1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de emitir una factura afecta cuando las partes han transigido respecto del monto a pagar por un conjunto de operaciones gravadas con IVA.
Señala que el prestador de servicios suscribió con su cliente un contrato mercantil mediante el cual asumió un conjunto de obligaciones, tanto dinerarias como de gestión, por el cumplimiento de las cuales percibiría una remuneración.
Las operaciones involucradas corresponden a la venta de activos específicos en donde el precio acordado, en términos generales, consistía en una suma fija a todo evento y una cifra variable, esta última determinada como el valor máximo entre un valor fijo preestablecido y un valor asociado al éxito en las ventas de productos a futuros proyectos.
Junto con lo anterior, la operación principal incluía la firma de un contrato de operación y manufactura (maquila) y contrato de arrendamiento.
Habiéndose cumplido parcialmente el contrato, que tenía un lapso de duración, el cliente imputó al prestador de servicios el incumplimiento de una serie de obligaciones de no competir y le exigió el pago de distintos tipos de indemnizaciones, negándose a continuar efectuando los pagos de comisiones.
Por su parte, el prestador de los servicios negó las imputaciones, exigió el pago de esas comisiones y le pidió al cliente la cancelación de diversas clases de indemnizaciones, todo lo cual fue conocido en un juicio arbitral.
Dentro del juicio arbitral, la prestadora de servicios y el cliente acordaron terminar el litigio mediante una transacción, en virtud de la cual el cliente, sin reconocimiento de culpa o incumplimiento alguno, se obligó entre otros a pagar, a título de transacción, una suma única, comprensiva de toda deuda anterior que pudiera existir entre las partes, cualquiera fuera el origen, y ambos accedieron a modificar distintos aspectos del contrato habido entre ellas, procediendo a cerrar el juicio, lo que fue aceptado por ambas partes.
En la actualidad, dicha suma está pendiente de pago, porque el cliente está exigiendo la emisión de una factura afecta a IVA por la suma que se pagará en dicha transacción, procedimiento que la prestadora de servicios no comparte, por cuanto entiende que no se trata de la prestación de un servicio afecto a dicho tributo, sino que de una transacción, indemnización o multa, la cual no está afecta al Impuesto al Valor Agregado.
De acuerdo a lo anterior, solicita se confirme el criterio sostenido por la prestadora de servicios, en el sentido que la suma que percibirá de su cliente, corresponde a una indemnización por transacción y, por tanto, no está afecta a IVA, pudiendo incluso no emitir Factura Exenta o no Gravada, dado que dicha partida será pagada en virtud de un acuerdo extrajudicial que se suscribirá ante notario.
2.- Respecto de la situación expuesta por el consultante, cabe señalar que no se ha puesto a disposición de este Servicio el contrato de transacción a que se alude, ni tampoco se señala de manera concreta los elementos de hecho que lo motivan. Es por esta razón que no resulta posible para este Servicio emitir un pronunciamiento por esta vía.
Lo anterior, es sin perjuicio de la posibilidad de que esta entidad ejerza las facultades de fiscalización de que se encuentra dotada, en el momento que corresponda.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE
Oficio N° 1833, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos