RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, N°I, N°9. (Ord. Nº 199, de 30-01-2018)
BASE IMPONIBLE EN TÉRMINO DE GIRO.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la ratificación de criterios relacionados con la determinación de la base imponible en término de giro, según indica.

I.-   ANTECEDENTES.

Se trata de un empresario individual que se incorporó al Régimen de Tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR, pero que durante el año comercial 2017 pondrá término a su giro.

Luego de señalar las normas legales vigentes a contar del 1° de enero de 2017, que regulan la tributación aplicable en término de giro, solicita confirmar que la base afecta a impuesto en dicho caso es cero, no existiendo impuesto que deba ser enterado por el contribuyente por este concepto.

Lo anterior, en razón a que su CPT[1] es negativo, aun cuando se registre un saldo de FUT[2] positivo al inicio del año comercial 2017, año en que realizará su término de giro.

II.-  ANÁLISIS.

Los nuevos regímenes generales de tributación vigente a contar del 1° de enero de 2017, determinan las rentas acumuladas en las empresas en término patrimoniales. Para dichos efectos, la ley calcula los incrementos de patrimonio a través de la depuración del Capital Propio Tributario, por cuanto en dicho capital se encuentran los resultados netos obtenidos por la empresa. Este criterio puede observarse, por ejemplo, en el cálculo del registro RAI[3] y naturalmente al momento de determinar la base imponible de término de giro.

Por lo expuesto, se debe entender que solo tales incrementos de patrimonio deben ser gravados con los impuestos personales, o con la tributación que la sustituya, al momento del término de giro, en consideración a que sólo dichas sumas permanecen dentro de la empresa.

En cuanto a las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, ellas son representativas de la acumulación anual de los incrementos de patrimonio que, como regla general, se reflejaban en los nuevos activos que obtenían las empresas, y por esa vía también terminaban formando parte del capital propio tributario.

De este modo, cuando una empresa obligada a determinar su renta efectiva según contabilidad completa efectúe su término de giro a contar del 1° de enero de 2017, al comenzar a depurar su capital propio tributario de las cantidades que de acuerdo a la LIR no deben pagar impuestos[4], determinará el total de incrementos de patrimonio, o dicho de otro modo, el total de rentas o cantidades pendientes de tributación que aún permanecen en la empresa, entre las cuales, por regla general, se incluyen las registradas en el FUT.

En consecuencia, los contribuyentes sujetos a los regímenes de las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR[5], al término de giro no deben efectuar ningún tipo de ajuste referente a las rentas acumuladas en el registro FUT existente al 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de los demás ajustes que deban realizarse en los términos del N° 9, N° I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014[6].

III.- CONCLUSIÓN.

          

Los contribuyentes sujetos a los regímenes de renta atribuida o de imputación parcial de créditos, para determinar las rentas pendientes de tributación acumuladas en las empresas al momento del término de giro, deberán rebajar del valor positivo del CPT todas aquellas cantidades que conforme a la LIR no deban pagar impuestos, no debiendo realizar ningún ajuste o comparación con las rentas acumuladas en el registro FUT existente al 31 de diciembre de 2016.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 199, de 30.01.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos


[1] Capital propio tributario, determinado de acuerdo al N° 1, del artículo 41 de la LIR.

[2] Fondo de utilidades tributables.

[3] Rentas afectas a impuestos. Registro establecido en la letra a), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR.

[4] Registro REX y RAP, y el capital aportado, según corresponda.

[5] Ley sobre Impuesto a la Renta.

[6] Las instrucciones se encuentran impartidas mediante Circular N°49 de 2016.