VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (Ord. Nº 1022, de 03-05-2012)
CRÉDITO ESPECIAL DE IVA, ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1.975.

Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la petición de la Fundación TTTTTT, respecto al otorgamiento del beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975. 

 

I. ANTECEDENTES

 

La solicitud de la franquicia tributaria se refiere a la construcción de un Jardín Infantil gratuito, dirigido al servicio de los niños más vulnerables del sector de xxxx, en la ciudad de Temuco, y se funda en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del D.L. 910, que beneficia a los contratos generales de construcción que no sean ejecutados por administración, que celebren las empresas constructoras con las instituciones de beneficencia que se señalan nominativamente, como también con otras instituciones de beneficencia, que entre otros requisitos, gocen de personalidad jurídica, no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado y tengan por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos

 

Se debe hacer presente, que anteriormente este Servicio informó favorablemente la procedencia de este beneficio tributario respecto del contrato de construcción a suma alzada suscrito por esta fundación TTTTTT con una empresa constructora, y por el cual se construyó y remodeló la Escuela N° xx “TTTTTT”, ubicada en terrenos aledaños al del lugar en que ahora se construye el jardín infantil .

 

II. ANÁLISIS

 

El Decreto Supremo N° 5, del Ministerio de Hacienda, de 05.04.1988, reglamenta el beneficio tributario que contempla el inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1.975. En el artículo 1° de este Reglamento, se establecen los antecedentes que aquellas instituciones no señaladas nominativamente deberán acompañar a objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo 21. En cumplimiento de esta disposición la peticionaria ha adjuntado los siguientes documentos:

 

a) Copia de certificado de vigencia de la sociedad Constructora XXXXXX emitido por el Conservador y Archivero Judicial de Temuco; e impresión de página web del SII en que consta su inicio de actividades y actividades económicas informadas .

 

b) Copia de contrato de construcción por suma alzada suscrito por la Fundación TTTTTT y Constructora XXXXXX, para la construcción del Jardín Infantil TTTTTT ubicado en calle xxxxx, el cual es parte del Colegio TTTTTT. Se establece que el precio convenido asciende a la suma de $ xxxxxx, más IVA.

 

c) Copia de los estatutos de la fundación TTTTTT y de sus modificaciones posteriores, en que consta que el objeto principal de ésta es “proporcionar ayuda material exclusivamente y en forma gratuita solamente a personas de escasos recursos económicos…”

 

d) Certificado emitido por AA, Secretario Canciller del Obispado de Temuco, de fecha xxxx, que acredita que la fundación TTTTTT pertenece al BBBB y está plenamente vigente, según consta en el Decreto N° xxxxx;

 

e) Certificado de la Directora Regional, de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, de fecha xxxxxx, que acredita que la fundación TTTTTT registra como actividades económicas en dicho Servicio, Educación Pre-Básica y Básica, las cuales se encuentran exentas de IVA;

 

f) Declaración jurada de YYY, de fecha xxxx, en representación de la fundación TTTTTT, respecto al uso o destino que se le dará el inmueble objeto del citado contrato de construcción, esto es, educación preescolar y jardín infantil, para el sector de escasos recursos económicos de xxxx, comuna de Temuco.

 

g) Certificado de la Dirección de Presupuestos, de fecha xxxx que acredita que la institución Fundación TTTTTT no recibe subvención del Estado.

 

III. CONCLUSIÓN

 

Analizados los antecedentes acompañados por la peticionaria, y sin perjuicio del informe económico que se emita por el Ministerio de Hacienda, en el sentido que el otorgamiento del beneficio a la recurrente , no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a él, este Servicio estima que la Fundación TTTTTT, reúne los requisitos contemplados en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1.975 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 5, de Hacienda de 5 de abril de 1.988.

 

 

JULIO PEREIRA GANDARILLAS

DIRECTOR 

Oficio N° 1022, de 03.05.2012

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica tributaria