VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20. (Ord. Nº 1872, de 23-08-2017)
SOLICITA ACLARAR EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CUALQUIER OTRO TRIBUTO RESPECTO DE ONG.

Se ha solicitado a este Servicio aclarar y certificar exención de Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo respecto de la ONG YYYY

I          ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, desde la fecha de creación de la ONG se le ha solicitado el pago del Impuesto al Valor Agregado, a pesar que tanto la Organización de las Naciones Unidas, en especial su Consejo de Derecho Humanos, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le habrían precisado, según constaría en documento adjunto, que la citada organización, por su calidad de defensora de los derechos del ser humano y del entorno ecológico, estaría exenta no solo del pago del Impuesto al Valor Agregado sino de cualquier tributo.

Por lo expuesto, solicita se aclare esta situación y se certifique la exención que beneficiaría a la asociación.

II         ANÁLISIS

Como primera cuestión, es importante señalar que – fuera de no acompañarse el documento adjunto en que diversas organizaciones internacionales le habrían reconocido una exención de Impuesto al Valor Agregado y de todo otro tributo – el principio de legalidad en materia tributaria implica que solo la ley puede establecer exenciones, sin perjuicio que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva[1], las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.[2]

Dicho lo anterior, y en relación con las materias que solicita aclarar y certificar, se informa lo siguiente sobre la base de la legislación vigente y lo resuelto en otros pronunciamientos[3].

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el artículo 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

Luego, para la aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto, en la medida que realice las operaciones o prestaciones gravadas por la ley.

Por consiguiente, una ONG puede ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado en caso que realicen alguno de los hechos gravados con el tributo, sean ventas, servicios u otras operaciones afectas que la ley contempla.

A su turno, y en lo que respecta a Impuesto a la Renta, todas las personas, sean naturales o jurídicas, tengan o no fines de lucro, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que la Ley sobre Impuesto a la Renta establece, lo cual ocurrirá en caso que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que dicha ley contempla.


En efecto, salvo excepciones legales taxativas, la Ley sobre Impuesto a la Renta no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En este sentido, la ONG que preside puede quedar gravada con impuesto en la medida que obtenga rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otras, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra que se comprenda en los números 1° al 5° del artículo 20 de la Ley citada.

En consecuencia, a menos que comparezca a favor de la ONG una exención establecida por mandato legal, y se cumplan a su respecto los requisitos legales, se informa que nuestro sistema impositivo no contempla una exención de Impuesto al Valor Agregado, de Impuesto a la Renta, o de cualquier otro tributo, por el sólo hecho de tener como propósito la defensa de los derechos humanos y el entorno ecológico.

III       CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente, se concluye que:

  1. La ley no establece un régimen tributario especial para el tipo de ONG que preside sólo en atención a su propósito de defender los derechos humanos y el entorno ecológico.
  2. Por consiguiente, la ONG se rige por las normas generales aplicables a todos los contribuyentes de impuestos, cuyos aspectos fundamentales se señalaron en el Análisis de este oficio.
  3. No es posible certificar que comparezca alguna exención de Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo respecto la ONG YYYY.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 1872, de 23.08.2017

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria


[1] Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016.

[2] El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

[3] Ver, por ejemplo, Oficio N° 1821 de 2015