VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 23, ART. 12, LETRA D). (Ord. Nº 1017, de 23-05-2018)
​SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LA TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LA IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS Y A SU POSTERIOR EXPORTACIÓN COMO PRODUCTO NACIONAL.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita información sobre la tributación que afecta a la importación de leche y productos lácteos y a su posterior exportación como producto nacional.

 

I.-    ANÁLISIS:          

           

El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios. Para estos efectos, la norma legal dispone que serán consideradas también como ventas y servicios una serie de actos detallados allí taxativamente

 

Es así como en la letra a), del referido artículo, se grava con el tributo en comento a las importaciones, sean éstas habituales o no.

 

De este modo, independiente de quien realiza la importación, la frecuencia con que la realiza o el tipo de bien que se importe, dicha operación se encuentra siempre gravada con IVA.

 

Ahora bien, si quien realiza la importación es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal, contra el débito fiscal determinado por el mismo período, el impuesto pagado en dicha importación, siempre que éste haya sido determinado conforme a las reglas establecidas en el Art. 23°, del D.L. N° 825.

 

Respecto del posterior envío del producto al extranjero, si dicha operación constituye una exportación al amparo de las normas aduaneras que regulan la materia, su venta al exterior se encontrará, para efectos tributarios, exenta de Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 12°, letra D), del D.L. N° 825. Ello, independientemente que el producto que ingresó no sea el mismo que se envía al extranjero.

 

De proceder la exención, el exportador podrá beneficiarse de la franquicia contenida en el Art. 36°, del mencionado decreto ley N° 825, en virtud de la cual tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se le hubiere recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, ya sea imputándolo al débito fiscal, según las normas contenidas en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825 o bien solicitando su devolución en la forma y plazos establecidos en el D.S. de Economía N° 348, de 1975.

 

 

II.-  CONCLUSIÓN:

                       

Del análisis precedente se concluye que la importación de leche y productos lácteos se encuentra siempre gravada con Impuesto al Valor Agregado.

 

Por su parte, la venta al exterior, amparada en una exportación, de dichos productos o de otros obtenidos como resultado de un proceso de elaboración, se encuentra expresamente liberada del tributo en comento, en virtud del Art. 12°, letra D), del D.L. N° 825.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

Oficio N° 1017, de 23.05.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos