VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A), ART. 12°, LETRA B), N°7. (ORD. N° 315, DE 19.02.2014)
EXIMIR DEL PAGO DEL IVA Y DE LOS DERECHOS DE INTERNACIÓN O DE ADUANA, A LAS COMPRAS E IMPORTACIONES DE EQUIPOS ADQUIRIDOS POR LAS COMPAÑÍAS DE BOMBEROS.
1. Se ha recibido en este Servicio copia informativa del oficio indicado en el antecedente, dirigido a S.E. el Presidente de la República, mediante el cual remite una petición del Diputado señor XXX, quien, al tenor de los antecedentes que expone en la intervención que se adjunta, solicita que se analice la factibilidad de presentar un proyecto de ley que exima del pago del IVA y de los derechos de internación o aduana por la importación de carros bomba o elementos imprescindibles para cumplir con su labor.


2. Al respecto, este Servicio se permite señalar que, en lo que se refiere a materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del artículo 8° del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales, están afectas al Impuesto al Valor Agregado.

De dicha disposición se desprende que todas las importaciones se encuentran afectas, ya sea que el importador tengan o no el carácter de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, como ocurre por ejemplo, con las importaciones efectuadas por el Fisco y las instituciones fiscales, las municipalidades y las corporaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro.

Entre las exenciones que contempla la ley citada, y que han beneficiado en algunas oportunidades a importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en su artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Esta exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.

Finalmente, y en la que se refiere a la posibilidad de presentar un proyecto de ley sobre la materia, no le corresponde a este Servicio emitir una opinión al respecto.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 315, de 19.02.2014
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria