RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°4 – CIRCULAR N° 61, DE 1976. (Ord. Nº 778, de 20-04-2018)
CONSULTA VIGENCIA DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA OTORGADA MEDIANTE DECRETO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Consulta vigencia de exención de Impuesto de Primera Categoría otorgada mediante decreto del Ministerio de Hacienda.

Se ha recibido en este Servicio su ordinario del antecedente, a través del cual solicita informar sobre la mantención de la exención de pago del Impuesto de Primera Categoría a favor de la Corporación TTTT, concedida por decreto N° xxx de fecha xx.xx.xx, del Ministerio de Hacienda.

I ANTECEDENTES

Mediante el ordinario del antecedente se acompaña la presentación de la Corporación TTTT, exponiendo que la referida corporación fue beneficiada con la exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según consta en el decreto N° xxx de fecha xx.xx.xxxx, del Ministerio de Hacienda. 

Agrega que mediante Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xxxx, del Ministerio de Hacienda, se informó, en base a los antecedentes proporcionados por este Servicio, que la exención de Impuesto de Primera Categoría en comento se encontraba plenamente vigente. 

No obstante, lo anterior indica que, recientemente, funcionarios de este Servicio le habrían recomendado actualizar la exención, motivo por el cual, en caso que por alguna disposición legal hubiese quedado sin efecto, solicita se les otorgue la exención considerando que la corporación mantiene las causales que fundaron su otorgamiento. 

Informa que la corporación es una institución de beneficencia, sin fines de lucro, cuyo objeto desde su fundación ha sido ayudar al que más necesita, sin distinción de credo, origen o etnia. 

Expone que el trabajo de la Corporación consiste en la recolección de objetos usados diversos, los que previa clasificación, revisión, reparación y ordenamiento por los miembros comunitarios, son expuestos para la venta en los locales de la Corporación, denominados “Trapería”, como un servicio a las familias de escasos recursos a precios absolutamente adecuados a sus ingresos. 

Señala que en la Región de la Araucanía la corporación mantiene una hospedería destinada a atender a personas de bajos recursos, alumnos universitarios o personas de zonas rurales, que viajan a Temuco ya sea, por razones de salud, negocios o trámites diversos y no cuentan con la capacidad económica para financiar otro tipo de alojamiento. 

Al respecto, esa Secretaría de Estado remite los antecedentes a este Servicio para conocer de la solicitud e informar dentro del ámbito de sus competencias. 

II ANÁLISIS

Tal como este Servicio ha reiterado en diversas oportunidades, la Circular N° 61 de 1976 precisó que las exenciones al Impuesto de Primera Categoría otorgadas a las instituciones de beneficencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, con fecha 01.01.1975, se encuentran vigentes, en la medida que no se haya dictado una norma derogatoria que expresa o tácitamente las hubiere afectado.

Lo anterior es válido, sin perjuicio que la exención en comento pueda seguir aplicándose “sólo si la institución favorecida mantiene actualmente las condiciones tenidas en vista al otorgarse la franquicia.” Al respecto, este Servicio ha señalado que el elemento fundamental para apreciar la vigencia material de la exención es que la beneficiaria de la franquicia mantenga efectivamente el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados.

De este modo, si bien este Servicio no tiene competencia para certificar o declarar la vigencia de los decretos supremos en virtud de los cuales se conceden exenciones de Impuesto de Primera Categoría , conforme a nuestros registros y los motores de búsqueda de la Biblioteca del Congreso Nacional, no consta que el decreto haya sido formalmente derogado; sin considerar que, mediante Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xxxx, del Ministerio de Hacienda, se informó positivamente al respecto. 

Por otra parte, respecto de la vigencia material de la exención y a propósito de lo que funcionarios de este Servicio le habrían señalado, según relata en su presentación, se informa que no corresponde solicitar al contribuyente “actualizar” la exención sino derechamente “determinar, en la instancia de fiscalización procedente, si en la actualidad la corporación en cuestión desarrolla una labor de beneficencia propiamente tal, que le permita seguir liberada del impuesto señalado.”  

Luego, si del análisis de los antecedentes la respectiva Dirección Regional determina que se incumplen los requisitos para mantener la exención en comento, se debe tener presente lo informado en su oportunidad , en el sentido que:

a) A este Servicio sólo le corresponde “verificar”, en la práctica, el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la franquicia establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo cual se aplica también al presente caso (exenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta).

b) Los requisitos pueden incumplirse si la institución modifica sus estatutos como también si, en los hechos, realiza actividades inconsistentes o incompatibles con esos requisitos. 

En el presente caso, uno de los elementos a determinar es si acaso la institución cumple el elemento fundamental para mantener la franquicia, cual es tener el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados y lo que este requisito implica. 

c) Verificado el incumplimiento de los requisitos, cuestión que debe acreditarse tras un procedimiento de fiscalización, corresponde a este Servicio informar a la autoridad administrativa correspondiente a fin que revoque el decreto que concedió la franquicia tributaria. 

d) Una vez revocado el decreto respectivo, y en caso de realizar actividades gravadas o poseer bienes afectos, el contribuyente comenzará a tributar de acuerdo a las reglas generales, hacia el futuro, sin que corresponda el cobro de impuestos por los periodos anteriores a la dictación del acto revocatorio del decreto.

Por tratarse de una cuestión de hecho, sujeta a los antecedentes concretos que fluyan en las instancias de fiscalización, no es ésta la vía idónea ni corresponde a esta Dirección Nacional verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos para mantener la exención.  

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que: 

1) No compete a este Servicio certificar o declarar la vigencia formal del decreto N° xxx de 1967, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de no constar que haya sido dejado sin efecto o se encuentre derogado. 

2) Con todo, la exención conserva su vigencia material en la medida que la corporación mantenga las condiciones tenidas en vista al momento de otorgarse la franquicia, en particular el carácter de institución de beneficencia, entendida ésta como la prestación de ayuda gratuita a los necesitados.

3) Por tratarse de una cuestión de hecho, compete a la respectiva Dirección Regional verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida, sin que corresponda solicitar al contribuyente “actualizar” la exención.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 778, de 20.04.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria