RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 13, DE 2014 – OFICIO N° 2078, DE 2016. (Ord. Nº 2389, de 19-11-2018)
CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD PARA LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual  se solicita la confirmación del criterio relativo al cumplimiento de las formalidades para la reinversión de utilidades, en el caso de una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital de $xxx.xxx.xxx dividido en xxx.xxx acciones, pagando en el acto de constitución sólo xxxx de las acciones suscritas por un monto de $x.xxx.xxx, y el monto por pagar de $xxx.xxx.xxx, fue enterado posteriormente con reinversión de utilidades.

 

I.- ANTECEDENTES.

 

Señala que, se recibió en esa Unidad consulta relativa a una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital de $xxxxxxxxxdividido en xxxxxx acciones.  En el acto de constitución se suscribieron y pagaron 1.000 acciones por un monto de $xxxxxxx, quedando por enterar $xxxxxxxxx.

 

Al respecto el recurrente indica que durante los años 2015 y 2016 se hicieron reinversiones, las que se fueron imputando al capital por enterar que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución.  De esta forma, en opinión del recurrente, el aporte realizado mediante las reinversiones, se encontraba debidamente escriturado como capital en la sociedad ya constituida, de modo que la formalidad establecida en la Circular N° 13 de 2014 se encontraba ya cumplida.

 

Agrega, que las reinversiones fueron informadas por la sociedad fuente a través del certificado correspondiente y luego fueron informadas por la sociedad receptora de acuerdo a la Declaración Jurada 1821, según las fechas en que los fondos ingresaron a la cuenta bancaria de la sociedad.

 

Teniendo presente los antecedentes expuestos, solicita confirmar que no se requiere escritura por cada una de las reinversiones, en tanto se cumplió con la formalidad en la escritura de constitución de la sociedad.

 

II.- ANÁLISIS.

 

Respecto de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en aplicación antes de las modificaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley N° 20.780 con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, la jurisprudencia del Servicio , en relación con la materia consultada, expresó que las rentas retiradas por los contribuyentes sujetos a las normas de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) que sean destinadas a ser invertidas en otras sociedades que estén obligadas a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y balance de acuerdo a las disposiciones del Título II de la LIR, suspendían la tributación de los impuestos mencionados mientras no fueran retiradas de la empresa que recibió la inversión; o en el caso en que la reinversión se realice en acciones de pago de sociedades anónimas o en derechos sociales en sociedades de personas, se suspenderá la tributación hasta que se enajenen las acciones o derechos por acto entre vivos, momento en el cual se considera que el enajenante ha efectuado un retiro tributable. 

 

Conforme con lo establecido en dicho pronunciamiento, estas reinversiones se podían materializar a través de aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. Las reinversiones que se efectuaron a partir del 1° de enero de 2015, no se incorporaban al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de la sociedad que las recibía, sino que correspondía incorporarlas, tanto para las sociedades de personas como para las sociedades anónimas, a un nuevo registro, denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), establecido en el párrafo 2°, de la letra b), del N° 3, del artículo 14 de la LIR, según texto vigente en los años comerciales 2015 y 2016.

 

Expresó también dicho Oficio, que los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas que reciben dichas utilidades, son consideradas como mayor capital obtenido producto del aumento de capital o de la emisión de acciones, y, por consiguiente, deben cumplir con todas las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato o estatuto social, dependiendo del tipo jurídico que se trate.

 

Por su parte cabe indicar que la Circular N° 13 de 2014, que impartió instrucciones sobre la forma en que deben materializarse los aportes financiados con reinversiones de utilidades tributables, señaló que tales reinversiones deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate.

 

Conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, cabe expresar que los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas, efectuados con reinversión de utilidades, en pago del capital por enterar, que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución de la sociedad, cumple con la formalidad en comento a través de dicha escritura, no requiriéndose en tal situación nuevas escrituras por cada una de las reinversiones.

 

III.- CONCLUSIÓN.

Los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas efectuados con reinversión de utilidades cumplen con la formalidad requerida para tales efectos, esto es, escrituración, cuando tales reinversiones se fueron imputando al capital por enterar que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución de una sociedad, no requiriéndose en tal situación una escritura por cada una de las reinversiones.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 2389, de 19.11.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos