RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N° 9, ART. 31 – LEY N° 19.885, ART. 1, N°7. (Ord. Nº 868, de 04-05-2018)
SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS EN DINERO A ONG

Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación efectuada a través de la casilla de atención virtual de la Subsecretaría de Justicia.

I ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación y en su calidad de director y encargado de proyectos de la ONG XXXXX, plantea las siguientes interrogantes:

a) Si una empresa le hace una donación en recurso (dinero), cuál es la tabla de cuánto tiene que pagar en impuesto como ONG en la rendición que tiene que hacer.

b) De ese monto que le dona la empresa, cuánto es lo que ellos tienen que descontar del impuesto (así les entrega más claro los montos de cuánto tienen que descontar del monto donado)

c) Cuál es el formato del talonario que tendría que utilizar para hacer la rendición y que la empresa pueda ocupar para descontar los recursos.

II ANÁLISIS 

En primer lugar, cabe señalar que no se han proporcionado antecedentes que permitan determinar el objeto o naturaleza de la ONG que representa. Asimismo, efectuadas las búsquedas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil, no es posible encontrar la inscripción correspondiente.

Por otra parte, revisada la página web de la entidad, XXXXX, tampoco aparecen datos sobre la constitución, objeto o naturaleza de la ONG, excepto que su “visión” es “formar personas con preocupaciones humanitarias y con valores… [cuyo] objetivo principal es promover el voluntariado y la participación social de los jóvenes en la ayuda a los más necesitados, mediante un compromiso estable de servicio y con una mentalidad abierta que sea capaz de enseñar y aprender de los demás. ONG XXXXX canaliza la inquietud social de muchas personas y de numerosas asociaciones juveniles y centros educativos poniéndolos en contacto con las personas más necesitadas.”

Lo anterior es relevante atendido que nuestra legislación contempla diversos beneficios tributarios relacionados con las donaciones, estableciéndose en cada caso condiciones de procedencia atendiendo a la calidad del donante y donatario, la forma en que deben efectuarse las donaciones, los fines a los cuales deben estar destinadas las donaciones y las formalidades que corresponde cumplir en cada caso, entre otros requisitos. 

Con todo, atendida la “visión” de la ONG y el tenor de su consulta, a modo meramente ejemplar se puede señalar que la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, establece beneficios tributarios a las donaciones efectuadas a las corporaciones o fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad de acuerdo al objeto y su actividad real el proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad y estar incorporadas al registro que establece el artículo 5° de la misma ley, entre otros requisitos.

Dicho lo anterior, en base a la Ley N° 19.885, continuación se dará respuesta a las consultas formuladas en su presentación. 

En cuanto a su primera consulta, cabe señalar que, para el donatario (ONG), las donaciones que reciba constituyen ingresos no renta conforme al artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que no se gravan con ningún impuesto de dicha ley. 

Respecto de su segunda consulta, y supuesto que los donantes son “empresas” – según informa en su presentación –, contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, el artículo 1° N° 7 de la Ley N° 19.885 establece como beneficio un crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría, el cual se encuentra sujeto a montos y límites (según se explica más abajo). 

Sin perjuicio de lo anterior, la parte de la donación que no pueda ser utilizada como crédito, se considera gasto necesario para producir la renta, de acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

En términos generales, los montos y límites del crédito para contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, son los siguientes: 

a) 50% del monto de la donación que no supere un monto equivalente a 1.000 UTM; 

b) 50% del monto de la donación, en la parte que supere del monto equivalente a 1.000 UTM, siempre que, a lo menos un 33% de dicha parte, haya sido donada al Fondo Mixto de Apoyo Social  ; 

c) 35% del monto de la donación, en la parte que supere el monto equivalente a 1.000 UTM, en los casos en que un porcentaje inferior a un 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo, o bien en los casos en que no se haya efectuado donación al Fondo.

d) En ningún caso el crédito por el total de las donaciones de esta ley, de un mismo contribuyente, puede exceder de un monto equivalente a 14.000 UTM.

e) Finalmente, los contribuyentes de la Primera Categoría tienen como límite global absoluto respecto de todas las donaciones un 5% de su renta líquida imponible.

En cuanto a su última consulta, cabe informar lo que sigue: 

 

a) Los donatarios deben certificar al donante el monto y fecha de sus donaciones, mediante certificados emitidos por la institución donataria en los términos previstos y de acuerdo con los modelos N° 25 y N° 28, establecidos por la Res. Ex. N° 32 de 2012, de este Servicio.

b) Para los efectos de acreditar el buen uso de las donaciones, la institución donataria deberá llevar un Libro de Donaciones. En todo caso, el Libro referido deberá señalar, por cada donación, a lo menos, el nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. 

c) Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca este Servicio, el cual deberá ser remitido dentro de los tres primeros meses de cada año. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso se sanciona en la forma prescrita en el artículo 97 N° 2 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.

d) Finalmente, el donatario debe elaborar anualmente un informe del estado de ingresos proveniente de la donación y del uso detallado de dichos recursos, para cuyos efectos la Res. Ex. N° 204 de 2009, de este Servicio, determino el contenido y forma de llevar la contabilidad del donatario, así como también estableció el formato de la Declaración Jurada N° 1828, sobre estado de ingresos y uso de donaciones recibidas, conforme a las Leyes N° 19.712 y 19.885.

III CONCLUSIÓN

Sin perjuicio que no se han acompañado antecedentes relativos a la ONG que representa, ténganse por absueltas sus consultas, teniendo como base meramente ejemplar lo dispuesto en la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. 

Por otra parte, la correcta aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.885, como en cualquier otra, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para cada caso, y su verificación por parte de las instancias de fiscalización.  

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 868, de 04.05.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria