RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°5 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 200. (Ord. Nº 1617, de 03-08-2018)
EFECTOS DEL SOBREPRECIO OBTENIDO EN LA COLOCACIÓN DE ACCIONES DE PROPIA EMISIÓN EN EL REGISTRO RAI Y SU CONTROL.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, en el marco de la Operación Renta AT-2018, consultas relacionadas con los efectos del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión en el Registro RAI y su control.

 

I.- ANTECEDENTES.

 

Señala la Subdirección de Fiscalización que, en el marco de la Operación Renta AT-2018, recibió desde una Dirección Regional las siguientes consultas, respecto a las cuales actualmente no existe pronunciamiento expreso de este Servicio: 

 

1. ¿Cuáles son los efectos del sobreprecio en la colocación de acciones de propia emisión (N° 5, del artículo 17 de la LIR) en la determinación del registro de rentas afectas a Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) (registro RAI)? 

 

2. ¿Se debe controlar dicho sobreprecio en forma separada a los registros de rentas empresariales?

 

II.- ANÁLISIS.

 

1.- Consideraciones generales en relación al sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión.

 

Dispone el artículo 26 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas (LSA): 

 

“La sociedad podrá emitir acciones de pago y se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas.

 

El mayor valor que se obtenga en la colocación de acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el capital a enterar por el número de acciones emitidas, aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser distribuido como dividendo entre los accionistas. Si, por el contrario, se produjere un menor valor, éste constituirá una disminución del capital a enterar. Estas diferencias deberán reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital social.”.

 

Se desprende del propio texto de la norma transcrita, que el sobreprecio está constituido por la diferencia que se obtenga en la colocación de acciones de pago de una sociedad anónima por sobre el valor que resulte de dividir su capital a enterar por el número de acciones emitidas, ya sea que dicha diferencia se produzca con ocasión de su constitución o de un aumento de capital posterior, y que dicho sobreprecio representa un mayor capital que debe verse reflejado en una cuenta patrimonial destinada a capitalizarse. 

 

Ahora bien, desde el punto de vista tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el N° 5, del artículo 17 de la LIR, el señalado sobreprecio no constituye renta mientras no sea distribuido. A contrario sensu, si aquel es distribuido a los accionistas, constituye renta para los fines impositivos tanto respecto de éstos como de la sociedad. Las instrucciones pertinentes fueron impartidas mediante la Circular SII N° 44 de 2016.

 

2.- Efectos del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión en el Registro RAI.

 

a) Mientras no sea distribuido.

 

Considerando que el sobreprecio no constituye renta mientras no sea distribuido, ya sea que se haya capitalizado o no, y que aquel forma parte del capital propio tributario de la sociedad que lo obtuvo, el referido sobreprecio deberá deducirse en la determinación del monto que debe anotarse en el Registro RAI al término del ejercicio comercial respectivo. Lo anterior, para evitar que el sobreprecio resulte gravado con IGC o IA .

 

A mayor abundamiento, el referido sobreprecio se deberá descontar separadamente del valor del capital propio tributario que registra la sociedad al término del ejercicio comercial respectivo, debidamente actualizado por la variación del IPC entre el mes anterior al de su obtención y el mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo, tal como se indica, en términos generales, a continuación:

 

 

+ Capital propio tributario positivo (de acuerdo al párrafo 1° del N° 1° del artículo 41 de la LIR)

+ Remesas, retiros o dividendos provisorios                                                   

= Capital propio tributario ajustado

(-) Registro REX

(-) Capital aportado, más variaciones debidamente reajustadas

(-) Sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión, debidamente reajustado

(-) Saldo FUR  (cuando no haya sido considerado dentro del valor del capital aportado a la empresa)

= Rentas afectas a IGC o IA

 

 

b) Una vez distribuido.

 

En la determinación del monto que debe anotarse en el Registro RAI al término del ejercicio comercial respectivo, no corresponderá efectuar deducción alguna por concepto de sobreprecio al capital propio tributario que registra la sociedad a dicha fecha.

 

3.- Control del sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión para efectos tributarios.

 

Considerando que la tributación del sobreprecio, tanto a nivel de la sociedad como de los accionistas, queda en suspenso hasta su distribución total o parcial, la sociedad respectiva deberá mantener el control detallado y actualizado del mismo mientras exista un saldo de aquel pendiente de distribución, en forma separada a los registros de rentas empresariales, y dicho control y sus respaldos deberá mantenerse además mientras se encuentren pendientes los plazos de prescripción dispuestos en el artículo 200 del Código Tributario.

 

III.- CONCLUSIÓN.

 

En base al análisis efectuado, a continuación, se responden las consultas en el mismo orden en que se formularon:

1.- El sobreprecio obtenido en la colocación de acciones de propia emisión mientras no sea distribuido, deberá deducirse en la determinación del monto que debe anotarse en el Registro RAI al término del ejercicio comercial respectivo, en los términos señalados en la letra a), del N° 2.- del apartado precedente.

2.- Efectivamente, la sociedad que obtuvo el referido sobreprecio deberá mantener el control detallado y actualizado de aquel, en forma separada a los registros de rentas empresariales y en los términos referidos en el N° 3.- del apartado precedente.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR

Oficio N° 1617, de 03.08.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos