VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA A), ART. 13, ART. 12, N° 17, LETRA B. (Ord. Nº 1639, de 07-08-2018)
SOLICITA APLICACIÓN DE EXENCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL N° 17 DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 12 DEL DL N° 825, DE 1974.

I.- ANTECEDENTES:

Don XXXX, ha solicitado a esta Dirección Nacional, en representación acreditada de AAAA, entidad constituida en el Reino de YYYY, ratificar el criterio que expone sobre aplicabilidad de la exención de IVA para la importación de insumos, productos o elementos necesarios para la confección de monedas, en virtud de los antecedentes que señala.

Expresa que su representada, AAAA es una compañía de propiedad estatal del reino de YYYY, constituida en xxxx la cual tiene por objeto la elaboración y producción de monedas y/o insumos para tal proceso y desde el año 2013, mantiene relaciones comerciales con el Banco Central de Chile.

Cuando este último contrata el servicio de acuñación de monedas e impresión de billetes, el rol importador de tales materiales es directamente asumido por el Banco Central de Chile, dado su ausencia de presencia en territorio nacional, para lo cual se suscribe un contrato entre la AAAA y el Banco Central de Chile (en adelante, BCCH), cuyo objeto es la elaboración y producción de monedas, cospeles y/o el material que se haya adjudicado en la respectiva licitación (el “Contrato”), de acuerdo con las condiciones técnicas, de cantidad, calidad, oportunidad y seguridad, establecidas en el respectivo Contrato.

En el caso que el adjudicante sea un proveedor extranjero, el Contrato establece que el precio a pagar por BCCH comprende todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio y honorario y, en general, toda suma que deba pagar el proveedor extranjero para poner las monedas y/o billetes sin emitir a disposición de BCCH en el interior de sus recintos, debiendo el proveedor extranjero entregar al BCCH copia de la documentación que acredite que se han pagado debidamente los impuestos, derechos y aranceles que correspondan a la internación de las monedas y/o billetes.

Menciona la normativa interna relacionada con tributación aplicable a las importaciones y hace presente las exenciones contenidas en el N° 17 de la letra B del artículo 12 del DL 825, introducido por la Ley N° 20.899 y el N° 6 de la letra A del mismo artículo 12 del DL N° 825.

Según su criterio, ambas exenciones buscarían liberar de IVA, la venta y/o importación que recaiga sobre insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

-Que la adquisición o importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, sea efectuada en el país o en el extranjero, por la Casa de Moneda de Chile S.A. u “otras personas”; y

-Que la adquisición o importación se efectúe “en el marco de operaciones con el BCCH”, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate.

Por lo anterior, estima que, en el caso de las importaciones, cualquier persona podría verse beneficiada por tal exención, en la medida que exista y goce de personalidad, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica, de derecho público o privada, nacional o extranjera, por cuanto la ley ha designado como sujeto beneficiado de la exención a “La Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas”, concepto que comprendería, en su opinión, a cualquier entidad que goce de personalidad jurídica que realice la importación de los insumos necesarios para confeccionar alguna especie valorada, incluyendo al propio Banco Central de Chile . 

Agrega que en su interpretación, el motivo por el cual la norma haría referencia a “La Casa de Moneda de Chile S.A.”, sería por un tema de pragmatismo, puesto que lo más común es que ésta realice el acto de importar o adquirir los insumos, pero esto no excluiría la posibilidad de que cualquier otra persona –incluyendo el propio Banco Central de Chile- pudiera realizarlo y cumplir con las exigencias de este requisito, tal como da cuenta la frase “y demás personas”, lo cual habría sido tenido en vista por el legislador al establecer la norma.

Señala que la ley requiere que los bienes importados sean para el cumplimiento de un contrato con el BCCH, lo cual en este caso también se cumpliría plenamente, pues su representada, como proveedor extranjero, envía las mercaderías al BCCH en virtud de un Contrato suscrito con dicha entidad. De esta manera el acto de importar debe entenderse dentro del marco operacional que entrega el contrato de licitación del BCCH.

Añade que los bienes que se importan bajo el Contrato son monedas y/o billetes sin emitir, que sólo tendrán curso legal cuando el BCCH los ponga en circulación, lo cual se equiparía al concepto “insumos”, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas” definido en la ley. 

Finalmente, solicita un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el N° 17 de la letra B del artículo 12 del DL. N° 825, de 1974, a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.889, a las importaciones de insumos efectuadas por el Banco Central de Chile, en virtud del cumplimiento de un contrato suscrito por el Banco Central de Chile con un proveedor externo, como es su representada.

II.- ANALISIS:

El Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de conformidad con los N° 1 y 3 del artículo 2°, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, entendiéndose por tal a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de dichos bienes, realizada por un vendedor en forma habitual.

A su vez, el artículo 8°, letra a), del D.L. N° 825, grava con IVA la importación de mercancías, sea que tengan o no el carácter de habituales, asimilando dicha operación a una venta.

Por su parte, los artículos 12° y 13° del referido cuerpo legal, establecen una serie de exenciones reales y personales del impuesto al Valor Agregado (IVA), entre las que se encuentran aquellas que benefician a la Casa de Moneda de Chile y otras personas, a las que se refiere en su presentación.

Ahora bien, la exención del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecida en la letra B, N° 17 del artículo 12° del D.L. N° 825, de 1974, en beneficio de la Casa de Moneda de Chile y demás personas por las operaciones que realicen, dice relación con la importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que tales importaciones se lleven a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile.

Sobre el particular, tal como señala la normativa citada, la exención dicen relación con la importación de insumos y otros elementos necesarios para la confección, entre otros, de monedas y/o billetes, en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, pero no contempla operaciones que recaigan específicamente sobre la importación de éstos, ya confeccionados o elaborados en el extranjero, los cuales al no tener curso legal tienen la calidad de bienes corporales muebles, y por ende su importación se encuentra gravada con IVA.

Por otra parte, la norma señala expresamente que la exención alcanza a las importaciones que se lleven a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, y no está referida a operaciones realizadas por la propia entidad. 

Cabe tener presente además, que las exenciones impositivas –en virtud del principio de legalidad– son de derecho estricto y por lo tanto deben ser interpretadas restrictivamente y tampoco puede ser admisible su interpretación extensiva o analógica, por lo que no resulta legalmente procedente a esta Dirección Nacional considerar por la vía interpretativa dicha circunstancia para efectos de aplicar la mencionada exención al Banco Central de Chile, como señala en su presentación, por la importación de monedas y/o billetes confeccionados en el extranjero.

III.- CONCLUSIÓN:

No existen exenciones en el Decreto Ley N° 825, de 1974 ni en otra norma legal, que liberen de la aplicación de IVA al Banco Central de Chile, por la importación de monedas y/o billetes confeccionados en el extranjero; luego, en el caso en consulta, la importación de monedas y/o billetes que realice el referido Organismo, se encuentra gravada con IVA de conformidad con la letra a), del artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR 

Oficio N° 1639, de 07.08.2018

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos