VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2, ART. 20, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7. (Ord. Nº 1851, de 17-08-2017)
SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS QUE PRESTA UN CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), POR CORRESPONDER A ACTIVIDADES PROPIAS DE UNA AGENCIA DE NEGOCIOS.

I.-    ANTECEDENTES:

Con miras a desarrollar un nuevo proyecto de externalización de la administración de empresas, la sociedad se constituyó con fecha 20 de mayo de 2016, y según sus estatutos la empresa tiene por objeto el suministro de servicios de administración y gestión a empresas, que, a su vez, prestan servicios comerciales por cuenta propia y/o ajena, chilenas o extranjeras.

Estos servicios de administración incluyen el suministro de servicios que combinan el uso intensivo de tecnologías de la información con trabajo profesional, en el área de finanzas, relaciones con el cliente por cuenta de tercero, procesamiento de órdenes de trabajo, facturación y pago, entre otros; además de contar con una mesa de ayuda para responder a las consultas de terceros por cuenta del cliente (call center) y de realizar servicios de publicidad y promoción, entre otros.

Por estos servicios, la “administradora de empresas” cobrará una remuneración determinada en base a un monto fijo y un monto variable.

La empresa no se encuentra limitada en sus estatutos a desarrollar su objeto social exclusivamente a ciertas y determinadas “empresa cliente”, no obstante que, en los hechos, hoy se encuentra convenida la prestación de servicios para una empresa.

Los servicios de administración serán prestados conforme a un contrato celebrado por la “administradora de empresas” con la respectiva “empresa cliente”, en donde se detallan las distintas prestaciones y el precio cobrado por esta administración.

II.-  ANALISIS:

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7 dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio, las cuales, según lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., agregando que estas agencias suponen una organización estable.

Por su parte el profesor señor Julio Olavarría, en su “Manual de Derecho Comercial”, Tercera Edición de 1970, página 113, sostiene que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

Para el profesor señor Ricardo Sandoval López, de acuerdo a lo señalado en su Manual de Derecho Comercial, Cuarta Edición actualizada de 1997, página 108, las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

Además de lo anterior, para que se esté en presencia de una agencia de negocios mercantil, tanto la doctrina nacional como la extranjera, principalmente la francesa, país donde la institución también tiene un gran desarrollo jurisprudencial, exigen que se trate de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado. Sobre el particular, el tratadista francés Georges Ripert, ilustra dicho requisito expresando lo siguiente: “Estos comerciantes, dirigiéndose a una clientela deben tener una instalación física donde el público pueda encontrarlos, es decir, una oficina o escritorio” (Tratado Elemental de Derecho Comercial, 1954, T.I, pág.128)[1].

En consecuencia, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.[2]

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo cuarto de la escritura de constitución de la sociedad y como señala en su presentación la “administradora de empresas” suministrará el servicio de administración y gestión a empresas, las cuales a su vez prestan servicios comerciales por cuenta propia y/o ajena, chilena o extranjera. Estos servicios de administración incluyen el suministro de servicios que combinan el uso intensivo de tecnologías de la información con trabajo profesional que incluyen al menos una de las siguientes especialidades:

Según lo señalado precedentemente, y considerando que la finalidad de la “administradora de empresas” es proporcionar a sus clientes el desarrollo más eficiente de sus negocios, poniendo a disposición de ellos su capacidad de organización para cubrir las distintas necesidades de las empresas en el área de las finanzas, relación con clientes, información y comunicación a través de tecnología de la información, publicidad, estudio de mercado y administración de recursos humanos; se considera que dichas prestaciones constituyen actos que son propios de las agencias de negocios.

III.- CONCLUSIÓN:

En consideración a lo señalado precedentemente, y sin perjuicio de que en las instancias de fiscalización que procedan, se verifique que efectivamente se presten los servicios que alude en su presentación, esta Dirección estima que la TTTT cumpliría con los requisitos para ser considerada como una agencia de negocios, siendo sus actos reputados mercantiles de acuerdo a lo establecido por el artículo 3°, N° 7 del Código de Comercio, y en esas circunstancias las remuneraciones por los servicios prestados se encontrarían gravados con IVA, por provenir de una actividad comprendida en el N° 3, del artículo 20° de la Ley de la Renta, de conformidad con el N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1851, de 17.08.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos

 


[1] Oficio N° 4845, de 28 de octubre de 2004.

[2] Oficios N° 3028, de 26 de agosto de 2002; N° 3397, de 16 de septiembre de 2002; N° 3670, de 11 de octubre de 2002; y 4755, de 23 de diciembre de 2002.