VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2 – DECRETO N° 3, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, ART. 70. (Ord. Nº 1445, de 27-06-2017)
CONSULTA SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIOS DE DOSIMETRÍA PERSONAL.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de dosimetría personal, prestado por la sociedad XXXXXX

 I.-        ANTECEDENTES:

XXXXXX es una empresa que tiene como giro o actividad, la prestación de servicios de dosimetría personal a los usuarios de materiales o equipos que generen radiaciones ionizantes. Para ello cuenta con la habilitación del Ministerio de Salud, según lo exige el Art. 8°, del Decreto N° 3, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas.

El servicio que presta el contribuyente consiste en la entrega de un reporte de dosimetría de radiaciones a las diferentes empresas que cuenten entre sus empleados con una persona “ocupacionalmente expuesta” o a particulares que tengan esta calidad, de manera que éstos puedan a su vez cumplir con el deber de informar al Instituto de Salud Pública (ISP), según establece en el artículo 5°, del Reglamento.

 La prestación del servicio se desarrolla en las siguientes etapas:

1°    Aceptada la propuesta por parte del cliente, XXXXXX hace entrega del dispositivo TTTTT a la empresa o particular que lo solicite. Este dispositivo es el encargado de detectar las radiaciones a las que se encuentra expuesta una persona determinada.

 2°    Una vez que la empresa o particular interesado (cliente) culmina el período de medición, procede a la devolución de los dosímetros a XXXXXX.

 3°    Recibidos los dosímetros de parte del cliente, se verifica su procedencia y el periodo de monitoreo en que ha sido usado. Luego el dosímetro es introducido a un lector manual, que mediante la exposición a una batería de luces led, obtiene la información sobre la radiación a la que ha sido expuesto

Posteriormente, dicha información es almacenada en un soporte digital externo, junto con la información de la radiación de fondo existente durante el período de monitoreo. Ambas informaciones son utilizadas para obtener la Dosis Efectiva de Radiación a que estuvo expuesta la persona en control. Esto se lleva a cabo mediante un software desarrollado por la empresa que ordena la información y emite un resumen, el cual es almacenado digitalmente e impreso.

Generado el informe, éste es analizado por el encargado técnico de la empresa, quien verifica que la dosis registrada por el dosímetro no supere la normativa vigente, y en caso de superarla, se le da aviso al cliente que contrató el servicio de dosimetría personal para que realice una investigación respecto al uso del dosímetro y paralelamente se notifica al Instituto de Salud Pública para que tome las acciones correspondientes.

Una vez realizado lo anterior o bien en el caso que la dosis se encuentre dentro de los parámetros normales, se envía el informe impreso al cliente firmado por el responsable técnico, dejando respaldo digital en el software de gestión desarrollado por la empresa, en caso que sean requeridos análisis posteriores de las dosis.

      

II.-       ANÁLISIS:    

El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, éstos últimos siempre que su remuneración provenga de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N°s 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otra parte, el Art. 7°, del Decreto N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas, dispone que la dosimetría personal es “la técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes en un período determinado”.

En el caso en consulta, la técnica utilizada por el contribuyente para obtener esta medición es la TTTT, que mediante instrumentos denominados dosímetros personales recopila la información que posteriormente es analizada por un software, que entrega en definitiva la dosis efectiva de radiación a la cual se vio expuesta una persona. Esta información es cotejada por funcionarios de XXXXXX S.A., quienes verifican si dichos valores se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, a fin de efectuar el informe y la respectiva sugerencia si los valores exceden los parámetros normales.

  III.-      CONCLUSIÓN:

 De lo señalado precedentemente se concluye que el servicio prestado por XXXXXX S.A., consistente en medir e informar a las empresas que los contraten, la dosis de radiación registrada por cada trabajador ocupacionalmente expuesto, emitiendo un informe que contiene la eventual recomendación si los niveles superan la normativa vigente, no proviene del desarrollo de ninguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N°s 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razón por la cual dicha actividad no se encuentra afecta a IVA conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1445, de 27.06.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos