VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°3, ART. 43° BIS – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3°. (ORD. N° 1581, DE 12.06.2015)
EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS ADQUIRIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA DIPLOMÁTICA.
Se ha solicitado a este Servicio informar si los vehículos motorizados adquiridos bajo franquicia diplomática se encuentran exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a la nota enviada por la Embajada de XXXX al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se solicita informar si acaso la adquisición de automóviles nuevos adquiridos bajo el régimen de franquicia diplomática – tanto para uso oficial como para uso de personal de funcionarios acreditados – se encuentran exentos del Impuesto Adicional a los vehículos motorizados contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780.
Solicita también se indique si hay modificaciones en el trámite tradicional de exoneración diplomática u otros a tomar en cuenta en el procedimiento a seguir.
II ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, el impuesto adicional a los vehículos motorizados no se aplica en los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El inciso séptimo del artículo 43 bis del DL N° 825 de 1974, establece que el impuesto no afectará, entre otros, a los vehículos internados al país conforme las letras B) y C) del artículo 12 del mismo cuerpo legal.
A su turno, el artículo 12, letra B), N° 3, del cuerpo legal antes citado, dispone que están exentas del Impuesto al Valor Agregado Las importaciones de las especies efectuadas por las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país; las instituciones u organismos internacionales a que Chile perte¬nezca, y los diplomáticos y funcionarios internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por Chile.
Luego, tal como fuera resuelto recientemente y a partir de las sucesivas remisiones normativas, se confirma que están exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos aquellos vehículos que en su presentación denomina vehículos “oficiales” y vehículos de “uso personal de los diplomáticos acreditados”, siempre y cuando se entiendan como tales los vehículos importados por las “representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país” y por “los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile”, respectivamente.
Por otra parte, como este Servicio ha tenido oportunidad de precisar a propósito de otras materias relacionadas con la exención contenida en el artículo 12, letra B), N° 3 del DL N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es conveniente señalar que, para hacer efectiva la exención de impuesto adicional a los vehículos nuevos, las importaciones deben ser efectuadas por las personas o entidades beneficiadas, no a través de terceras personas.
Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir, se informa que el nuevo impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos no ha implicado modificaciones en el trámite tradicional de exoneración diplomática.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades beneficiadas deberán imprimir y completar el Formulario N° 88 sobre Declaración y Pago del impuesto, para luego presentarlo en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuyo momento la representación o el diplomático o funcionario internacional, personalmente o debidamente representados, harán efectiva la exención de impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos acreditando su correspondiente calidad diplomática así como también acompañando la documentación pertinente.
Una vez efectuadas las verificaciones del caso por parte de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, el funcionario a cargo podrá inscribir el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del referido Servicio, dejando debida anotación o registro de haberse hecho efectiva la exención.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto, se informa que están exentos del impuesto adicional a los vehículos motorizados los vehículos “oficiales” y vehículos de “uso personal de los diplomáticos acreditados”, entendidos éstos como aquellos vehículos importados por las “representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país” y por “los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile”, respectivamente.
Para aplicar la exención se deberá imprimir y completar el Formulario N° 88 sobre Declaración y Pago del impuesto, presentarlo en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en ese momento, hacer efectiva la exención acreditando poseer la calidad que corresponda (representación de nación extranjera acreditadas en el país o diplomático o funcionario internacional de acuerdo a los convenios suscritos por Chile), así como demás documentos que sea pertinente acompañar.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1581, de 12.06.2015
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.