RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5, ART. 65, N° 1 – RES. EXENTA N° 516, DE 2014. (Ord. Nº 652, de 09-04-2018)
TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO A LA RENTA, DE LA CESIÓN DE LA CUOTA DE CAPTURA DE JUREL.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual la V Dirección Regional de Valparaíso consulta sobre la tributación con Impuesto a la Renta que grava la renta derivada de la cesión a título oneroso de la cuota de captura de jurel.

 

I.- ANTECEDENTES.

 

Indica en su presentación, que la Asociación Gremial XXXXX le cedió a título oneroso a Inversiones TTTTT, el año comercial 2014, la fracción artesanal de la cuota global de captura de jurel que le había sido asignada en virtud del Régimen Artesanal de Extracción establecido del artículo 48 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

Al respecto, el consultante pregunta si las rentas obtenidas como consecuencia de dicha cesión se encuentran gravadas con los tributos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y cuál sería el costo tributario que se debería considerar.

 

II.- ANÁLISIS.

1.- El artículo 1° del Decreto Ley N°2.757 de 1979, indica que son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad con dicho Decreto Ley, que reúnan personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios y de las conexas a dichas actividades comunes.

Ahora bien, en lo que concerniente a la posibilidad de que obtengan rentas, nuestro ordenamiento jurídico lo permite, al indicar el artículo 11 del Decreto Ley N°2.757 de 1979, que el patrimonio de las asociaciones gremiales, entre otros conceptos, está compuesto por  la venta de sus activos y por el producto de sus bienes o servicios[1]. La norma agrega que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación gremial pertenecen solo a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución.

Más aun, la citada norma permite a las asociaciones gremiales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.

2.- Frente a las normas de la LIR, todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal. En efecto, la LIR, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, persigan o no fines de lucro, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

A su vez el Decreto Ley N°2.757, de 1979, no contiene ninguna disposición que libere a las asociaciones gremiales de los impuestos de la LIR.

En consecuencia, en la medida que las asociaciones gremiales obtengan rentas o realicen actividades clasificadas en los N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, gravadas con IDPC dichas entidades serán contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), encontrándose afectas en su calidad de tal, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias: (a) inscribirse en el Rol Único Tributario; (b) efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades; (c) llevar libros de contabilidad, salvo que se encuentren en los casos indicados en el artículo 68 de la LIR; (d) presentar declaraciones de impuesto; (e) efectuar las retenciones de impuesto a que se refieren los N°1, 2 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta y enterarlas en arcas fiscales; (f) efectuar pagos provisionales mensuales conforme a las normas del artículo 84 de la LIR; y (g) dar cumplimiento a las demás obligaciones tributarias, sean de carácter legal o administrativas, en su calidad de contribuyente de IDPC.

3.- El Régimen Artesanal de Extracción regulado en el Párrafo 4°, del Título IV, de la Ley General de Pesca y Acuicultura[2], permite a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura asignar la fracción artesanal de la cuota global de captura de un recurso hidrobiológico en una determinada región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o bien individualmente[3].

 

Por su parte, los titulares de la asignación artesanal de la cuota global de captura de un determinado recurso, pueden ceder las toneladas de captura asignadas para el respectivo año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quien podrá extraer el recurso que se trate, de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada[4], debiendo ser aprobada dicha cesión por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante resolución fundada.

 

Mediante Resolución Ex. N° 24 del 6 de enero del 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura asignó por el periodo que media entre enero a diciembre del año 2014, la fracción artesanal de la cuota global anual de captura del jurel correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, a la Asociación Gremial XXXXX.

 

A su vez, mediante Resolución Ex. N°516 del 6 de febrero del 2014, acompañada a la presentación, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, habría aprobado la cesión efectuada por la Asociación Gremial XXXXX de 1.400 de las toneladas asignadas de cuotas global anual de captura de jurel, al titular de licencia transable de pesca, Inversiones TTTTT[5]

 

 

III.- CONCLUSIÓN.

           

La cesión por la Asociación Gremial XXXXX de la fracción artesanal de la cuota global de captura del jurel correspondiente al año 2014, que le habría sido asignada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, constituye un hecho gravado con IDPC comprendido en el N°5 del artículo 20 de la LIR, debiendo haberse declarado y pagado el impuesto por el mayor valor obtenido, en conformidad con lo dispuesto en el N°1 del artículo 65 de la LIR, el año siguiente al año comercial en que se devengó o percibió la renta gravada con IDPC. De haber revestido la renta el carácter de esporádica, esta debió haber sido declarada y pagada en el mes siguiente al de su obtención.

Finalmente, el costo de adquisición de la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura del jurel estaría constituido por todos aquellos desembolsos necesarios que efectivamente haya incurrido el cedente para adquirir la titularidad de la asignación en cuestión. 

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

 

Oficio N° 652, de 09.04.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos


[1] Adicionalmente conforma su patrimonio las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a los asociados con arreglo a sus estatutos; las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; y las multas cobradas a sus asociados en conformidad con sus estatutos.

[2] El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, está contenido en el Decreto N°430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 1992.

[3] De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

[4] De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

[5] El contrato acompañado a la presentación denominado “Contrato de Cesión de Cuota Artesanal de Jurel”, indica que fue suscrito entre la Asociación Gremial XXXXX e Inversiones TTTTT S.A. el 27 de enero de 2014.