VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 – OFICIO N° 1281, DE 2016. (Ord. Nº 1118, de 31-05-2018)
SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRANSACCIONES QUE EFECTÚE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR CON ENTIDADES QUE SEÑALA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre exención de IVA en transacciones que efectúe el Instituto Geográfico Militar, con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

 

 

I.-    ANTECEDENTES:

 

 

Señala que el Instituto Geográfico Militar (IGM) es un servicio público, dependiente del Ejército de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco.

 

Legalmente se encuentra facultado para, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualquiera de los trabajos propios de su especialidad, los que incluyen todo lo referido a geografía, levantamientos y confección de la cartografía del territorio nacional.

 

La Ley N° 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, en su Art. 5° dispone que dicho Servicio cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ello fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. De igual forma el Art. 14° señala que las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° de esa ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada.

 

En razón de lo expuesto precedentemente, se solicita un pronunciamiento en cuanto a si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice el Instituto Geográfico Militar con otras entidades que actúan bajo personalidad jurídica del Fisco. Específicamente, si el Oficio N° 1962, de 25 de agosto de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, que norma sobre la exención del IVA, para las ventas que efectúa la Dirección de Aeronáutica Civil a organismos fiscales, es aplicable a este Instituto.

 

 

II.-  ANALISIS:

 

 

El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios.

 

Por su parte, el artículo 6° del referido decreto ley, establece que los impuestos de esta ley afectan también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y las empresas de todos ellos, o en que todos ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presente o futuros.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto sólo tendrá aplicación en caso que efectivamente se configure un hecho gravado, ya sea “venta” o “servicio”.

 

Luego, para que se produzca el hecho gravado “venta”, se requiere de una convención, la que involucra la existencia de dos voluntades o partes distintas, por tanto, los traspasos de bienes entre entidades que forman parte de una misma persona jurídica, como lo es el Fisco, no constituyen ventas para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

En el caso del hecho gravado “servicio” es necesario que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, y que la remuneración de tales servicios, provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

De acuerdo a lo anterior, y como lo ha señalado en diversos pronunciamientos este Servicio[1], en el traspaso de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios entre entidades dependientes de una misma institución fiscal, lo determinante para la no aplicación del Impuesto al Valor Agregado es que las partes intervinientes, lo hagan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

 

Consecuentemente con ello, en el evento en que uno de los organismos contratantes no actué con la personalidad jurídica del Fisco se producirá el hecho gravado ya sea de venta o servicio, quedando afecta esa operación al mencionado tributo.

 

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en su presentación, el Instituto Geográfico Militar carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco, encontrándose facultado para ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas cualquiera de los trabajos propios de su especialidad, y a cobrar por éstos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 15.284.

 

Luego, en el caso de las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice el Instituto geográfico Militar, a otras entidades u organismos que actúen bajo la personalidad jurídica del Fisco, y en la medida que dichas operaciones las realice directamente el referido organismo, sin la intervención de otras entidades o empresas que no se encuentren amparadas bajo dicha personalidad jurídica, no se producirá el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

 

III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado precedentemente, las transferencias de bienes muebles o prestaciones de servicio que realice el Instituto Geográfico Militar, en el ámbito de sus facultades legales, a otras instituciones de la Defensa Nacional u organismos del sector público, que forman parte de una misma persona jurídica, como es el Fisco, y en la medida que dichas operaciones las realice directamente el mencionado organismo, sin la intervención de otras entidades o empresas que no se encuentren amparadas bajo dicha personalidad jurídica, no constituyen hechos gravados con IVA, por cuanto en tales casos no puede considerarse que exista una convención que sirva para transferir el dominio de bienes, ni un servicio prestado a terceros, presupuestos básicos para la configuración del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

 

 

Oficio N° 1118, de 31.05.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos


[1] Oficio N° 1281, de 06 de mayo de 2016; Oficio N° 1962, de 25 de agosto de 2011.