VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO N° 794, DE 1948 –DECRETO SUPREMO N° 518, DE 1990. (ORD. N° 018, DE 05.01.2017) (Ord. Nº 0018, de 05-01-2017)
SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IVA EN LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD.

Se ha requerido a este Servicio calificar como una compra importante la adquisición de oficinas para UNICEF, para los efectos de eximir de IVA dicha operación.

I          ANTECEDENTES

AAA, mediante el oficio indicado en el antecedente, ha remitido la solicitud presentada por la Oficina en Chile del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), requiriendo se califique como una compra importante destinada para el uso oficial por parte de dicho Organismo Internacional la adquisición de las oficinas xxx, xxx estacionamientos y las bodegas xxx, todos inmuebles del Edificio YYYY, a fin de ser eximidos del pago de IVA.

En su oficio, la Dirección Jurídica señala que pidió un informe a este Servicio respecto de la exención del IVA en el marco de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos de las Naciones Unidas, informe que se emitió por este Servicio mediante el Oficio Ordinario N° 688, de fecha 18.03.2016, el que se puso en conocimiento de UNICEF mediante Nota xxx, de fecha xx.xx.xxxx.

Luego de mencionar las Convenciones aplicables sobre la materia y las exenciones que pueden beneficiar a UNICEF en materia de IVA, cuando efectúa compras importantes de bienes destinados a uso oficial, la Dirección Jurídica solicita se declare y califique la compraventa que hará la Oficina en Chile del Organismo indicado como una compra importante de bienes inmuebles destinados a su uso oficial, con el objeto de eximirlo del pago de IVA.

II         ANÁLISIS

Sin perjuicio de lo que se expondrá a continuación, conforme al principio de economía procedimental en materia administrativa y atendido que el otorgamiento de la exención solicitada debe concretarse a través de un decreto dictado al efecto, se remite la solicitud junto con los antecedentes a ese Ministerio, a fin que resuelva sobre ella dictando el acto administrativo que corresponda.

Dicho lo anterior, y en cuanto al fondo de la solicitud, este Servicio cumple con informar lo siguiente.

UNICEF fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas como órgano de las Naciones Unidas con el objeto de satisfacer, mediante la provisión de suministros, formación y asesoramiento, las necesidades urgentes y a largo plazo, de la infancia.

Para establecer una Oficina de Zona de UNICEF en Chile, se suscribió el “Convenio entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile”, el que fue promulgado por el Decreto N° 121, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 13.05.1985.

Por otra parte, siendo UNICEF un órgano de las Naciones Unidas, le es aplicable la “Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas”, promulgada por Decreto N° 794, de 27.10.1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 14.12.1948. Dicha Convención establece en su Artículo II, Sección 8, lo siguiente:

“Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles e inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidades efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuestos, los miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.”

Del texto transcrito precedentemente se desprende que el beneficio otorgado a las Naciones Unidas no opera de pleno derecho, sino que requiere que cada uno de los Estados partes en la Convención, en la especie el Estado de Chile, califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial y establezca, al mismo tiempo, las medidas administrativas para el reembolso de los impuestos, en los casos que proceda.

Se puede citar como precedente de la aplicación de esta norma, el Decreto Supremo de Hacienda N° 518, publicado en el Diario Oficial de fecha 18.08.1990. El decreto citado, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo VII, números 1 y 2 del Convenio entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, y considerando la necesidad de dictar normas convenientes para el adecuado perfeccionamiento y cabal aplicación de los referidos convenios internacionales y la necesidad de colaborar con las actividades de UNICEF en nuestro país, decretó lo siguiente:

“Declárase que el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia –UNICEF – está exento del pago de las cantidades que por concepto del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido por el Decreto Ley N° 825, de 1974, se encuentren afectas las adquisiciones de bienes, materiales de construcción y otros diversos elementos, que realice la Oficina del Área para Argentina – Chile y Uruguay del mencionado Organismo Internacional, para la ampliación de la sede de la UNICEF en Santiago, ubicada xxxxx.

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida.”

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo informado, se remite la solicitud junto con sus antecedentes a esa Secretaría de Estado a fin que, de estimarlo procedente, dicte el acto administrativo que corresponda.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 018, de 05.01.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria