VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA A), N° 1 – DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, ART. 12, ART. 17 – RES. EXENTA N° 5, DE 2017. (ORD. N° 1439, DE 27.06.2017) (Ord. Nº 1439, de 27-06-2017)
COMPETENCIA DEL SERVICIO EN DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN EN CASO QUE INDICA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la competencia del Servicio en la determinación de la base imponible del permiso de circulación cuando las empresas importadoras inscriben los vehículos con factura de compraventa en caso que indica.

I          ANTECEDENTES

Mediante el Reservado del antecedente se expone que el Director de Tránsito y Transporte Públicos de la I. Municipalidad de TTTT solicita informar en derecho sobre el mecanismo correcto para determinar la base imponible del permiso de circulación en el caso que una importadora inscribe un vehículo con factura de compraventa a su nombre y luego, a nombre de un tercero, mediante transferencia.

Tras citar las normas pertinentes y algunos dictámenes de la Contraloría General de la República, el Departamento Jurídico de esa Dirección Regional considera dudoso que este Servicio tenga competencia para pronunciarse, debiendo resolver esta situación la Contraloría.

II         ANÁLISIS

Al respecto, y tal como fuera reiterado por la Contraloría General de la República, a propósito de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva[1], las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

Luego, y en la medida que el cobro por concepto de permiso de circulación se encuentra establecido y regulado por la Ley sobre Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3063 de 1979, su interpretación y aplicación no es competencia de este Servicio[2].

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Contraloría General de la República recientemente ha impartido instrucciones[3] para la obtención y renovación de permisos de circulación para el año 2017, determinando que, en base a los artículos 12 y 17 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, el Dictamen N° 12.323 de 2016 y la Resolución N° 5 de 2017, de este Servicio, para efectuar el cálculo de los permisos de circulación de esta anualidad (2017), corresponde tener en cuenta las siguientes distinciones:

  1. Vehículos nuevos: sus permisos de circulación deben enterarse atendiendo a su precio de facturación, el cual corresponderá a su valor neto;
  2. Vehículos usados del año: su valor correspondiente en plaza será el de la respectiva factura o contrato, sin descontar los impuestos que señala la referida resolución N° 5, de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, deduciendo una depreciación del 5%; y considerando que efectuada esta rebaja, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; y
  3. Vehículos usados que no sean del año: su valor corriente en plaza es el fijado en la nómina anexa a la citada resolución del Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente y si, de acuerdo a las distinciones anteriores, la consulta de la I. Municipalidad de TTTT en rigor dice relación con determinar si un vehículo – inscrito por la importadora a su nombre con factura de compraventa y luego transferido a nombre de un tercero – constituye un vehículo “nuevo” o “usado del año” para efectos de aplicar, por ejemplo, la rebaja señalada en la letra b) anterior en la determinación del cobro por concepto de permiso de circulación, se informa que este Servicio no tiene competencia al respecto.

Sobre el particular es necesario aclarar que, si bien este Servicio ha avanzado una interpretación administrativa del concepto “vehículo motorizado usado” en el contexto del artículo 12, Letra A), N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios[4], la interpretación administrativa y aplicación de dicho cuerpo legal sí es de competencia de este Servicio.

III       CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se concluye que:

  1. No compete a este Servicio la interpretación y aplicación de las normas relativas a la determinación de la base imponible del permiso de circulación, establecido y regulado por la Ley sobre Rentas Municipales.
  2. La Contraloría General de la República ha impartido instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación para el año 2017, distinguiendo entre vehículos nuevos, usados del año y usados que no sean del año.
  3. Respecto de la distinción anterior, y conforme lo señalado en el numeral 1) de las conclusiones, no compete a este Servicio pronunciarse, sin perjuicio de haberse interpretado la expresión “vehículos motorizados usados”, pero en el contexto de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.

                                 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

Oficio N° 1439, de 27.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria.


[1] Dictamen N° 19414 de 2015.

[2] Aplica criterio contenido en el Oficio N° 1118 de 2015.

[3] Dictamen N° 4486 de 2017.

[4] Al respecto, este Servicio ha resuelto que, no encontrándose definida dicha expresión en la Ley ni en el reglamento, debe comprender a todos aquellos vehículos motorizados que en algún momento han sido adquiridos para ser destinados a su uso natural, esto es, al transporte de carga o de pasajeros, ya sea en Chile o en el extranjero; precisando además que la circunstancia de haberse efectuado más de una transferencia de un vehículo motorizado no determina la pérdida de su condición de nuevo si, no obstante haberse verificado a su respecto dos o más ventas, ha permanecido bajo el dominio del fabricante armador, distribuidor, subdistribuidor, concesionario, importador o comerciante del ramo, y no ha sido destinado por estos adquirentes a su uso natural. Ver Oficio N° 1655 de 2013.