocida por el Estado con sede en Santiago o por el Consejo Superior de Ciencia , que durante los últimos dos años ha llevado a cabo programas estables y públicos destinados al cumplimiento de sus objetivos y de su divulgación a través de medios especializados.

 

2.- En base a los cuerpos normativos señalados, se puede concluir que la procedencia de la franquicia en caso de donaciones efectuadas a las instituciones señaladas, queda supeditada a la concurrencia de exigencias tanto legales como fácticas. Por un parte, la institución beneficiaria debe haberse constituido legalmente como una fundación o corporación cumpliendo con las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil o estar creada por Ley, contando con personalidad jurídica vigente y contener un objeto estatutario afín con los objetivos indicados. Adicionalmente, la autoridad antes señalada debe certificar el efectivo desarrollo o implementación de dicho objeto social.

 

En el caso examinado, los estatutos de TTTT, acompañados a la presentación, son coincidentes con la finalidad que indica la norma, y además fue acreditado el desarrollo y cumplimiento efectivo de dicho objeto desde el año 2011, por el Director del Centro de Energía de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de XXXX.

 

III.-  CONCLUSIÓN:

TTTT puede ser calificada como donataria hábil de donaciones amparadas en el artículo 46 del DL N°3.063, en la medida que tanto su personalidad jurídica como los estatutos tenidos a la vista e individualizados en la nota al pie N°5 del Análisis, se encuentren plenamente vigentes, circunstancias que podrán ser determinadas, en la instancia de fiscalización que corresponda. 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR

                                               

Oficio N° 1603, de 02.08.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos