RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57 BIS, ART. 52 – CIRCULAR N° 11, DE 2015. (Ord. Nº 889, de 04-05-2018)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE INVERSIONES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LIR DURANTE LOS AÑOS 2015 Y 2016.

 

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la ratificación de criterios relacionados con el tratamiento tributario de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), durante los años 2015 y 2016, según indica.

I.- ANTECEDENTES.

 

En calidad de asesor de distintas Corredoras de Bolsa, las cuales operan en Chile en el mercado de fondos mutuos, solicita la ratificación de los siguientes criterios:

 

1. Que los contribuyentes que realicen inversiones acogidas al artículo 57 bis durante los años 2015 y 2016, una vez que cumplan con el requisito de mantener ANP  por más de cuatro años consecutivos, y posteriormente realicen retiros, no deben distinguir entre capital y utilidades tanto para efectos de calcular las 10 UTA  libres de impuesto, como para el cálculo del débito fiscal de 15% sobre los retiros que excedan las 10 UTA.

 

2. Que las actuales Declaraciones Juradas F-1888 y F-1823, y los Certificados N°s. 8 y 17 establecidos por la Resolución Ex. N° 106 del año 2016, son insuficientes o no permiten el cumplimiento de lo dispuesto la letra d) numeral 2, literal VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en relación con el derogado número 5 de la letra A del artículo 57 bis de la LIR.

 

3. Se indique la forma correcta de informar los saldos de ahorro del ejercicio, considerando que existen 2 formas de cálculo, y que la institución intermediaria no cuenta con la información suficiente para determinar cuál de las 2 formas de cálculo es la que corresponde a cada cliente.

 

II.- ANÁLISIS.

 

En primer lugar, cabe señalar que la materia en consulta se encuentra regulada en el N° 2), del numeral VI), del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 11 de fecha 30 de enero de 2015. 

 

En lo pertinente, dicha norma establece que los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 57 bis de la LIR, por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, deberán aplicar en todo lo dispuesto en el citado artículo, pero para efectos de determinar el ahorro neto del ejercicio comercial respectivo, sólo se considerará la parte del giro o retiro que corresponda al capital originalmente invertido, excluyendo las ganancias de capital o rentabilidad asociada a cada retiro, las que se gravarán con el IGC , de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR .

 

Para tal efecto, las instituciones receptoras deberán mantener el control separado de las inversiones y depósitos que efectúen los contribuyentes entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, de las ganancias y rentabilidades obtenidas sobre dichas inversiones, y de los giros o retiros de tales cantidades. Dicha información, deberá ser proporcionada también a este Servicio en la forma y plazo que establezca mediante Resolución .

 

Es importante destacar, que considerando que el tratamiento de los giros o retiros de las inversiones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57 bis, dependerá de la fecha en que se efectuó la inversión  con cargo a la cual éstos se realizan, al no establecer la Ley un orden de prelación o imputación, los contribuyentes deberán decidir desde qué instrumentos o valores se efectúa dicho giro o retiro.

 

Además, la citada norma transitoria  prescribe que una vez cumplido el período de 4 años consecutivos con ANP no será necesario distinguir en cada giro o retiro efectuado, qué parte corresponde a capital y rentabilidad, ya que éstos se considerarán en su totalidad (capital más rentabilidad o ganancia de capital) para efectos de aplicar la tasa de 15% al ANN  del ejercicio que exceda del equivalente a 10 UTA.

 

Por consiguiente, para determinar el ahorro neto del ejercicio comercial respectivo y el tratamiento tributario de la ganancia de capital o rentabilidad, establecido en las letras a) y b), del N° 2), del numeral VI), del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, sólo será aplicable respecto a los giros y retiros que se efectúen cuando no se ha cumplido el plazo de cuatro años consecutivos con cifras de ANP, conforme a lo dispuesto en el N° 5, de la Letra A.- del artículo 57 bis de la LIR. 

 

Por lo tanto, en el caso de inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, cuando el contribuyente cumpla cuatro períodos consecutivos con ANP, a contar del 5° año el ahorro neto del ejercicio se determinará considerando el total del giro o retiro, sin separar la rentabilidad que pueda estar incluida en él, y sólo la parte que exceda del equivalente a 10 UTA, se gravará con el débito fiscal de tasa 15% que establece el N° 5, de la letra A.-, del artículo 57 bis de la LIR.

 

En cuanto a su segunda consulta, la letra d), del N° 2, del numeral VI) del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece dos reglas:

 

i. Que por las inversiones realizadas durante los años 2015 y 2016 cumplido cuatro años consecutivos con ANP, a contar del 5° año el ahorro neto del ejercicio se determinará considerando el retiro, sin separar la rentabilidad;

ii. Que para efectos de cumplir el plazo de cuatro años con ANP, se considerará que se produce un ANP a contar del 1° de enero de 2017, si el contribuyente no efectúa giros o retiros a partir de esa fecha.

 

En el primer caso, para las inversiones realizadas durante los años calendarios 2015 y 2016, el 5° año corresponderá a los años calendarios 2019 y 2020, por lo tanto, mientras dichos períodos no se cumplan, los contribuyentes deberán continuar informando en forma separada la rentabilidad incluida en los giros o retiros, tal cual se requiere en las actuales declaraciones juradas.

 

En el segundo caso, será el año comercial 2017 el primer año donde aplicará la ficción de considerar que ha ocurrido un ANP cuando el contribuyente no efectúa giros o retiros, lo que se constatará en la declaración jurada a presentar en el Año Tributario 2018. En todo caso, como se debe verificar la inexistencia de retiros o giros, se estima que no será necesario modificación alguna en la declaración correspondiente.

 

Por lo expuesto, las Declaraciones Juradas F-1823 y F-1888 son suficientes para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en la letra d), del N° 2, numeral VI) del artículo tercero transitorio, dado que principalmente surtirán efecto a contar de los Años Tributarios 2018, 2019 y 2020.

 

En cuanto a su tercera consulta, se informa que la manera correcta de determinar y declarar los saldos de ahorro neto del ejercicio, es aquella señalada en los N° 2 y 10 de la letra A), del artículo 57 bis de la LIR, cuyas instrucciones específicas se contienen en las Circulares N° 56 de 1993, N° 71 de 1998 y N° 11 de 2015, en concordancia con las Declaraciones Juradas F-1888 y F-1823, distinguiendo el período en que se realizó la inversión, para efectos de separar cuando corresponda, la rentabilidad del instrumento de que se trate.

 

Es importante destacar, que al igual que las instituciones receptoras de las inversiones, las instituciones intermediarias con el objeto de establecer un adecuado control de la correcta aplicación de las normas especiales sobre los giros o retiros de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR, efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 y de aquellas realizadas entre ese año y el 31 de diciembre de 2016, deberán mantener la identificación de los montos invertidos en cada período por cada uno de sus inversionistas, ya sea a través de cuentas separadas u otro mecanismo que permita tal identificación.

 

El control por cada inversión y por cada inversionista, deberá ser consistente con la información proporcionada por las instituciones receptoras a través del Certificado N° 8, y la Declaración Jurada F-1888, pudiendo cumplir de este modo con informar a este Servicio con la Declaración Jurada F-1823.

 

Respecto del punto anterior, se hace presente que a contar del Año Tributario 2018 las Declaraciones Juradas F-1823 y F1888, fueron reemplazadas por la Declaración Jurada F-1944, según Resolución Ex. SII N° 97, de fecha 13 de octubre de 2017.

 

III.- CONCLUSIÓN.

Los retiros con cargo a inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, mientras no se cumpla el plazo de cuatro años consecutivos con ANP, para efectos de determinar el ahorro neto del ejercicio, sólo se considerarán por el monto que corresponda al capital original invertido, excluyendo la rentabilidad del capital.

 

Por el contrario, los retiros con cargo a inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, una vez cumplido el plazo de cuatro años consecutivos con ANP, para efectos de determinar el ahorro neto del ejercicio, se considerarán por su monto total, sin separar la rentabilidad que pueda estar incluida en ellos, y sólo la parte del ANN que exceda del equivalente a 10 UTA se gravará con el débito fiscal de tasa 15%, a que se refiere el N°5, de la letra A.- del artículo 57 bis de la LIR.

 

Por otra parte, las declaraciones juradas F-1823 y F-1888, contienen la información suficiente para la aplicación de lo dispuesto en la letra d) N° 2, numeral VI), del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014.

 

Finalmente, las instituciones intermediarias deberán mantener un control por cada inversión y por cada inversionista, para efectos de determinar e informar a este Servicio, los saldos de ahorro neto del ejercicio, montos que deberán ser consistentes con la información que le es proporcionada por las instituciones receptoras de tales inversiones a través del Certificado N° 8, que emiten dichas entidades.

 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO 

DIRECTOR

                                               

Oficio N° 889, de 04.05.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos