2. Al respecto, este Servicio se permite señalar que, en lo que se refiere a materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del artículo 8° del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales, están afectas al Impuesto al Valor Agregado.
De dicha disposición se desprende que todas las importaciones se encuentran afectas, ya sea que el importador tengan o no el carácter de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, como ocurre por ejemplo, con las importaciones efectuadas por el Fisco y las instituciones fiscales, las municipalidades y las corporaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro.
Entre las exenciones que contempla la ley citada, y que han beneficiado en algunas oportunidades a importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en su artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Esta exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.
Finalmente, y en la que se refiere a la posibilidad de presentar un proyecto de ley sobre la materia, no le corresponde a este Servicio emitir una opinión al respecto.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Oficio N° 315, de 19.02.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria