VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15 – RESOLUCIONES EXENTAS N°´S 6582, DE 1997 Y 3207, DE 1998. (Ord. Nº 1348, de 15-06-2017)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERTINENCIA DE APLICAR IVA EN ACUERDO COMPLEMENTARIO SOBRE VALES DE COLACIÓN SUSCRITO EN CONTEXTO DE CONVENIO MARCO POR SERVICIO DE SALUD.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado respecto de una prestación de servicios contratada por el Servicio de Salud TTTT.

I.-    ANTECEDENTES:

El señor Director del Servicio de Salud TTTT, mediante Ord. N° xxxx, dirigido al Contralor General de la República, expone que dicho Servicio llevó a cabo un proceso de Gran Compra, regido por el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras (en referencia a la Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) para los efectos de contratar a través del Convenio Marco ID 2239‑8‑LP12 de la Dirección de Compras, el suministro de vales de colación para los funcionarios de la Atención Primaria dependiente de dicho organismo.

Mediante Resolución Exenta N° xxxx, de dicho Servicio de Salud, se seleccionó la oferta de la empresa XXXXX Sociedad Anónima, consignándose expresamente en el N°1 de aquella resolución, que el precio pactado ascendente a $xxxxxxxxx.- es exento de IVA, procediéndose en su oportunidad a la suscripción del correspondiente acuerdo complementario entre las partes, en los mismos términos.

Hace presente que con fecha 15 de abril de 2016 se procedió a la emisión de orden de compra en la cual nuevamente se consignó como precio del suministro de los vales de colación, la cifra ya indicada, exenta de impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que la empresa contratante emite facturas por los vales de colación, considerándolos afectos a IVA.

No estando de acuerdo con dicho proceder, dicho organismo estimó prudente recabar el pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

Por su parte, dicho organismo, mediante Ord. N° xxx, de la señora Contralora de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remitió al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de la presentación antedicha para los fines pertinentes.

II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN:

Las Bases de Licitación para Convenio Marco relativo a la adquisición del servicio de Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa, ID 2239‑8‑LP12, aprobadas por Resolución Afecta N° 49 de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, definen su numeral 9.1, a los tipos de servicio de la categoría “Alimentación” como aquellos correspondientes al “suministro de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, por los servicios y/o productos perecibles de consumo inmediato, que se entregan en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente con restaurantes, cafés y otros locales similares donde se vendan o entreguen dichos servicios y/o productos perecibles de consumo inmediato.

Al respecto, cabe tener presente que este Servicio mediante Resolución Exenta N° 6582 de 1997, modificada por Resolución Exenta N° 3207 de 1998, estableció procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones. Por su parte, XXXXX Sociedad Anónima (antes, YYYYY S.A.) se encuentra autorizada, mediante Resolución Exenta N° xxx, modificada por Resoluciones Exentas N° xxxx, para operar un sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones.

De las resoluciones señaladas se extrae que a las empresas intermediarias les asiste la obligación de emitir facturas (afectas a IVA) por la venta de las colaciones, además de la correspondiente comisión del período, si corresponde.

Por lo anterior, en dicho contexto, no resulta objetable la emisión de una factura afecta a IVA por parte de XXXXX Sociedad Anónima.

Conforme al artículo 15° del D.L. N° 825, de 1974, la base imponible de dicha venta ‑monto que deberá ser consignado en el respectivo documento tributario‑ está constituida por el valor de la operación respectiva, determinado conforme al procedimiento de contratación pública en cuestión, careciendo este Servicio de facultades para pronunciarse sobre discrepancias en dicho ámbito.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 Oficio N° 1348, de 15.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos